MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 32/2022
RESOL-2022-32-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-36007945- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.467 y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11 de fecha 7
de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 1212 de fecha 1 de octubre de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, el Contrato de
Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE
APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de
Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.
Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A
LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación de las normas
correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y
25.300 y sus modificaciones.
Que, mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Reglamento Operativo del
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), a los efectos de implementar su ejecución y de
conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02
Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III –Desembolsos”
del Contrato de Préstamo BID Nº 2.923/OC-AR.
Que el Reglamento Operativo del mencionado Programa establece los
términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del mismo.
Que a los fines de dar respuesta a las nuevas necesidades operativas y
de gestión del Programa, corresponde actualizar y optimizar el
Reglamento Operativo del Programa vigente.
Que la nueva versión del Reglamento Operativo del Programa cuenta con
la NO OBJECIÓN del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme la
Nota CSC/CAR N° 997/2022, de fecha 6 de abril de 2022, obrante en el
expediente de la referencia como IF-2022-37285981-APN-DNGYPP#MDP.
Que por su parte, la Dirección General de Programas y Proyectos
Sectoriales y Especiales dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 4º del Decreto N° 11/14 y por el Decreto Nº 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de
2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del PROGRAMA DE
APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) que como Anexo, IF-2022-47011253-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2022 N° 33456/22 v. 13/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 169/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo
Productivo B.O. 27/4/2023.)