INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 497/2022
RESOL-2022-497-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2021-02938391- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N.º 17.741 (t.o.
2001) y N.º 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de
2022, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus
modificatorias, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de
fecha 18 de julio de 2018, N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N°
533-E de fecha 15 de mayo de 2021, y su modificatoria, y N° 6-E de
fecha 4 de enero de 2022 y sus modificatorias, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente
público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN,
tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República.
Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre
de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto
N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria
audiovisual y brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a
un sector que requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando
el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución
INCAA N° 86-E/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar
preproducción y rodaje durante el primer semestre del año, ampliado por
la Resolución INCAA N° 533-E/2021, y su modificatoria, para las
películas que estuvieran en condiciones de iniciar preproducción y/o
rodaje durante el segundo semestre de 2021, en virtud de lo dispuesto
en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).
Que por Resolución INCAA N° 6-E/2022, y sus modificatorias, se prorrogó
el citado fondo destinado a las películas nacionales que estuvieran en
condiciones de iniciar preproducción y/o rodaje entre el 1° de enero de
2022 y el 30 de junio de 2022.
Que como consecuencia del apoyo concedido, más de 30 películas se encuentran en diferentes etapas de producción.
Que, por ello, se considera oportuno prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA
PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción del segundo
semestre de 2022.
Que la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, la Subgerencia de Fomento a la Producción
Audiovisual y la Subgerencia de Administración y Finanzas han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002, N° 90/2020 y Nº 183/2022.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE
RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en
condiciones de iniciar la preproducción y/o el rodaje entre el 1° de
julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- El fondo prorrogado en el artículo 1° estará integrado
con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES
($800.000.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Régimen de operatoria general para el
otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes
nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I,
identificado con número de GEDO: IF-2022-43579692--APN-GFIA#INCAA,
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Aprobar la Solicitud de participación y el modelo de
acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación
de rodajes que como Anexo II, identificado con número de GEDO:
IF-2022-43579909- -APN-GFIA#INCAA, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a
presentante de una película nacional declarada de interés, en los
términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017, y sus modificatorias, o
haber ganado concursos o convocatorias, cuyos premios, a la fecha de la
solicitud, no se hubieran hecho efectivos, debiendo renunciar en forma
expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme
lo establece el Anexo I de la presente Resolución. No podrán ser
considerados los proyectos que hubiesen percibido anticipos u otros
aportes, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.
ARTICULO 6°.- Podrán participar en el presente fondo, los proyectos de
animación que no hayan comenzado la postproducción y que no hayan
recibido ningún tipo de anticipo de subsidio. En el caso que hubieran
recibido financiación por parte del INCAA en concepto de créditos entre
los años 2016 a 2018 inclusive, deberán renunciar al crédito
correspondiente en forma expresa y adherir a las condiciones del
presente Fondo.
La asistencia consistirá en otorgar a los/as productores/as, un
adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de los importes que
le correspondieran percibir a la película, para su compensación. Esta
asistencia no aplicará en los casos de exclusión previstos en el
artículo 3° del Anexo I.
ARTÍCULO 7°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas
iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al
inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes
topes:
1. Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000.-).
2. Películas nacionales de ficción: hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-).
3. Películas nacionales de género documental: hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).
En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente
resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de
participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES
que, a los DIECIOCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo, no
hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, serán
pasibles de las sanciones fijadas en el contrato suscripto entre las
partes y en el Anexo I que se aprueba en este acto.
ARTÍCULO 8°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I que se aprueba por la presente.
2. Acreditar el inicio de la preproducción o del rodaje, en las fechas declaradas en la presentación.
3. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas
tempranas y los contratos del personal técnico y artístico
correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de
tareas laborales de la totalidad del personal contratado en las dos
etapas. Esta documentación será considerada en la rendición de costos.
ARTÍCULO 9°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos
técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.
ARTÍCULO 10°.- Establecer que un/a productor/a podrá requerir la
participación en el presente fondo para DOS (2) proyectos durante este
periodo.
ARTICULO 11°. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de julio de 2022.
ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 33800/22 v. 16/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CAPÍTULO I
OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO
ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD
La solicitud de participación en el Fondo, Anexo II, se presentará ante
el organismo a través de la plataforma INCAA EN LINEA, suscripta por
el/los productor/es del proyecto con firmas certificadas, haciendo
expresa mención al monto solicitado.
ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS A PRESENTAR
A los efectos de la participación en el presente Fondo se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que el proyecto haya sido declarado de interés. Si fuera ganador de
concursos o convocatorias, que los premios, a la fecha de la solicitud,
no se hubieran hecho efectivos.
2. Que el/los productor/es presentante/s no tengan obligaciones en mora
con el INCAA. Cumplidas estas condiciones, junto con la solicitud, se
deberá presentar:
a. Constancia de inscripción como productor/es en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual
b. Constancia actualizadas de la situación fiscal del/los solicitante/s ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
c. Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuestos a las
Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, en caso de
corresponder
d. Si el solicitante fuera persona jurídica, deberá agregarse:
1) Copia certificada por Escribano Público del Acta de la última
Asamblea aprobando el Balance General y el Acta de Directorio con la
última designación de autoridades y/o última modificación del contrato
social donde surja la identidad de los representantes legales y/ socios
gerentes y/o directores, según correspondan.
2) Balance general firmado por Contador Público Nacional con certificación de firma por el Consejo Profesional respectivo.
3) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales se deberá
adjuntar el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y cronograma actualizado de producción
de la película, que tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE Y EXCLUSIONES
El/los productores que hubieran obtenido un premio en Concursos, entre los años 2017 a 2019 inclusive, deberán:
1. - Renunciar al premio establecido en el concurso y adherir a las
condiciones del presente Fondo, en el caso de no haber percibido el
monto del premio. Tendrán un tratamiento equivalente a las películas
nacionales de ficción, animación y documental, conforme la normativa
vigente.
2. - En el caso en que hubiesen percibido la cuota de producción, pero
no la de rodaje, del concurso respectivo, podrán optar por el presente
Fondo siempre que acepten el descuento de la suma recibida.
3. - El/los productores de películas de animación que hubieran obtenido
financiación del INCAA a través de créditos entre los años 2016 a 2018
inclusive, y que no hayan recibido ningún tipo de anticipo de subsidio,
deberán:
1.- Renunciar al crédito correspondiente y adherir a las condiciones del presente Fondo.
2.- En el caso en que hubiesen percibido hasta la cuota de inicio de
rodaje, pero se encontraren aun en etapa de rodaje y permanecieran en
ella una vez finalizada la fecha límite (31 de diciembre de 2022)
podrán optar por el presente Fondo siempre que acepten el descuento de
las sumas recibidas más sus intereses.
4.- Que las fechas de preproducción y/o de rodaje de la película
declaradas se correspondan con el período de vigencia del FONDO.
5.- No podrán participar de este Fondo los proyectos seleccionados en
convocatorias o concursos de televisión y otros medios de exhibición,
de desarrollo y de cortometrajes, así como aquellos seleccionados como
resultado de convenios de cooperación entre el INCAA con autoridades
cinematográficas de otros países o provincias.
ARTÍCULO 4°.- La Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
deberá elaborar un informe en el consignará si el proyecto reúne las
condiciones necesarias para ser aprobado, de acuerdo con las pautas
establecidas en este capítulo.
ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN
El proyecto de resolución a suscribir, que deberá contar con dictamen
previo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, deberá contener los
siguientes datos:
a. Nombre del proyecto
b. Productor/es presentante/s
c. Monto asignado
d. Fechas de inicio de preproducción y de rodaje
ARTÍCULO 6°.- GARANTÍAS
Para la concesión de los fondos, el INCAA requerirá del/los
productor/es la presentación de garantías a satisfacción, que podrán
ser propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva
valuación efectuada por martillero público matriculado, o seguros de
caución por la totalidad de las etapas de producción de la película,
designando al INCAA como beneficiario de la caución, debiendo
garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio
del proyecto, que serán liberadas una vez devengados los subsidio por
un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.
En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir
personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la
garantía.
Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días
corridos de notificada la resolución del proyecto beneficiado y libres
de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los
correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los
registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del
contrato del acuerdo correspondiente.
El/los productor/es se obliga/n a comunicar fehacientemente cualquier
modificación y/o cambio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del
bien dado en garantía.
ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS
La Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual elaborará un
análisis de las garantías, y su correspondiente tasación, presentadas
por el/los productor/es para garantizar los fondos otorgados, indicando
si las mismas resultan suficientes, analizándose la valuación económica
y el alcance pecuniario.
Cumplido ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectuará el estudio
del/los título/s de propiedad, seguros de caución, certificados de
dominio y de inhibición presentados, según corresponda.
Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia
de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del
convenio correspondiente.
ARTÍCULO 8°.- CONVENIO
El/los productor/es cuyos proyectos fueran beneficiarios de este Fondo,
deberán suscribir el acuerdo de participación que se establece en el
Anexo III.
El contrato dejará constancia de lo manifestado por el/los productor/es
responsables en la presentación del proyecto. Formarán parte del
contrato las garantías reales (póliza de caución o propiedades)
aportadas y a satisfacción del INCAA
ARTÍCULO 9°.- DEL PAGO
Los pagos se realizarán en DOS (2) cuotas, cumplido los siguientes requisitos:
1.- Para la liberación de la primera cuota: haber acreditado el inicio
de preproducción en el tiempo oportuno y con carácter de declaración
jurada sobre la base de la fecha denunciada en el cronograma.
2.- Para la liberación de la segunda cuota: haber acreditado el inicio
del rodaje en el plazo pertinente, resultando su incumplimiento en la
pérdida de los fondos otorgados, y haber acompañado la totalidad de la
documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del
personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje,
precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización
de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta
etapa. Esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la
rendición de los costos incurridos.
ARTÍCULO 10°.- RENDICIÓN
Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por
los montos liquidados, suscripta por Contador Público, con
certificación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de
efectuado el pago, bajo apercibimiento de que el productor sea
incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada la
totalidad de lo percibido como anticipo.
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el
caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco
de la Nación Argentina a treinta (30) días, desde la fecha de la mora y
hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección
1.5. del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405/2017, y no habiendo
vencido el plazo para efectuar la rendición establecida en el presente
artículo, será obligación del productor la de acreditar los costos por
los montos recibidos en lo términos del presente Capítulo en forma
previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la citada resolución.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL/LOS PRODUCTOR/ES El/los productor/es estará/n obligados a:
1.- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del/los
productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores
consignados en el acuerdo
2.- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o
los tomadores del anticipo como así también de los fiadores
3.- Ponerse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o consulta vinculada al acuerdo y las garantías.
ARTÍCULO 12.- MODO DE COMPENSACIÓN
Los fondos entregados se compensarán de los Subsidios por exhibición en
sala y/o por otros medios de exhibición, tanto fijo como variable.
ARTÍCULO 13.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
La solicitud de fondos implicará para el/los productor/es el
conocimiento y la aceptación de las condiciones para la obtención de
estos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas
percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:
a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidio previstos en la
normativa por cualquier motivo o razón, y/o que estos resultaran
insuficientes
b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la
normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas
atribuibles al/a los productor/es en el plazo de DIEZ Y OCHO (18) meses
desde la entrega de la copia A o primera copia
c) no entregar la copia A o primera copia en los plazos previstos en el
artículo 6 inciso c) de la RESOLUCIÓN INCAA N° 1/2017 o en el artículo
32 del Anexo I de la citada resolución, con exclusión del anticipo de
subsidio a copia A, al que no le resulta aplicable el presente inciso
La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando
se encuentre configurado algunos/s de los supuestos mencionados en el
presente artículo
En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del
Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora
y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.
En el caso en que la copia A o primera copia de la película fuera
entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c)
de la Resolución INCAA N° 1/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la
citada resolución, según correspondiere, no se aplicará el interés
punitorio establecido en el párrafo precedente, se aplicará una multa
correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidio
otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidio, en el caso
de encontrarse vencida la la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio
de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4
del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 14.- Establecer que la solicitud de fondos deberá realizarse a
partir de la vigencia de la presente y hasta agotarse los mismos, y que
contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles para subsanar cualquier
tipo de observación realizada por la Subgerencia de Fomento a la
Producción Audiovisual, vencido el cual, y de no encontrarse cumplidos
los requisitos exigidos, se dará por caído el pedido de anticipo de
subsidio presentado sin más trámite.
ARTÍCULO 15.- En caso en que los presentantes fueran más de UN (1)
productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no
se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los plazos de inicio de
preproducción y rodaje informado por el/los productor/es con carácter
de declaración jurada, implicará la pérdida del anticipo de subsidio
otorgado de acuerdo con la presente resolución.
ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES
DATOS DEL/LOS PRODUCTOR/ES
Nombre y Apellido/Razón Social:
Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):
CUIT
Dirección:
E-mail:
Teléfono:
DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO
Título de la película:
Resolución de otorgamiento de Interés:
Modalidad del Proyecto:
Expediente:
Fecha de inicio de preproducción:
Fecha de inicio de rodaje:
MONTO SOLICITADO:
Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios para la reactivación de rodajes
Asimismo, declaro que renuncio al premio otorgado en el concurso _,
conforme Resolución INCAA N°_, del proyecto denominado_, que corre bajo
el número de Expediente_(en caso de corresponder)