ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5190/2022
RESOG-2022-5190-E-AFIP-AFIP - Régimen
de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Resoluciones Generales Nros. 2.021 y su modificatoria, y 4.450. Sus
modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01325306- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus
modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y
exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como
Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria,
establece que las solicitudes de importación y exportación para consumo
en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios
Postales PSP/Courier se formalizarán mediante transferencia electrónica
de datos, vía “Internet”.
Que, asimismo, la Resolución General N° 4.450 determina los
lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través
del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales
PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que mediante Nota Nº 193 (DE TEIM) del 20 de febrero de 2006, el
Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de
Técnica en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, establece que,
a los fines previstos en la Resolución Nº 2.436 (ANA) y sus
modificatorias, se considerará “envío” a toda remesa de mercadería
amparada por cada una de las guías hijas en las cuales se consigne el
destinatario final de la misma, señalando que el límite de peso de
hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) se refiere exclusivamente al de cada
encomienda, pudiendo consignarse a una misma persona la cantidad de
encomiendas que no superen el importe máximo previsto por el régimen,
para cada vuelo.
Que no obstante ello, la experiencia recogida ha permitido detectar
conductas distorsivas que desnaturalizaron la finalidad del régimen,
motivando la interposición de las correspondientes denuncias contra
aquellos hechos que impidieron o dificultaron el adecuado ejercicio de
las facultades del servicio aduanero en el control del tráfico
internacional de mercaderías.
Que en la actualidad las operaciones realizadas a través de plataformas
electrónicas muestran un constante crecimiento y generan el aumento de
la cantidad de envíos al amparo del Régimen de Servicios Postales
PSP/Courier.
Que en razón de ello resulta oportuno mantener el peso y valor máximos
previstos por la citada Resolución General Nº 4.450 a los fines de
evitar la incorrecta utilización del régimen en trato, al tiempo de
establecer una herramienta ágil que responda a la dinámica del comercio
electrónico transfronterizo.
Que, en función de lo expuesto, corresponde modificar las Resoluciones
Generales Nº 2.021 y su modificatoria, y Nº 4.450 a efectos de adecuar
la operatoria de los envíos correspondientes al Régimen de Importación
por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Anexo I por el Anexo (IF-2022-00735439-AFIP-DIGEDO#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.450, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los
envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores
de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o
jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie
y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío
sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las
mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo.”.
b) Sustituir el inciso b) del artículo 7° por el siguiente:
“b) El valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario
no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo y
el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2022 N° 33373/22 v. 13/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (Artículo 1°)
“SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN EN FORMA SIMPLIFICADA
(*) Códigos según tablas codificadas del Sistema Informático MALVINA (SIM).
(**) Campos que se repetirán para cada concepto a tributar para cada mercadería.”.