MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 120/2022
DI-2022-120-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2022
VISTO EX-2020-6158251- -APN-MT, digitalizacón del Expediente N°
1729409/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias, la RESOL-2018-488-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 14 de la CD-2020-06637354-APN-MT del EX-2020-6158251-
-APN-MT, obran las escalas salariales pactadas entre LA UNIÓN PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa
GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
271/75 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 1º la Resolución citada en
el Visto y registrado bajo el Nº 323/19, conforme surge de las páginas
99/100 y 104 de la CD-2020-06637354-APN-MT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-15549245-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que por último, es pertinente señalar que por la DI-2021-391-APN-DNL#MT
ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios,
correspondientes a esta misma convención colectiva y para las mismas
partes, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en
la presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-488-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 323/19, suscripto
entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte
sindical, y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO DI-2022-15549803-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2022 N° 31184/22 v. 13/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)