e. 13/05/2022 N° 33359/22 v. 13/05/2022
ANEXO
REGLAMENTO OPERATIVO
“PROGRAMA SOLUCIONA II”
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo general del programa es brindar asistencia financiera a
personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de
la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y
mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo,
implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios
innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.
En particular, el programa busca:
A. Facilitar el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas
innovadoras en estadios de madurez avanzados, llevados a cabo por
personas jurídicas cuyas actividades corresponden al sector de la
Economía del Conocimiento, definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y
precisadas en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de
2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
B. Apoyar el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la
incorporación de nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del
Conocimiento llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades
principales correspondan a los sectores industriales tradicionales. Se
podrán incluir soluciones innovadoras que requieran desarrollos
científicos, tecnológicos, organizacionales, financieros y comerciales
que conlleven la generación e inversión en nuevos conocimientos.
2. BENEFICIARIOS
Las beneficiarias del Programa deberán ser personas jurídicas
comprendidas en los incisos a), b), d), f) o g) del Artículo N° 148 de
Código Civil y Comercial, constituidas en la República Argentina, así
como universidades, empresas estatales, organismos públicos o entes
públicos excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional,
Provincial o Municipal centralizada. Las potenciales beneficiarias
detalladas precedentemente deberán encuadrar en alguna de las
siguientes categorías:
A. Que lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del
Conocimiento -definidas en el art. 2 de la Ley N° 27.506 y precisadas
en el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación- y presenten proyectos
de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e
innovadoras.
B. Que pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a
cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la
Economía del Conocimiento, que requieran desarrollar capacidades de
ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones
patentadas o adquirir know-how y capacidades que posibiliten el
desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o
nuevos. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran
desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales y comerciales
que conlleven desarrollar soluciones, productos y/o servicios mejorados
o nuevos por vía de la adquisición e implementación de nuevos
conocimientos.
3. PROYECTOS
A. Encuadramiento: Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el
Artículo 2.A deberán cumplir los siguientes requerimientos y
encuadrarse dentro de los siguientes ejes:
I. Contar con un nivel de avance del desarrollo tecnológico que
implique llevar a cabo actividades de diseño y desarrollo de prototipos
en una escala representativa y/o ambiente relevante u operativo.
Además, con el cumplimiento de dicha etapa se debe lograr la definición
del proceso operacional o de manufactura en baja escala, con el fin de
obtener las instalaciones, la información y documentación requerida
para demostrar la funcionalidad del prototipo e iniciar los trámites
necesarios para conseguir registro de producto, certificación de
procesos o habilitaciones productivas para la producción y
comercialización, dando cumplimiento a los trámites requeridos para
desarrollar el proyecto, según la normativa vigente.
Los proyectos que tengan como fin lo expresado en el Artículo 2.B
deberán cumplir los siguientes requerimientos y encuadrarse dentro de
los siguientes ejes:
II. Proponer la implementación de nuevos procesos o modalidades de
producción y/o incorporación de tecnologías innovadoras y/o del sector
de la Economía del Conocimiento que permitan mejorar la producción, la
comercialización y/u optimizar los modelos de negocios. Dichas
implementaciones o incorporaciones deberán conllevar trabajos
sistemáticos de investigación, desarrollo, diseño y/o ingeniería que se
fundamenten en desarrollos previos y conocimientos existentes obtenidos
a partir de la investigación o la experiencia práctica, y deberán estar
dirigidos a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los
productos o procesos que ya existen mediante la aplicación de la
Economía del Conocimiento.
B. Duración: La duración total del proyecto no podrá superar los doce
(12) meses, contados a partir de la fecha de desembolso del monto
aprobado, debiéndose cumplir en este plazo la ejecución del beneficio y
todas aquellas actividades de las etapas incluidas en el plan de
actividades y adquisiciones.
C. Condición: Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en
esta convocatoria. Las personas jurídicas que hayan realizado
solicitudes de Aportes No Reembolsables en la convocatoria 2020 del
“Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” y/o
en la convocatoria 2021 del “Programa Soluciona Verde” y cuyo proyecto
haya sido aprobado, sólo podrán presentarse a la actual convocatoria en
caso que se haya dictado y notificado la resolución de aprobación de la
rendición definitiva efectuada, y en tanto el proyecto actual sea
distinto al que fuera aprobado anteriormente. A tal efecto, se
considerarán proyectos distintos aquellos cuyos objetivos generales
atiendan diferentes procesos, productos o servicios a los planteados en
los proyectos aprobados en la solicitud de Aporte No Reembolsable (ANR)
en las convocatorias mencionadas. Así, para que la presentación sea
válida, el proyecto deberá tener un propósito diferente al aprobado
anteriormente. Del mismo modo, no serán considerados como proyectos
distintos los que atienden una etapa diferente o complementaria de un
mismo objeto general y/o apunte a la mejora u optimización de los
mismos productos, procesos o servicios presentados en los proyectos
antes mencionados. Asimismo, la diferencia en los proyectos debe ser
sustancial en toda la formulación del proyecto, incluidos los objetivos
técnicos, comerciales y el plan de actividades/adquisiciones presentado.
Las personas jurídicas que hayan participado en la convocatoria 2020
del "Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento"
y/o en la convocatoria 2021 del “Programa Soluciona Verde” y cuyo
proyecto haya sido rechazado o tenga dictamen técnico desfavorable,
sólo podrán presentarse a la actual convocatoria en tanto no cuenten
con recursos de reconsideración o jerárquicos en trámite, o si el
rechazo del proyecto se encuentra firme y el solicitante renunció a
reclamar en instancia judicial por la denegación del beneficio.
Las personas jurídicas que se hayan presentado a la convocatoria 2021
del “Programa Soluciona Verde” y cuyos proyectos se encuentren en
proceso de evaluación o sin dictamen técnico, quedan excluidas de la
presente convocatoria.
4. BENEFICIOS DEL PROGRAMA
Las personas jurídicas que presenten proyectos podrán aplicar al siguiente beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR). Los ANR serán otorgados por la
Autoridad de Aplicación a las personas jurídicas comprendidas en el
punto 2 del presente Reglamento Operativo cuyos proyectos resulten
aprobados en el marco del “PROGRAMA SOLUCIONA”, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria.
De aprobarse la solicitud de beneficio, el mismo se abonará mediante
desembolso de fondos a una cuenta de alguna entidad bancaria habilitada
por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente
financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar
en el Sistema de Cuenta Única, y de utilización exclusiva en este
programa. Dicha cuenta puede ser nueva o previamente abierta, pero se
debe afectar su utilización en forma exclusiva al programa, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del
Ministerio de Desarrollo Productivo.
Tanto para solicitantes enmarcados en el Artículo 2.A o 2.B que
presenten proyectos que involucren actividades detalladas en los
incisos c), d), e), f), g), h) o i) de la Ley N° 27.506 y precisadas en
el Anexo II de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el monto máximo a
financiar por proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de
PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-). Para estos casos, el monto
mínimo solicitado no podrá ser menor a PESOS DIEZ MILLONES
($10.000.000.-).
Tanto para solicitantes enmarcados en el Artículo 2.A o 2.B que
presenten proyectos que involucren únicamente actividades detalladas en
los incisos a) o b) de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de
la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación, el monto máximo a financiar por
proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de PESOS DIEZ
MILLONES ($10.000.000.-). Para estos casos, el monto mínimo solicitado
no podrá ser menor a PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-).
Los montos solicitados a financiar a través de ANR deberán representar
como máximo el 80% del valor total del proyecto, siendo necesario
aportar, como mínimo, un 20% del valor del proyecto como contraparte,
la cual deberá ser aportada por la persona jurídica beneficiaria del
subsidio. La contraparte deberá formar parte del proceso de rendición,
considerando los rubros especificados en el Artículo 5 y el Artículo 6,
y bajo los mismos criterios considerados en el Artículo 12 del presente
Reglamento Operativo.
5. USOS DE LOS BENEFICIOS
Los fondos otorgados como Aportes No Reembolsables se podrán utilizar
únicamente para los siguientes rubros, siempre que los mismos guarden
relación con el objetivo del proyecto y sean requeridos para llevar a
cabo el mismo:
A.- Adquisición de activos fijos: maquinaria y equipo de producción;
equipo sanitario y de laboratorio; equipo de comunicación y
señalamiento -excepto telefonía celular-; equipo educacional; equipos
para computación; herramientas y repuestos mayores; equipos varios.
B.- Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución
del proyecto. El monto afectado bajo este concepto no podrá superar el
diez por ciento (10%) del ANR solicitado -incluidos los servicios
profesionales de arquitectos/as, ingenieros/as, maestros/as mayores de
obra y/u otros servicios profesionales y de mano de obra inherentes a
la adecuación edilicia-. Estas obras civiles serán de adecuaciones
menores directamente asociadas a la ejecución del proyecto, así como
también obras bajo la modalidad llave en mano. Comprende la realización
de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando
parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones que
mejoren construcciones ya existentes.
C.- Adquisición de activos intangibles: programas de computación,
patentes, licencias, marcas y servicio de almacenamiento en la nube con
una duración máxima igual a la duración del proyecto.
D.- Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado
directamente al desarrollo del proyecto presentado (insumos, materia
prima, materiales y suministros consumibles). Incluye la adquisición de
bienes para su transformación. La compra de insumos y materias primas
deberá ser restringida a la fabricación de un único lote de producción
asociado a la validación de la funcionalidad del servicio, producto y/o
proceso productivo a implementar.
E.- Adquisición de mano de obra, servicios técnicos y profesionales.
Dichos servicios consideran: estudios, investigaciones y proyectos de
factibilidad; jurídicos; contables; auditorías; de capacitación y
reentrenamiento de personal propio de la empresa; de informática y
sistemas computarizados; de despachante de aduana; de mano de obra;
servicios profesionales de Articuladores de la Economía del
Conocimiento para la preparación y presentación de las solicitudes
(deberán acreditar el alta en el Registro de Articuladores de la
Economía del Conocimiento); otros. El monto afectado bajo el concepto
de “servicios técnicos y profesionales” no podrá superar el treinta y
cinco por ciento (35%) del ANR solicitado, salvo cuando se trate de
proyectos que involucren únicamente actividades detalladas en los
incisos a) o b) de la Ley N° 27.506 y precisadas en el Anexo II de la
Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación.
F.- Servicios no personales de publicidad y propaganda, que no podrá superar el cinco por ciento (5%) del ANR solicitado.
G.- Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con
declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás
autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el
proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal
vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.
H.- Viajes y viáticos al exterior. Se aceptarán para apertura de nuevos
mercados, obtención de registros, habilitaciones y certificaciones,
participación en congresos, ferias y otros eventos de promoción. En tal
sentido, los entregables asociados a cada una de las actividades
mencionadas anteriormente deberán ser: cartas de intención de compra,
contratos de negocios, expedientes de inicio de tramite, registros,
habilitaciones y certificaciones, pase a congresos, ferias y eventos de
promoción, e informes de desarrollo de dichas actividades. La autoridad
de aplicación podrá requerir otro tipo de documentación para verificar
la pertinencia de los gastos de viajes y viáticos solicitados y/o
rendidos. Se considerarán como gastos elegibles: gastos de pasajes
aéreos al exterior y hoteles. Dichas adquisiciones deberán ser
contratadas localmente a través de agencias y/o aerolíneas, debiéndose
presentar como comprobantes de compra las facturas a nombre de la
persona jurídica solicitante del beneficio, emitidas bajo normativa
local. Dichos gastos serán aceptados sólo para personas declaradas con
dedicación al proyecto presentado, las cuales además deberán ser
personal con relación de dependencia con la persona jurídica
beneficiaria. El monto máximo a financiar por el ANR será de $750.000.
Las adquisiciones afectadas a los beneficios del programa no deberán
haber sido financiadas ni utilizadas para obtener beneficios en otros
programas o regímenes de promoción establecidos por la Administración
Pública Nacional, provincial o municipal.
La contraparte a presentar podrá ser aplicada únicamente al siguiente rubro:
- Recursos humanos propios: El valor de los salarios brutos
correspondientes a empleados y empleadas de la solicitante con
educación básica, educación técnica, científicos/as o profesionales,
con posgrado u otros perfiles que dedique la totalidad o parte de sus
tareas al desarrollo del proyecto. No se podrán incluir vacaciones y
sueldo anual complementario (SAC). No se considerarán salarios de
personal que no realice actividades dentro del proyecto, las cuales
deberán ser debidamente acreditadas. Tanto las adquisiciones y gastos
financiados a través del ANR y de la contraparte, se reconocerán desde
la notificación del acto administrativo que aprueba el beneficio.
El monto del ANR aprobado podrá ser menor al solicitado, a criterio de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento y/o
de la Comisión Consultiva Ad-Hoc establecida en el Artículo 9 del
presente Reglamento. La Autoridad de Aplicación podrá aprobar
parcialmente un proyecto presentado cuando considere que determinadas
adquisiciones y/o actividades que constan en el plan presentado no
resulten pertinentes, no resulten necesarias para el desarrollo del
proyecto, no se adecuen al cumplimiento del objetivo planteado en el
proyecto o excedan las actividades requeridas para dar cumplimiento a
los requerimientos normativos para llevar a cabo las actividades
propuestas o por cualquier otro motivo fundado que la Autoridad de
Aplicación considere pertinente.
Si la Autoridad de Aplicación dispusiera una aprobación parcial, el
monto aprobado quedará libre de los límites establecidos en el Artículo
5, incisos B), E) y F). Asimismo, el aporte de contraparte se ajustará
al monto aprobado.
6. APORTE DE CONTRAPARTE
El aporte de contraparte deberá ser, como mínimo, del veinte por ciento
(20%) del costo total del proyecto, considerándose como monto total la
sumatoria del ANR otorgado y los sueldos brutos que cumplan los
requerimientos establecidos en los artículos 5 y 6 del presente
reglamento operativo:
PROYECTO TOTAL (100%) = ANR (máximo 80%) + CONTRAPARTE (mínimo 20%)
Cualquier otro gasto en los que incurra el solicitante para la
concreción del proyecto (gastos de gestión, compra de insumos, compra
de activos y cualquier otro), no podrán ser incluidos como aportes de
contraparte.
El aporte de contraparte es una obligación contraída por la persona
jurídica beneficiaria del ANR y su ejecución y rendición son
obligatorios para la finalización del proyecto. El incumplimiento de
estas obligaciones será objeto de sanciones, contempladas en el
Artículo 17 “Incumplimientos -Consecuencias” de este reglamento.
Deberán integrar la contraparte los sueldos brutos de los empleados
pertenecientes a la solicitante o de aquellos a incorporar como tales
en el transcurso del proyecto. Dichos empleados deberán estar abocados
al proyecto y ser pertinentes, en cuanto a su cargo y función, a las
actividades planteadas dentro del proyecto. Asimismo, deberá informarse
y justificarse el porcentaje de dedicación y el plazo en meses que los
empleados se abocarán al proyecto.
El cómputo de la contraparte se realizará desde la fecha de
notificación del acto administrativo de aprobación del proyecto y hasta
la fecha de cierre del proyecto. No se considerarán gastos previos o
posteriores.
Los medios de verificación de la contraparte serán, para cada persona
cuyo involucramiento sea declarado en el proyecto: (1) curriculum
vitae, (2) alta temprana en AFIP, (3) recibos de sueldo, (4)
comprobantes de pago de aportes previsionales y (5) Formulario de
Rendición.
7. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Las personas jurídicas interesadas deberán presentar el proyecto
acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación “PROGRAMA SOLUCIONA”.
Todo lo presentado será considerado con carácter de declaración jurada.
Se deberán respetar los formatos de los archivos y la documentación
requerida para la presentación del proyecto, lo cual implica
cumplimentar firmas, inscripciones, certificaciones, legalizaciones y
demás requisitos detallados en el presente Reglamento Operativo.
8. REQUISITOS
A los fines de presentar proyectos, las personas jurídicas deberán
reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación
mínima.
A. Requisitos de admisión:
I. Encuadrarse dentro de las categorías planteadas en el Artículo 2.A o 2.B del presente reglamento operativo.
II. Cumplir con los puntos establecidos en el Artículo 3.B y 3.C.
III. Contar con clasificación de Situación 1, 2, 3 o sin existencia de
deudas registradas en la Central de Deudores del Sistema Financiero,
según el Banco Central de la República Argentina.
IV. Encontrarse inscripta en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
B. Documentación a presentar:
A través de la plataforma Trámites A Distancia (TAD):
A. Formulario de Inscripción, conforme el Anexo I del presente
Reglamento Operativo, adjunto como archivo en formato Excel, sin
modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas, sin
excepción.
B. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), que contemple la actividad que corresponda al
desarrollo del proyecto presentado.
C. Alta Temprana de los/as empleados/as pertenecientes a la solicitante
con dedicación en el proyecto y sus curriculum vitae. Los mismos
deberán presentarse en un solo archivo en formato PDF que unifique
todos los documentos.
D. Constancia de inscripción en el Registro Único de la Matriz
Productiva (R.U.M.P.), el cual deberá encontrarse completo y
actualizado, con todos sus documentos con las firmas, certificaciones,
inscripciones y legalizaciones correspondientes.
E. Un video de presentación del proyecto (Video Pitch), con un máximo
de TRES (3) minutos de duración, donde se describa el problema
identificado, cómo su proyecto resuelve ese problema, el diferencial de
la propuesta, la incidencia del proyecto en las actividades de la
Economía del Conocimiento y el detalle del destino de los fondos
solicitados.
9. ADMISIÓN, ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento,
dependiente de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial
Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación realizará
una revisión inicial para verificar si el proyecto presentado cumple
con los requisitos de admisión establecidos en el Artículo 8.A del
Reglamento Operativo. Dichos requisitos no resultan subsanables, por lo
que el incumplimiento de los mismos es causal de desestimación por
parte de la referida Dirección Nacional.
En caso de cumplir con los requisitos de admisión, se analizará que la
documentación haya sido presentada en su debido formato y
cumplimentando firmas, certificaciones y demás requisitos detallados en
el Artículo 8.B de este reglamento. En caso de ser necesario, la
Dirección Nacional podrá solicitar la subsanación de la documentación
requerida en el presente reglamento, para lo cual la presentante tendrá
un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo solicitado. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por hasta quince (15) días, bajo petición expresa
y fundada de la solicitante. El incumplimiento de la subsanación dará
lugar a la desestimación de la propuesta por parte de la referida
Dirección Nacional, sin más trámite.
Una vez verificado el cumplimento de los requisitos del Artículo 8, la
Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento evaluará
los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Encuadramiento de los proyectos en los ejes establecidos en el
Artículo 3.A. Se valorarán positivamente aquellos proyectos que se
encuadren y atiendan a los siguientes ejes sectoriales: logística,
educación, blockchain, e-salud, tecnologías para la agricultura,
minería, e industria petrolera.
b) Oportunidad de aplicación de la solución presentada: Se busca que la
solución propuesta sea aplicada en el corto o mediano plazo y que se
justifique la oportunidad, el efecto y la premura de llevar adelante el
proyecto.
c) Nivel de intensidad de las actividades de la Economía del
Conocimiento: Se evaluará la alta aplicación de actividades de la
Economía del Conocimiento en el desarrollo del proyecto.
d) Grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar
y/o implementar: Se analizará el perfil innovador del proyecto y el
progreso tecnológico que el mismo implicaría o podría generar.
e) Nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica: Se analizará el
riesgo que pudiera presentar la ejecución del proyecto en cuanto a
complejidad tecnológica, capacidades disponibles, habilitaciones y
certificaciones, tiempos de implementación, entre otros aspectos, lo
que implica la revisión sobre la viabilidad del proyecto y la
consideración sobre las posibilidades de ejecución del mismo.
f) Capacidades técnicas del solicitante: Se analizará si quienes
integran el equipo técnico del proyecto cuentan con los conocimientos
técnicos y/o experiencia que se requieren para el desarrollo del mismo.
g) Coherencia interna del proyecto: Se evaluará la relación y
coherencia entre los objetivos planteados, las etapas del proyecto y
las actividades y adquisiciones propuestas.
h) Capacidad económica y financiera: Se verificará la capacidad
económica y financiera de la solicitante para llevar a cabo el proyecto.
i) Contraparte: Se evaluará la pertinencia de los recursos humanos y sus capacidades para la contraparte propuesta.
La Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento se
reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere
relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir
pedido de documentación, información y/o acreditaciones que permitan
ampliar o aclarar cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de
resultar necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través
de la plataforma de “Trámites a Distancia (TAD)” y la solicitante
deberá cumplir con lo requerido en el plazo de cinco (5) días, bajo
apercibimiento de desestimar su proyecto sin más trámite. Se podrá
solicitar por única vez, y por un término no mayor a quince (15) días,
la prórroga del plazo indicado.
En este marco, la mencionada Dirección Nacional podrá convocar a una
Comisión Consultiva Ad Hoc. La misma estará presidida por un/a
representante de dicha Dirección, quien invitará en cada oportunidad a
los/as expertos/as que considere pertinente.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del
Conocimiento dará vista a la Comisión Consultiva Ad Hoc de los
proyectos a evaluar, con el detalle y documentación de cada uno de
ellos.
La Comisión Consultiva Ad Hoc analizará la viabilidad de los proyectos
elevados conforme los criterios de evaluación mencionados
anteriormente. A tal efecto, la Comisión elaborará un dictamen
debidamente fundado donde expresará la recomendación de aprobar o
rechazar cada proyecto. Dicho dictamen no será vinculante para la
autoridad competente encargada de emitir el acto administrativo de
aprobación o rechazo.
En el supuesto que del análisis del proyecto surja la viabilidad de la
aprobación del mismo, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento
elevará una recomendación en tal sentido a la Autoridad de Aplicación,
teniendo en cuenta el informe de evaluación, la solicitud de
documentación respaldatoria (en caso de ser requerida) y el dictamen de
la Comisión Consultiva Ad Hoc, para que la Autoridad de Aplicación
emita el acto administrativo correspondiente, aprobando el proyecto y
el otorgamiento del ANR, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
A su vez, las solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes
supuestos, serán rechazadas por la Subsecretaría de Economía del
Conocimiento:
A. Que el proyecto no cumpla con los criterios de evaluación planteados en el presente Reglamento Operativo.
B. Que existan irregularidades en la información proporcionada.
C. Que el proyecto no se adecúe a los fines del Programa.
En ningún caso la interesada tendrá derecho a reembolso o reintegro de las erogaciones efectuadas.
10. CONSULTA A OTROS ORGANISMOS
Previo a la aprobación o rechazo de un proyecto, la Subsecretaría de
Economía del Conocimiento, o quien ésta designe, podrá solicitar un
informe respecto de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier
organismo que por la especialidad de la materia entienda conveniente.
En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a diez (10) días.
El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no
vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no
impedirá continuar con la tramitación correspondiente.
11. DESEMBOLSO Y GARANTÍA
Se realizará un solo desembolso por el total del beneficio aprobado en
una cuenta de uso exclusivo. La exclusividad deberá acreditarse
mediante la presentación de la declaración conforme el Anexo II del
presente Reglamento Operativo. Dicho desembolso se realizará contra la
entrega de una garantía por un valor equivalente al cien por ciento
(100%) del monto del Aporte No Reembolsable.
La garantía dispuesta precedentemente tendrá como fin garantizar el
cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el proyecto. A
dichos efectos, deberá constituirse un seguro de caución a favor del
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
La garantía podrá ser ejecutada, de forma parcial o total, por el
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación ante el incumplimiento
de sus obligaciones por parte de la titular del proyecto. La garantía
deberá permanecer vigente hasta que se haya dictado por parte de la
Autoridad de Aplicación el acto administrativo que apruebe la rendición
de la totalidad del proyecto.
12. REESTRUCTURACIÓN Y RENDICIÓN DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS
Una vez transcurrido el tiempo establecido para realizar el proyecto,
conforme lo estipulado en el Artículo 3, los solicitantes tendrán un
plazo de 30 (TREINTA) días para presentar la rendición total de los
gastos efectuados y el informe de avance técnico definitivo, a través
de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) el Formulario de
Rendición, conforme el Anexo III del presente Reglamento Operativo. Las
erogaciones deberán coincidir con los destinos y necesidades expresadas
en el Formulario de Inscripción y/o con lo aprobado en el proceso de
evaluación, conforme el Anexo I. Los montos rendidos deberán
consignarse netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Previo al plazo previsto para presentar la rendición de los beneficios
otorgados, en caso de que la beneficiaria desee modificar las
actividades y/o adquisiciones, o que el precio de una adquisición haya
variado más de un treinta por ciento (30%), o que requiera modificar el
plazo de duración del proyecto (con un máximo de 3 meses adicionales al
tiempo originalmente planificado), o que requiera modificar los
recursos humanos indicados como contraparte, deberá realizar un pedido
de reestructuración, el cual quedará sujeto a la aprobación o rechazo
por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del
Conocimiento, mediante la plataforma de trámites a distancia (TAD),
presentando el Formulario de Reestructuración, conforme al Anexo V del
presente Reglamento Operativo. En dicha solicitud de reestructuración
se deberán mantener los topes máximos y criterios definidos en el
Artículo 5 (Uso de los Beneficios) y en ningún caso se modificará el
monto máximo total aprobado del Aporte No Reembolsable.
En caso que el pedido de reestructuración contenga cambios en el
proyecto que resulten sustanciales, el mismo será tratado por la
Comisión Consultiva Ad Hoc prevista en el Artículo 9 del presente
reglamento, la cual determinará la pertinencia de la solicitud. En
función de lo dictaminado por la Comisión Consultiva Ad Hoc, la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento
procederá a aprobar o rechazar la reestructuración solicitada.
La beneficiaria deberá conservar, por el plazo de diez (10) años, para
el caso que le sean requeridos por la Subsecretaría de Economía del
Conocimiento: a) los comprobantes de los gastos incurridos con motivo
de la ejecución del proyecto; b) los extractos bancarios
correspondientes a la cuenta declarada detallando los números de
transacción que permitan corroborar los pagos realizados; y c) los
recibos de pago en el caso de que corresponda.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán
efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta única
afectada al Programa declarada por la beneficiaria y cumpliendo con la
normativa impositiva y tributaria aplicable. No serán aceptados pagos
realizados bajo cualquier otra modalidad a la aquí establecida.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe,
verificará si la rendición satisface los requisitos establecidos, en
cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no
cumplir con dichos requisitos, la mencionada Subsecretaría solicitará
la subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual
la beneficiaria tendrá un plazo de cinco (5) días para cumplir con lo
requerido. En caso de no hacerlo, será pasible de las sanciones
previstas en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
Posteriormente, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento procederá
a analizar la rendición y sugerir la aprobación o el rechazo de la
misma por parte de la Autoridad de Aplicación.
En caso de recomendación de rechazo, se dispondrá la pérdida parcial o
total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir
dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje
total del proyecto ejecutado.
Si transcurrido el plazo establecido en el primer párrafo del presente
punto, la beneficiaria no hubiese rendido la totalidad del dinero
percibido, deberá restituir los montos no rendidos en un plazo no mayor
a los diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecutar el seguro de
caución acompañado.
El rechazo o la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por
parte de la beneficiaria y/o la comprobación de la aplicación de los
fondos de la asistencia financiera a un concepto excluido o en
contravención a lo previsto en este Reglamento Operativo, dará lugar a
la Autoridad de Aplicación a sancionar al solicitante de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 17 del presente reglamento.
Documentación a presentar para la rendición definitiva:
a) Formulario de Rendición conforme el Anexo III del presente Reglamento Operativo.
b) Nota de rendición dirigida a la Autoridad de Aplicación conforme el Anexo IV del presente Reglamento Operativo.
c) La totalidad de las facturas, que deberán consignar número y fecha
de vencimiento de CAI, CAE o CAEA u otro código, el número, fecha,
nombre, domicilio y CUIT del emisor, así como también nombre, domicilio
y CUIT del cliente o beneficiaria, descripción de los bienes y/o
servicios facturados, importes parciales y total de la factura. En caso
de importaciones, complementar a la factura comercial la documentación
correspondiente al ingreso al país de la mercancía, despacho de
importación, documento de transporte, etc.
d) Constatación de comprobantes con CAE, emitida por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de cada factura acompañada.
e) Si la compra fuera realizada en el exterior, en “Observaciones” del
Formulario de Rendición se deberá agregar el Número de Despacho.
f) Comprobantes de transferencia y la notificación del proveedor consignando los datos de su cuenta bancaria a efectos del pago.
g) Todos los pagos deben ser acompañados de copia de los extractos bancarios donde se muestren las respectivas transferencias.
h) Alta temprana de AFIP de los recursos humanos propuestos como contraparte.
i) Recibos de sueldo de los recursos humanos propuestos como contraparte, por los meses en que estuvieron abocados al proyecto.
j) Formulario 931 (general y por CUIL de los/as empleados/as
abocados/as al proyecto) junto a su presentación en AFIP y comprobante
de pago, por los meses de duración del proyecto.
k) Currículum Vitae de los recursos humanos abocados al proyecto y
cuyos sueldos sean presentados en la rendición de contraparte.
l) Documentación indicada como entregable que verifica la actividad.
Serán aceptados informes, registros fotográficos, certificaciones,
manuales, entre otros. Para el caso de adquisiciones de activos fijos,
deberán presentarse registros fotográficos del bien instalado en el la
ubicación declarada por la beneficiaria para el desarrollo del proyecto.
m) En caso de rendir viajes y viáticos al exterior, se deberán
presentar las tarjetas de embarque de vuelos de ida y vuelta a modo de
acreditación de pasajeros y fechas de viaje.
13. PLAZOS
Los plazos previstos en días se computarán en días hábiles
administrativos, mientras que los plazos previstos en meses serán de
fecha a fecha. Dichos plazos son perentorios, sin excepción.
14. EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA
Serán desestimados sin más trámite los proyectos que no cumplan los
plazos estipulados, así como aquellos que no cumplan con el total de
los requisitos de admisión y documentación exigidos conforme al
Artículo 8 del presente Reglamento Operativo.
Frente a cualquier incumplimiento en los proyectos aprobados de las
condiciones establecidas por el presente Reglamento Operativo, como así
también frente al falseamiento de los datos consignados, se dispondrá
la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que
corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con
relación al porcentaje total del proyecto ejecutado.
15. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan del presente Reglamento Operativo, las solicitantes del beneficio deberán:
a) Presentar toda la documentación requerida en el presente reglamento, así como toda aquella que
en cualquier momento le sea solicitada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.
b) Cumplir con la totalidad de los plazos previstos en el presente reglamento.
c) Ejecutar el proyecto en los términos del plan presentado, respetando todo lo allí comprometido.
d) Asumir el compromiso de participar, a requerimiento del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, de actividades a realizarse para
dar a
conocer, difundir y compartir los resultados de los proyectos que sean
beneficiados por este programa.
e) Utilizar los fondos recibidos exclusivamente para dar cumplimiento
con el proyecto aprobado, con los límites previstos en el Artículo 5.
f) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación
de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la
ejecución del proyecto por un plazo de diez (10) años.
g) Comunicar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO toda
circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar
el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que
de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
16. RESPONSABILIDADES Y DERECHOS
La interesada declara que los datos que denuncia en el Formulario de
Inscripción, conforme el Anexo I, son auténticos, con carácter de
declaración jurada.
La interesada garantiza ser la titular de los derechos del proyecto
presentado, siendo única responsable por reclamos de cualquier
naturaleza que pudieran surgir en relación con la propiedad intelectual
del mismo y se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional,
sus jurisdicciones, funcionarios y empleados.
La interesada no podrá exigir al Poder Ejecutivo Nacional, sus
jurisdicciones, funcionarios y empleados, compensación de ninguna
naturaleza con causa en la presente convocatoria, siendo de su
exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o
extracontractuales que su participación le pudieran ocasionar.
La interesada se obliga a mantener indemne al Poder Ejecutivo Nacional,
sus jurisdicciones, funcionarios y empleados, ante cualquier reclamo,
acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus
dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la
ejecución del programa.
17. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
Ante cualquier incumplimiento, la Autoridad de Aplicación se encuentra
facultada para: a) disponer la caducidad del beneficio; b) requerir la
devolución del ANR desembolsado en forma total o parcial en un plazo
estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento recomendará a la
Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente, considerando la
magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el
proyecto y la reincidencia, sin perjuicio de las acciones legales que
pudiera impulsar el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
La Subsecretaría de Economía del Conocimiento deberá notificar a la
solicitante la decisión adoptada.
Para el caso que la beneficiaria no pudiese concluir su proyecto
aprobado, deberá notificarlo dentro del plazo de veinte (20) días de
ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento, acompañando
toda la información y documentación relevante.
Una vez informado el motivo de incumplimiento del proyecto aprobado, la
Subsecretaría de Economía del Conocimiento evaluará las causales
invocadas por la beneficiaria, para lo cual podrá requerir la
documentación o información adicional que estime corresponder, pudiendo
recomendar a la Autoridad de Aplicación la sanción correspondiente.
18. DESISTIMIENTO
En caso de que la solicitante desista del ANR, deberá notificar dicho
evento a la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente
por los mismos medios por los cuales hubiere efectuado la solicitud de
asistencia.
Si no se hubiera realizado el desembolso de los fondos, la notificación
del desistimiento por parte del beneficiario dará por finalizada la
relación entre las partes.
En caso de haberse realizado el desembolso, la beneficiaria deberá
reintegrar al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación la suma
percibida, en un plazo no mayor a diez (10) días. Si hubiese utilizado
parte del desembolso, deberá presentar la rendición correspondiente
para su evaluación y reintegrar el saldo restante. Una vez aprobada la
rendición presentada y acreditada la devolución del saldo, se dará por
finalizada la relación entre las partes.
Para el eventual caso de que la presentante desista del beneficio y
exista un incumplimiento de su parte, se procederá de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.
19. RESERVAS
La presentación de proyectos por parte de las solicitantes implicará el
pleno conocimiento y la aceptación del contenido del presente
Reglamento Operativo y de toda la normativa aplicable.
La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser
interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
Los gastos en que incurran las interesadas con motivo de la preparación
y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante
todo el desarrollo del programa, serán a su única y exclusiva cuenta.
La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentadas
a requerimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o por
quien ésta designe, así como los informes finales que presenten las
beneficiarias, tendrán carácter de declaración jurada.
Las personas jurídicas que resulten beneficiadas autorizan al
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a publicar información
general y del proyecto aprobado, dentro de los límites de la Ley de
Protección de Datos Personales N° 25.326, sus normas modificatorias y
reglamentarias.
La decisión de la Autoridad de Aplicación de no aprobar una solicitud o
de rechazar la misma, en ningún caso generará derecho a reembolso o
indemnización alguna a favor de las solicitantes y/o terceros
interesados.
IF-2022-29330772-APN-SSEC#MDP
ANEXO
Anexo I - Formulario de Inscripción
Anexo II -Declaración Jurada para el desembolso de cuenta bancaria
Anexo III - Formulario de Rendición
Anexo IV - Nota de rendición dirigida a la Autoridad de Aplicación
Anexo V - Formulario de Reestructuración