INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 497/2022

RESOL-2022-497-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2021-02938391- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N.º 17.741 (t.o. 2001) y N.º 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N° 533-E de fecha 15 de mayo de 2021, y su modificatoria, y N° 6-E de fecha 4 de enero de 2022 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que por la Ley Nacional N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el día 31 de diciembre de 2020, ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, por un período de UN (1) año, debido a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que en este contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES adoptó medidas que permitieron fortalecer la industria audiovisual y brindaron herramientas rápidas para dotar de recursos a un sector que requiere del sostenimiento de políticas públicas, creando el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, por Resolución INCAA N° 86-E/2021, aplicable a películas en condiciones de iniciar preproducción y rodaje durante el primer semestre del año, ampliado por la Resolución INCAA N° 533-E/2021, y su modificatoria, para las películas que estuvieran en condiciones de iniciar preproducción y/o rodaje durante el segundo semestre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que por Resolución INCAA N° 6-E/2022, y sus modificatorias, se prorrogó el citado fondo destinado a las películas nacionales que estuvieran en condiciones de iniciar preproducción y/o rodaje entre el 1° de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Que como consecuencia del apoyo concedido, más de 30 películas se encuentran en diferentes etapas de producción.

Que, por ello, se considera oportuno prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES destinado a la producción del segundo semestre de 2022.

Que la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Administración y Finanzas han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y Nº 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, destinado a la producción de películas nacionales que estén en condiciones de iniciar la preproducción y/o el rodaje entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- El fondo prorrogado en el artículo 1° estará integrado con recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000.-).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Régimen de operatoria general para el otorgamiento de ayudas financieras para la producción de largometrajes nacionales de ficción, animación y/o documental que como Anexo I, identificado con número de GEDO: IF-2022-43579692--APN-GFIA#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- Aprobar la Solicitud de participación y el modelo de acuerdo de participación en el fondo de asistencia para la reactivación de rodajes que como Anexo II, identificado con número de GEDO: IF-2022-43579909- -APN-GFIA#INCAA, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Es condición para acceder a este Fondo ser productor/a presentante de una película nacional declarada de interés, en los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017, y sus modificatorias, o haber ganado concursos o convocatorias, cuyos premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran hecho efectivos, debiendo renunciar en forma expresa a la percepción de dichos aportes o premios del INCAA, conforme lo establece el Anexo I de la presente Resolución. No podrán ser considerados los proyectos que hubiesen percibido anticipos u otros aportes, ni quienes tengan obligaciones en mora con el INCAA.

ARTICULO 6°.- Podrán participar en el presente fondo, los proyectos de animación que no hayan comenzado la postproducción y que no hayan recibido ningún tipo de anticipo de subsidio. En el caso que hubieran recibido financiación por parte del INCAA en concepto de créditos entre los años 2016 a 2018 inclusive, deberán renunciar al crédito correspondiente en forma expresa y adherir a las condiciones del presente Fondo.

La asistencia consistirá en otorgar a los/as productores/as, un adelanto a cuenta de subsidios, que será descontado de los importes que le correspondieran percibir a la película, para su compensación. Esta asistencia no aplicará en los casos de exclusión previstos en el artículo 3° del Anexo I.

ARTÍCULO 7°.- El anticipo de subsidio se liquidará en DOS (2) cuotas iguales, la primera al inicio de la preproducción y la segunda al inicio de rodaje, y el monto máximo no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto aprobado por el INCAA, o los siguientes topes:

1. Películas nacionales de Animación: hasta la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($22.000.000.-).

2. Películas nacionales de ficción: hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000.-).

3. Películas nacionales de género documental: hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-).

En caso de incumplimiento de la operatoria general de la presente resolución y/o si el/los productor/es signatario/s del acuerdo de participación en el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES que, a los DIECIOCHO (18) meses de percibidas las sumas del fondo, no hubieran concluido los trámites para la percepción de subsidios, serán pasibles de las sanciones fijadas en el contrato suscripto entre las partes y en el Anexo I que se aprueba en este acto.

ARTÍCULO 8°.- Para acceder al pago, el/los productor/es deberá/n:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I que se aprueba por la presente.

2. Acreditar el inicio de la preproducción o del rodaje, en las fechas declaradas en la presentación.

3. Acompañar la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondientes, precisando la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en las dos etapas. Esta documentación será considerada en la rendición de costos.

ARTÍCULO 9°.- Se recomienda que en la conformación de los equipos técnicos se contemple una representación plural e igualitaria de género.

ARTÍCULO 10°.- Establecer que un/a productor/a podrá requerir la participación en el presente fondo para DOS (2) proyectos durante este periodo.

ARTICULO 11°. - Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de julio de 2022.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2022 N° 33800/22 v. 16/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

CAPÍTULO I

OPERATORIA GENERAL PARA PARTICIPACIÓN EN EL FONDO

ARTÍCULO 1°.- SOLICITUD

La solicitud de participación en el Fondo, Anexo II, se presentará ante el organismo a través de la plataforma INCAA EN LINEA, suscripta por el/los productor/es del proyecto con firmas certificadas, haciendo expresa mención al monto solicitado.

ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS A PRESENTAR

A los efectos de la participación en el presente Fondo se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Que el proyecto haya sido declarado de interés. Si fuera ganador de concursos o convocatorias, que los premios, a la fecha de la solicitud, no se hubieran hecho efectivos.

2. Que el/los productor/es presentante/s no tengan obligaciones en mora con el INCAA. Cumplidas estas condiciones, junto con la solicitud, se deberá presentar:

a. Constancia de inscripción como productor/es en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual

b. Constancia actualizadas de la situación fiscal del/los solicitante/s ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

c. Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuestos a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales, en caso de corresponder

d. Si el solicitante fuera persona jurídica, deberá agregarse:

1) Copia certificada por Escribano Público del Acta de la última Asamblea aprobando el Balance General y el Acta de Directorio con la última designación de autoridades y/o última modificación del contrato social donde surja la identidad de los representantes legales y/ socios gerentes y/o directores, según correspondan.

2) Balance general firmado por Contador Público Nacional con certificación de firma por el Consejo Profesional respectivo.

3) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales se deberá adjuntar el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y cronograma actualizado de producción de la película, que tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 3°.- ALCANCE Y EXCLUSIONES

El/los productores que hubieran obtenido un premio en Concursos, entre los años 2017 a 2019 inclusive, deberán:

1. - Renunciar al premio establecido en el concurso y adherir a las condiciones del presente Fondo, en el caso de no haber percibido el monto del premio. Tendrán un tratamiento equivalente a las películas nacionales de ficción, animación y documental, conforme la normativa vigente.

2. - En el caso en que hubiesen percibido la cuota de producción, pero no la de rodaje, del concurso respectivo, podrán optar por el presente Fondo siempre que acepten el descuento de la suma recibida.

3. - El/los productores de películas de animación que hubieran obtenido financiación del INCAA a través de créditos entre los años 2016 a 2018 inclusive, y que no hayan recibido ningún tipo de anticipo de subsidio, deberán:

1.- Renunciar al crédito correspondiente y adherir a las condiciones del presente Fondo.

2.- En el caso en que hubiesen percibido hasta la cuota de inicio de rodaje, pero se encontraren aun en etapa de rodaje y permanecieran en ella una vez finalizada la fecha límite (31 de diciembre de 2022) podrán optar por el presente Fondo siempre que acepten el descuento de las sumas recibidas más sus intereses.

4.- Que las fechas de preproducción y/o de rodaje de la película declaradas se correspondan con el período de vigencia del FONDO.

5.- No podrán participar de este Fondo los proyectos seleccionados en convocatorias o concursos de televisión y otros medios de exhibición, de desarrollo y de cortometrajes, así como aquellos seleccionados como resultado de convenios de cooperación entre el INCAA con autoridades cinematográficas de otros países o provincias.

ARTÍCULO 4°.- La Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual deberá elaborar un informe en el consignará si el proyecto reúne las condiciones necesarias para ser aprobado, de acuerdo con las pautas establecidas en este capítulo.

ARTÍCULO 5°.- RESOLUCIÓN

El proyecto de resolución a suscribir, que deberá contar con dictamen previo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, deberá contener los siguientes datos:

a. Nombre del proyecto

b. Productor/es presentante/s

c. Monto asignado

d. Fechas de inicio de preproducción y de rodaje

ARTÍCULO 6°.- GARANTÍAS

Para la concesión de los fondos, el INCAA requerirá del/los productor/es la presentación de garantías a satisfacción, que podrán ser propiedades inmuebles, propias o de terceros, con la respectiva valuación efectuada por martillero público matriculado, o seguros de caución por la totalidad de las etapas de producción de la película, designando al INCAA como beneficiario de la caución, debiendo garantizar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo de subsidio del proyecto, que serán liberadas una vez devengados los subsidio por un monto equivalente al anticipo efectivamente liquidado.

En los casos de sociedades, sus administradores deberán asumir personalmente el carácter de fiadores solidarios por los importes de la garantía.

Las garantías deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la resolución del proyecto beneficiado y libres de cualquier tipo de gravamen o inhibición, junto con los correspondientes certificados de dominio e inhibición, emitidos por los registros pertinentes, como condición necesaria para la firma del contrato del acuerdo correspondiente.

El/los productor/es se obliga/n a comunicar fehacientemente cualquier modificación y/o cambio, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor del bien dado en garantía.

ARTÍCULO 7°.- ANÁLISIS DE LAS GARANTÍAS

La Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual elaborará un análisis de las garantías, y su correspondiente tasación, presentadas por el/los productor/es para garantizar los fondos otorgados, indicando si las mismas resultan suficientes, analizándose la valuación económica y el alcance pecuniario.

Cumplido ello, la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectuará el estudio del/los título/s de propiedad, seguros de caución, certificados de dominio y de inhibición presentados, según corresponda.

Resultando satisfactoria la garantía y corroborándose la inexistencia de deuda en mora ante el Organismo se procederá a la suscripción del convenio correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- CONVENIO

El/los productor/es cuyos proyectos fueran beneficiarios de este Fondo, deberán suscribir el acuerdo de participación que se establece en el Anexo III.

El contrato dejará constancia de lo manifestado por el/los productor/es responsables en la presentación del proyecto. Formarán parte del contrato las garantías reales (póliza de caución o propiedades) aportadas y a satisfacción del INCAA

ARTÍCULO 9°.- DEL PAGO

Los pagos se realizarán en DOS (2) cuotas, cumplido los siguientes requisitos:

1.- Para la liberación de la primera cuota: haber acreditado el inicio de preproducción en el tiempo oportuno y con carácter de declaración jurada sobre la base de la fecha denunciada en el cronograma.

2.- Para la liberación de la segunda cuota: haber acreditado el inicio del rodaje en el plazo pertinente, resultando su incumplimiento en la pérdida de los fondos otorgados, y haber acompañado la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la rendición de los costos incurridos.

ARTÍCULO 10°.- RENDICIÓN

Se deberá presentar rendición de gastos efectivamente realizados por los montos liquidados, suscripta por Contador Público, con certificación de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de efectuado el pago, bajo apercibimiento de que el productor sea incorporado a la lista de deudores del INCAA y le sea reclamada la totalidad de lo percibido como anticipo.

La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a treinta (30) días, desde la fecha de la mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.

En caso de requerir anticipo de subsidios en los términos de la Sección 1.5. del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1405/2017, y no habiendo vencido el plazo para efectuar la rendición establecida en el presente artículo, será obligación del productor la de acreditar los costos por los montos recibidos en lo términos del presente Capítulo en forma previa a otorgarse el anticipo de subsidio de la citada resolución.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES DEL/LOS PRODUCTOR/ES El/los productor/es estará/n obligados a:

1.- Comunicar fehacientemente cualquier cambio de domicilio del/los productor/es y/o empresas productoras, como así también de los fiadores consignados en el acuerdo

2.- Comunicar fehacientemente el concurso preventivo y/o quiebra del o los tomadores del anticipo como así también de los fiadores

3.- Ponerse a disposición del Organismo ante cualquier duda y/o consulta vinculada al acuerdo y las garantías.

ARTÍCULO 12.- MODO DE COMPENSACIÓN

Los fondos entregados se compensarán de los Subsidios por exhibición en sala y/o por otros medios de exhibición, tanto fijo como variable.

ARTÍCULO 13.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

La solicitud de fondos implicará para el/los productor/es el conocimiento y la aceptación de las condiciones para la obtención de estos y el reconocimiento de su obligación de devolver las sumas percibidas respondiendo con su patrimonio en los siguientes casos:

a) en caso de no resultar beneficiario de los subsidio previstos en la normativa por cualquier motivo o razón, y/o que estos resultaran insuficientes

b) en caso de no haber acreditado los requisitos establecidos en la normativa para la acreditación de medios electrónicos por causas atribuibles al/a los productor/es en el plazo de DIEZ Y OCHO (18) meses desde la entrega de la copia A o primera copia

c) no entregar la copia A o primera copia en los plazos previstos en el artículo 6 inciso c) de la RESOLUCIÓN INCAA N° 1/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la citada resolución, con exclusión del anticipo de subsidio a copia A, al que no le resulta aplicable el presente inciso

La mora en la devolución de los montos otorgados se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna cuando se encuentre configurado algunos/s de los supuestos mencionados en el presente artículo

En el caso de mora se aplicará un interés punitorio a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días desde la fecha de mora y hasta la efectiva devolución de las sumas otorgadas.

En el caso en que la copia A o primera copia de la película fuera entregada fuera de los términos previstos en el artículo 6° inciso c) de la Resolución INCAA N° 1/2017 o en el artículo 32 del Anexo I de la citada resolución, según correspondiere, no se aplicará el interés punitorio establecido en el párrafo precedente, se aplicará una multa correspondiente al CINCO POR CIENTO (5%) del anticipo de subsidio otorgado, a descontar de la primera liquidación de subsidio, en el caso de encontrarse vencida la la prórroga de SEIS (6) meses para el inicio de rodaje prevista en el apartado 1 del artículo 33 de la sección 2.4 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14.- Establecer que la solicitud de fondos deberá realizarse a partir de la vigencia de la presente y hasta agotarse los mismos, y que contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles para subsanar cualquier tipo de observación realizada por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, vencido el cual, y de no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos, se dará por caído el pedido de anticipo de subsidio presentado sin más trámite.

ARTÍCULO 15.- En caso en que los presentantes fueran más de UN (1) productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.

ARTÍCULO 16.- El incumplimiento de los plazos de inicio de preproducción y rodaje informado por el/los productor/es con carácter de declaración jurada, implicará la pérdida del anticipo de subsidio otorgado de acuerdo con la presente resolución.




ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES

DATOS DEL/LOS PRODUCTOR/ES

Nombre y Apellido/Razón Social:

Nombre y Apellido del Representante Legal (si corresponde):

CUIT

Dirección:

E-mail:

Teléfono:

DATOS DEL PROYECTO CINEMATOGRÁFICO

Título de la película:

Resolución de otorgamiento de Interés:

Modalidad del Proyecto:

Expediente:

Fecha de inicio de preproducción:

Fecha de inicio de rodaje:

MONTO SOLICITADO:

Por la presente, solicito acceder al régimen de anticipo de subsidios para la reactivación de rodajes

Asimismo, declaro que renuncio al premio otorgado en el concurso _, conforme Resolución INCAA N°_, del proyecto denominado_, que corre bajo el número de Expediente_(en caso de corresponder)