MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 283/2022
RESOL-2022-283-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-45056383- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
17.622, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, N° 24.254,
N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos Nº 3110 del 30 de diciembre de
1970, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, N° 726 del 4 de septiembre de 2020 y N°
42 del 24 de enero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS, organismo rector que unifica la orientación y
ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas
oficiales, es el responsable de la planificación y ejecución de los
censos.
Que el Decreto reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970,
prevee la realización de censos nacionales de población, familias y
vivienda con una periodicidad decenal, en los años terminados en “cero”.
Que asimismo, por el artículo 9° del referido Decreto N° 3110/70 se
estableció que las autoridades de todos los organismos nacionales,
provinciales y municipales (…), prestarán su colaboración para los
relevamientos censales, facilitando su personal, edificios, muebles,
medios de movilidad y demás elementos que le sean solicitados por el
INDEC.
Que el censo reviste máxima importancia, debido a que las decisiones,
planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse en un
conocimiento preciso de la población, hogares y viviendas en términos
de cantidad y distribución territorial, sus características
demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras.
Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS constituye el
principal insumo para la obtención de muestras estadísticas de las
diversas entidades geográficas y territoriales, las que permiten
efectuar mediciones sobre la evolución de las características
sociodemográficas y económicas de la población en los períodos entre
censos.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.254 el día de la
realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS,
revistirá calidad de feriado nacional.
Que por el Decreto N° 726 de fecha 4 de septiembre de 2020, se dispuso
la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS
RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declaró de interés
nacional, y asimismo estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) tendrá a su cargo la coordinación
programática y ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de asegurar su
eficiente colaboración y articulación en la movilización del conjunto
de recursos humanos y materiales destinados a la realización del
operativo en sus distintas fases.
Que por el artículo 2° del mencionado Decreto N°726/20 se dispuso que
El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), contará con
hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada
por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la
conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha
del operativo censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.
Que en este orden, por medio del artículo 1° del Decreto N° 42 de fecha
24 de enero de 2022, se dispuso el día 18 de mayo de 2022, para la
realización del CENSO NACIONAL HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, el que
será Feriado en todo el ámbito del territorio nacional.
Que asimismo por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 42/22 se
instruyó a los organismos nacionales a imprimir preferente despacho y
trámite urgente a todo pedido de colaboración entre otros, que fuera
requerido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que, mediante el artículo 4° del Decreto N° 42/22 se dejo sin efecto
las previsiones dispuestas por el artículo 2° del Decreto N° 726/20.
Que en este marco, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC), en su presentación de fecha 3 de mayo de 2022, identificada
como NO-2022-43476989-APN-INDEC#MEC, solicitó al MINISTERIO DE
TRANSPORTE “(...) considerar la posibilidad de habilitar el transporte
público gratuito para toda la estructura censal, el día del operativo
de barrido territorial (...)”.
Que asimismo indicó que “el Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas 2022, tiene una estructura censal de aproximadamente 750 mil
personas, distribuida en las 24 jurisdicciones provinciales”.
Que los censistas que visitarán los domicilios el día 18 de mayo,
portarán una identificación oficial provista por el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) a tales efectos.
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar la movilidad de la
estructura censal afectada al operativo dentro del territorio nacional
que tendrá lugar el próximo 18 de mayo de 2022, con motivo del Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas RONDA 2020.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 establece el marco
regulatorio para la prestación de servicios de transporte por automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrollen en el
ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerándose tales a aquellos que
se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre ésta y los
partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así
como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto
del país.
Que en el decreto mencionado se establece que los permisionarios
deberán “a) Dar cumplimiento a todas las obligaciones que se deriven
del permiso, y en virtud de ello prestar el servicio bajo las pautas de
continuidad, regularidad, generalidad, uniformidad en igualdad de
condiciones y obligatoriedad” y “b) Respetar las pautas tarifarias
establecidas”, entre otras obligaciones allí descriptas.
Que, a través de la Ley N° 26.352 se procedió al reordenamiento de la
actividad ferroviaria, de acuerdo con nuevos criterios de gestión, de
rentabilidad y de consideración del usuario, estableciéndose que
corresponde a la Autoridad de Aplicación “a) La planificación
estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su
desarrollo” y “b) La ordenación general y regulación del sistema y la
elaboración de la normativa necesaria para su correcto
desenvolvimiento”, entre otras acciones.
Que por la Ley de Actividades Ferroviarias N° 27.132 se declaró de
interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros
y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura
ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven
a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, asimismo, la mencionada Ley N° 27.132 establece como principio de
la política ferroviaria la prestación de un servicio ferroviario en
condiciones de seguridad y la protección de los derechos de los
usuarios.
Que por otro lado, mediante el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre
de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de
2015, se establecieron las facultades y competencias en materia de
control y fiscalización del transporte automotor que posee la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este marco, corresponde implementar una medida que autorice la
gratuidad del servicio de transporte público en sus modos automotor, y
ferroviario, para todas las personas que componen la estructura censal,
a efectos de que las mismas puedan trasladarse a los puntos designados
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para llevar
adelante la tarea censal el próximo 18 de mayo de 2022 en el marco del
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas RONDA 2020, para lo
cual dicha autoridad les proveerá de una credencial de identificación.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios y por los Decretos N° 3110 de fecha 30 de diciembre de
1970, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y N° 726 de fecha 4 de
septiembre de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese la prestación de los servicios de transporte
público automotor urbano y suburbano y ferroviario de pasajeros de
Jurisdicción Nacional con carácter gratuito, para las personas
debidamente identificadas como Censistas a partir de las 00.00 horas y
hasta la 23.59 horas del día 18 de mayo de 2022, con motivo del Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas RONDA 2020.
ARTÍCULO 2°. - El personal censista que llevará adelante la tarea
encomendada, deberá exhibir al momento de hacer uso del servicio
referido en el artículo 1° la credencial oficial provista por el
INTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) a efectos de acceder
al beneficio previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°. - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del
cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 5°. - Invítase a las provincias, municipios y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE), METROVÍAS S.A, y FERROVÍAS S.A.C. y a las entidades
representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 16/05/2022 N° 34397/22 v. 16/05/2022