MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 674/2022
RESOL-2022-674-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-42058778- -APN-DGD#MC, la Convención
Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la
Ley N° 26.097, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº
25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho
de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nº 41 de
fecha 27 de enero de 1999, Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, Nº
206 de fecha 27 de marzo de 2017 y Nº 650 de fecha 17 de septiembre de
2019, las Decisiones Administrativas Nº 797 de fecha 17 de septiembre
de 2019 y Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020 y la Resolución N° 16 de
fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de
los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del
Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del
artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional
diversos Tratados Internacionales.
Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción aprobada por la
Ley N° 24.759 tiene como propósito promover y fortalecer el desarrollo,
por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada
por la Ley N° 26.097, tiene por finalidad promover y fortalecer las
medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción, así como también promover, facilitar y apoyar la
cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la
lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, al
igual que promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la
debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188
establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente
o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso
o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos
los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Que por el Decreto Nº 41/99 se aprobó el Código de Ética de la Función
Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública
es la realización del bien común y orientado principalmente a la
educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que
pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.
Que por el Decreto Nº 1172/03 contempla normas y procedimientos
tendientes a fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad
Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es
imprescindible para desarrollar una democracia legítima, transparente y
eficiente, y dar lugar primordial a los mecanismos que incrementan la
transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un
igualitario acceso a la información y a los que amplían la
participación de la sociedad en los procesos decisorios de la
administración.
Que el Decreto Nº 650/19 establece que las distintas Jurisdicciones y
Entidades que conforman la Administración Pública Nacional deben contar
con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, el
que tendrá las funciones de implementar estrategias de sensibilización
y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la
corrupción, realizando, en el ámbito de su competencia el seguimiento
de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, así como promover, en el ámbito de su competencia, el
cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en
materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.
Que la Decisión Administrativa Nº 797/19 asigna a la unidad actuante
como Enlace de Integridad dentro del ámbito de su competencia, en
materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública, la
función de brindar asistencia y promover internamente la aplicación de
la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo
dispuesto por la Autoridad de Aplicación, así como también, la
responsabilidad de implementar estrategias de sensibilización y
capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la
corrupción, realizando el seguimiento de aquellos asuntos que le sean
remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, así como promover el
cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en
materia de lucha contra la corrupción y reportar a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.
Que, asimismo, es dable mencionar que en el marco de la normativa
descripta, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha
elaborado y difundido los documentos titulados “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN
JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la
Resolución OA N° 16/20 y “GUÍA PARA EL EJERCICIO ÉTICO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA”, este último documento en forma conjunta con la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por otra parte, es dable mencionar que a través de la Decisión
Administrativa N° 1428/20, por la cual se aprueba la estructura de
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, se
establece en el Informe Nº IF-2020-48845680-APN-DNDO#JGM, como una de
las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS, la de actuar como enlace alterno en materia de integridad y
ética en el ejercicio de la función pública, brindando asistencia y
promoviendo internamente la aplicación de la normativa vigente, de
conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Que en virtud de lo expuesto, a los fines de facilitar la adopción de
acciones que permitan dotar de operatividad a los objetivos y acciones
programadas por las normas reseñadas, la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS elevó la propuesta de creación dentro de esta jurisdicción
ministerial de la UNIDAD DE ENLACE DE INTEGRIDAD, conforme las
funciones que se enuncian en el ANEXO I
(IF-2022-43531752-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida, la cual funcionará en el ámbito de la UNIDAD GABINETE
DE ASESORES.
Que por otra parte, la Ley de Derecho de Acceso a la Información
Pública N° 27.275, reglamentada por el Decreto N° 206/17, se promueve
la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública,
estableciéndose que los sujetos comprendidos en su ámbito de
aplicación, en los términos de su artículo 32, deberán facilitar la
búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página
oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y
entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que
obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Que en ese orden a través del artículo 30 de la Ley N° 27.275, se
establece que cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un
responsable de acceso a la información pública que deberá tramitar las
solicitudes de acceso a la información pública dentro de su
jurisdicción.
Que en función de lo expuesto, corresponde designar al Dr. Sebastián
BERARDI BOSANO (D.N.I. N°20.008.456), como titular de la UNIDAD DE
ENLACE DE INTEGRIDAD y RESPONSABLE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
de este Ministerio, sin perjuicio de sus funciones como Director de
Organismos Descentralizados de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 4° inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 30
de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y el
artículo 1° del Decreto N° 650/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear la UNIDAD DE ENLACE DE INTEGRIDAD del MINISTERIO DE
CULTURA, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de acuerdo al
objetivo y acciones que se detallan en el ANEXO I
(IF-2022-43531752-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Sebastián BERARDI BOSANO (D.N.I.
N°20.008.456), quien revista como Director de Organismos
descentralizados de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, como titular de
la UNIDAD DE ENLACE DE INTEGRIDAD, que por la presente se crea y como
Responsable de Acceso a la Información Pública, en los términos del
artículo 30 de la Ley N° 27.275.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente medida no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al interesado, a la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y a la AGENCIA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA; publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 34368/22 v. 16/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
La Unidad de Enlace de Integridad
creada en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO
DE CULTURA, tiene como objetivo principal intervenir en la
implementación en el ámbito de esta jurisdicción ministerial, de las
políticas de integridad y ética en el ejercicio de la función pública,
así como también, brindar asistencia y promover internamente la
aplicación de la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto por
la Autoridad de Aplicación.
A tales fines, tendrá a su cargo las siguientes acciones:
• Asistir a los funcionarios de esta Cartera en la implementación de
políticas institucionales activas de integridad, transparencia, fomento
de la participación ciudadana y de prevención, detección y control de
hechos de corrupción y/o comportamientos contrarios a la ética pública,
a través de la propuesta de planes, proyectos, instructivos, normas,
manuales y cualquier otra medida adecuada al efecto.
• Asistir a los funcionarios del Ministerio en el análisis e
interpretación de situaciones, prácticas o normas problemáticas que
potencialmente puedan afectar la integridad o transparencia interna
respondiendo consultas de modo informal y expedito.
• Desarrollar programas de capacitación, formación y sensibilización en
temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizando
el seguimiento de aquellos asuntos que le sean remitidos por la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN.
• Desarrollar propuestas en el ámbito de la jurisdicción, tendientes a
promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones
internacionales en materia de lucha contra la corrupción y reportar a
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre el nivel de avance.
• Supervisar y brindar asistencia en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA y sus dependencias, respecto del cumplimiento de la normativa
vigente en materia de acceso a la información pública.
• Estimular el desarrollo de acciones que promuevan la participación
social como audiencias públicas, mecanismos de elaboración
participativa de normas, veedurías, presupuestos participativos, entre
otras acciones.
• Recibir denuncias, quejas o reportes, cualquiera fuera su naturaleza,
vinculados a actos, hechos u omisiones que pudieran resultar contrarias
a la ética pública o que pudieran constituir comportamientos
ilegítimos, respecto de los agentes y funcionarios que se desempeñen en
el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, a fin de articular acciones
necesarias para su adecuada investigación y eventual promoción de
acciones en el ámbito administrativo o judicial, a través de los
órganos competentes.
• Actuar como enlace con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
• Brindar asistencia en la celebración de acuerdos de cooperación con
organismos, entidades u organizaciones no gubernamentales con la
finalidad de elevar los niveles internos de integridad y transparencia.
• Generar de espacios de trabajo junto con los órganos internos y externos de auditoría y control.
• Llevar el registro de Obsequios a Funcionarios Públicos del Ministerio y el Registro de Viajes Financiados por Terceros.