MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 370/2022
RESOL-2022-370-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-35745025-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su
modificatorio y la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de
Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente progresivamente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el Artículo 9° de la Ley N° 27.191, dispone que los Grandes
Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas
que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de
Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM, con demandas de
potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), deberán
cumplir efectiva e individualmente con los objetivos indicados en el
Artículo 8° de la Ley N° 27.191 y, a tales efectos, podrán autogenerar
o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes
renovables de generación.
Que, asimismo se establece que la compra de energía podrá efectuarse al
propio generador, a través de una distribuidora que la adquiera en su
nombre a un generador, de un comercializador o comprarla directamente a
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) bajo las estipulaciones que, para ello, establezca la
Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio,
reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, dispone en el
Artículo 9° de su Anexo II, que la obligación impuesta por el Artículo
9° de la Ley N° 27.191 a los sujetos allí individualizados podrá
cumplirse por cualquiera de las siguientes formas: a) por contratación
individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b)
por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables; o c) por
participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por
CAMMESA o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.
Que por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, se regula el
Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), por
el que los Grandes Usuarios del MEM, incluidos en el Artículo 9° de la
Ley N° 27.191, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus
consumos de energía eléctrica por contratación individual, por
cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable,
estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este
nuevo mercado.
Que, en dicha regulación, no se incluyó la posibilidad de que los
Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución puedan adquirir en nombre de sus Grandes Usuarios la
energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la
celebración de Contratos del Mercado a Término, tal como lo establecía
la Ley N° 27.191.
Que por ello se considera conveniente incorporar el “MECANISMO DE
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA
DISTRIBUIDORES” (el MECANISMO), a fin de habilitar la comercialización
de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores
del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con
Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las
Transacciones Económicas del MEM.
Que el MECANISMO, se incluye como Anexo II del “RÉGIMEN DEL MERCADO A
TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE”, aprobado por la
Resolución N° 281/ 2017, a fin de que los Agentes Distribuidores del
MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan
suscribir Contratos de Mercado a Término para satisfacer la demanda de
sus clientes declarados como Grandes Demandas con consumos mayores o
iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) denominados GUDIs.
Que, dicho MECANISMO establece un marco jurídico adecuado que permita
el desarrollo de este nuevo mercado, en cumplimiento de los objetivos
perseguidos por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en el marco de lo
establecido en la Ley N° 24.065.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen
de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como ANEXO II de la Resolución N° 281 de
fecha 18 de agosto del 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que
aprueba el “RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RENOVABLE”, el “MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES” (el MECANISMO) que como Anexo
(IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- El alcance del MECANISMO se limita a la comercialización
de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores
del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con
Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las
Transacciones Económicas del MEM.
Los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público
de Distribución podrán suscribir Contratos de Abastecimiento de energía
eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del
MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas –con
consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW)-
denominados GUDIs.
Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía
eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía
eléctrica a contractualizar, se rigen por lo establecido en el Artículo
3 del Anexo I de la Resolución N° 281/2017.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a acordar con los
Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de
Distribución y Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores
involucrados, los procedimientos para realizar las comunicaciones
operativas, como así también los requerimientos mínimos de información
a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones
económicas.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los
efectos de interactuar con CAMMESA, resolviendo las cuestiones
relativas a la aplicación e interpretación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 34180/22 v. 16/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO II - Resolución MEM N° 281/2017
MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE PARA DISTRIBUIDORES
ARTÍCULO 1°.-GUDI´s. Grandes Usuarios del Distribuidor declarados ante
el Organismo Encargado de Despacho (OED) como Grandes Demandas de los
Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes
Distribuidores del MEM con demanda de potencia mayor o igual a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW).
ARTÍCULO 2°.- DISTRIBUIDORES HABILITADOS. Los Agentes Distribuidores
del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución podrán
suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes
renovables (Contratos) para abastecer la demanda de energía de sus
GUDIs.
Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía
eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía
eléctrica a contractualizar, son aquellos que cumplan con los
requisitos establecidos en el Artículo 3 del Anexo I de la Res. MEyM N°
281/2017.
En los casos en que celebren Contratos bajo este Mecanismo, los
Distribuidores Habilitados deberán informar la celebración de éstos al
OED, a los efectos de su administración y gestión de acuerdo con Los
Procedimientos del MEM. La suscripción de los mismos no implica la
exclusión de las Compras Conjuntas para aquellos GUDIs calificados como
Grandes Usuarios Habilitados (GUH) según lo definido en la Res. MEyM N°
281/2017.
ARTÍCULO 3°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS. Los Contratos
celebrados bajo el presente Mecanismo se administrarán y gestionarán de
acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos del MEM. Las
condiciones para su administración deberán ser informadas junto con su
presentación al OED.
Las condiciones contractuales - duración, prioridades de asignación,
precios y demás condiciones - podrán ser pactadas libremente entre las
partes (Generador/Comercializador y Distribuidor).
Los volúmenes de energía comprometidos estarán limitados por la energía
eléctrica de fuentes renovables producida por el Generador o aportada
por otros Generadores o Comercializadores con los cuales aquél posea
acuerdos de comercialización y por la demanda del Distribuidor
Habilitado.
El volumen total de energía a contractualizar por el Distribuidor
Habilitado con los distintos Generadores o Comercializadores no podrá
superar la demanda del segmento GUDI declarada por ésta ante el OED. La
administración de la energía contractualizada por el Distribuidor
Habilitado con sus GUDIs, será realizada y gestionada por el propio
Distribuidor Habilitado.
ARTÍCULO 4°.- ASIGNACIÓN DE ENERGÍA CONTRACTUALIZADA. La energía
abastecida por un mismo Agente Generador a distintos Grandes Usuarios,
Autogeneradores o Distribuidores Habilitados con los que hubiere
celebrado Contratos en el marco del presente Mecanismo, se asignarán
entre éstos de acuerdo con la prioridad que sea informada por el Agente
Generador.
El Agente Generador será el único responsable de la fidelidad de la
información referida al orden de prioridad de asignación de la energía
que genere. El OED se limitará a aplicar el orden de prioridad
informado.
En caso de Contratos celebrados por Comercializadores, serán éstos
quienes deberán informar el orden de prioridad de asignación de los
Contratos celebrados, asumiendo la responsabilidad por la fidelidad de
la información mencionada.
ARTÍCULO 5°.- METODOLOGÍA DE TRANSACCIÓN DE LA ENERGÍA. Los valores
físicos considerados para realizar la transacción económica serán
valores de energía mensual, tanto para la generación como para la
demanda. Los valores físicos se integrarán con los valores horarios
medidos del Distribuidor Habilitado y la energía del Generador
Renovable asignada al Contrato.
ARTÍCULO 6°.-TRANSACCIONES ECONÓMICAS
En forma mensual CAMMESA descontará la energía efectivamente entregada
por el Generador al Distribuidor Habilitado en base al Contrato
celebrado bajo este Mecanismo, de la energía declarada por el
Distribuidor Habilitado a CAMMESA para el segmento GUDI.
La energía cubierta por los Contratos vigentes será asignada en bloque a los GUDIs.
Las transacciones se cerrarán en el mes, consecuentemente no habrá
compensaciones ni cuentas de apartamientos entre distintos meses.
El valor físico mensual de la energía asignada a cada Contrato será
igual al volumen efectivamente abastecido con energía eléctrica
proveniente de fuentes renovables.
ARTÍCULO 7°.- TRANSACCIONES DE ENERGÍA. La demanda de energía del
Distribuidor Habilitado abastecida mediante los Contratos celebrados
será valorizada a los precios pactados entre las partes y será
facturada directamente por el Generador al Distribuidor Habilitado.
ARTÍCULO 8°.- PRECIOS DE TRANSPORTE, POTENCIA Y CARGOS EN EL MEM. El
abastecimiento mediante Contratos de Energía Renovable alcanzará
exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la
energía correspondiente a la demanda de los GUDIs. Los precios
estacionales de transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán
en el MEM por la totalidad de energía y potencia consumidas por el
Distribuidor Habilitado.
IF-2022-40005023-APN-SSEE#MEC