ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 40/2022
RESFC-2022-40-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
Visto el EX-2022-15433908-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, el Decreto N.° 500 del 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de
agosto de 1997, el Decreto N° 1.799 del 4 de diciembre de 2007, la
RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 9 de abril de 2019, la
RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR del 11 de mayo de 2021, la
RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre del 2021, todas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en su carácter de
Concedente de la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE
BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de la cual solicita
la aplicación del valor de la Tasa de Uso de Aerostación para vuelos de
cabotaje previsto en el Cuadro Tarifario aplicable en las Terminales
Aéreas del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
aprobado por la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre de 2021
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el Concedente fundamenta su requerimiento en el Contrato de
Concesión, en el entendimiento de que al modificarse el Cuadro
Tarifario vigente para el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
justifica per se su aplicación al aeropuerto de BAHÍA BLANCA; en la
situación financiera critica por la que atraviesa el Aeropuerto, con
riesgo de poder afectarse las prestaciones a su cargo, a raíz de la
caída del tráfico desde el inicio de la Pandemia por COVID 19 y el alto
incremento de los costos para hacer frente a las necesidades propias
del servicio público aeroportuario, por lo que los nuevos valores
tarifarios resultarían necesarios para comenzar a darle sustentabilidad
a la concesión; y en el rol que desempeña dicho aeropuerto para la
conectividad regional y nacional, y para el desarrollo económico y
social de la ciudad de Bahía Blanca y sus zonas aledañas.
Que cabe considerar, que por la Resolución RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR
del 11 de mayo de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la entrada en vigencia del Cuadro
Tarifario dispuesto por la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR para la
AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de ello, los pasajeros que inician su vuelo en el
Aeropuerto de BAHÍA BLANCA deben abonar una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN
DE CABOTAJE de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO ($195) (más IVA).
Que, posteriormente se dictó la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de
diciembre del 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) por la cual se aprobó el Cuadro Tarifario a
aplicarse en todos los Aeródromos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA).
Que en virtud de dicha Resolución la Tasa de Uso de Aeroestación para
aeropuertos de Categoría I se fijó en PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($614)
(más IVA).
Que la precitada normativa pese a hacer extensiva la aplicación y
extensión homogénea de las tarifas a todos los Aeropuertos integrantes
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) exceptuó a aquellos que
resultaban administrados por Concesiones Provinciales o Municipales,
dado que las mismas se rigen por un marco normativo particular, dentro
de los cuales se encuentra el Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA” de la
Ciudad de BAHÍA BLANCA.
Que es dable reseñar que el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, en
su Artículo 17.7 y 17.14, otorga al Ente Regulador la competencia para:
“Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y
aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las
medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación
de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar” y para “Hacer cumplir el presente decreto y sus
disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,
supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.
En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la
realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA tomó intervención
en el asunto y consideró que el impacto de la Pandemia en el Aeropuerto
de BAHÍA BLANCA ha sido y es coherente con lo acontecido a nivel
nacional.
Que en este sentido la reducción del tráfico de pasajeros en el
Aeropuerto de BAHÍA BLANCA alcanzó durante el año 2020 una cifra
cercana al NOVENTA POR CIENTO (90%), para luego detentar durante 2021
una recuperación apenas leve que ha llevado a finalizar el año aún en
un OCHENTA POR CIENTO (80%) por debajo de 2019.
Que si se observa lo ocurrido durante los últimos meses, el impacto de
la retracción es más persistente en BAHÍA BLANCA que en otros
aeropuertos de la región, mostrando para el período enero-febrero de
2022 una caída del orden del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) respecto
del mismo periodo 2019, mientras que la reducción promedio general del
Grupo B en enero-febrero de 2022 respecto de 2019 es solo del TREINTA
POR CIENTO (30%).
Que asimismo esa área técnica consideró que el impacto de esas
retracciones sobre los ingresos de la concesión es directo, dado que el
NOVENTA POR CIENTO (90%) corresponde a ingresos por servicios
regulados, cuyas tarifas y precios son regulados y/o supervisados por
el ORSNA, y sólo un DIEZ POR CIENTO (10%) a ingresos comerciales.
Que por este motivo la caída del tráfico se traduce casi
instantáneamente en una caída similar en la facturación, motivo por el
cual los ingresos aeronáuticos experimentaron una disminución del
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) durante 2020 y del NUEVE POR CIENTO
(9%) durante 2021, aún con el incremento de la TASA DE USO DE
AEROSTACIÓN DE CABOTAJE puesta en vigencia por la
RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR.
Que paralelamente sostiene el área técnica que los gastos corrientes
muestran una rigidez a la baja producto de la incidencia de los gastos
fijos, que en el caso de la industria aeroportuaria representan un alto
porcentaje de los costos totales.
Que la consecuencia inmediata del desbalance entre ingresos y egresos
expuesto precedentemente representa una situación de fuerte
desequilibrio económico que podría afectar la calidad del servicio de
no mediar corrección alguna.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (GAJ) ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de este acto conforme lo establece el
Decreto N° 375/97, el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 11 de mayo de 2022 se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la aplicación del valor de la Tasa de Uso de
Aeroestación de cabotaje (TUA) aprobada por el artículo 2º de la
RESFC-2021-83- APN-ORSNA#MTR en la AEROESTACIÓN CIVIL “COMANDANTE
ESPORA” de la CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el
cual regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a
partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados desde el 1º de julio de
2022.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, notificar a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BAHÍA BLANCA y a la empresa AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ABBSA); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y,
cumplido, archivar.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 16/05/2022 N° 33760/22 v. 16/05/2022