SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 25/2022
RESOL-2022-25-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2022-33085500-APN-GACPPF#SRT, las Leyes N° 19.549, N°
24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017),
N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 atribuyó a la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras, las funciones de
fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y la gestión
del Fondo de Garantía.
Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557 establece que el
empleador no incluido en el régimen de autoaseguro que omitiera
afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá
depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la
ley.
Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril
de 1996 establece que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley de
Riesgos del Trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que por el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de
octubre de 2019 se aprobó, como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el
“Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas
omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”.
Que en el artículo 12 de mencionado Anexo I
IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT se establecen las facultades y
obligaciones a cargo de la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y
Prevención del Fraude y de la Subgerencia de Control de Entidades.
Que en la actualidad existe una gran cantidad de procesos judiciales en
trámite por cobro de Certificados de Deuda por cuota omitida al
referido Fondo de Garantía, que se ve incrementada constantemente con
la emisión de nuevos Certificados de Deuda que se asignan de manera
periódica para su cobro judicial.
Que dicha ejecución se encomienda a diferentes abogados que se
encuentran distribuidos dentro del territorio nacional de la S.R.T..
Que es responsabilidad de los letrados apoderados designados en cada
una de las causas, la carga de las altas y de los avances procesales de
las causas judiciales en el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ) de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.).
Que en función de las recomendaciones efectuadas por la Unidad de
Auditoría Interna del Organismo en su Informe de Auditoría identificado
como IF-2021-92985564-APN-UAI#SRT, y en orden de cumplir con el
principio de eficacia que impone la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, se considera pertinente que la efectiva
constatación del registro de los Certificados de Deuda emitidos por la
Subgerencia de Control de Entidades que se realice en el SIGEJ, sea
efectuado por dicha Subgerencia.
Que ello en nada obsta al control y seguimiento de la actuación
profesional de los letrados asignados a la ejecución de los
Certificados de Deuda en sede judicial, a cargo de la Gerencia de
Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude.
Que, en razón de lo expuesto, resulta procedente modificar el artículo
12 del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT “Procedimiento para
liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de
Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo” aprobado por el artículo
9° de la Resolución S.R.T. N° 86/19, con el objeto de optimizar la
gestión operativa de dicho procedimiento y los recursos con los que
cuenta el Organismo relativos al cobro de deudas por cuota omitida al
Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.
Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución S.R.T.
N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Subgerencia de Control de
Entidades tiene, entre otras, la función de “(…) 1. Regular y controlar
los procesos de afiliación y recaudación, detección de empleadores no
afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas (…)”; mientras que
el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, dependiente de
aquella, posee entre sus competencias las de: “(…) 7. Realizar la
gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota
omitida, coordinando acciones con la Gerencia de Asuntos Contenciosos,
Penales y Prevención del Fraude; 8. Diligenciar la asignación de
expedientes para la ejecución de cuota omitida a los abogados de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entendiendo en el registro,
actualización, seguimiento y control de gestión operativa de las causas
en un sistema informático (…)”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT
“Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas
omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”,
aprobado por el artículo 9° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, el
artículo 12 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- La Subgerencia de Control de Entidades tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Asignación de los Certificados de Deuda a los letrados conforme la
jurisdicción de actuación para la cual hubieren sido contratados. En
aquellas jurisdicciones donde por su extensión geográfica o por el
volumen de causas a gestionar amerite la actuación de más de un letrado
a los fines de garantizar la debida diligencia de los Certificados de
Deuda, la asignación de los títulos ejecutivos se realizará por número
de terminación del expediente S.R.T..
- Control y seguimiento de las obligaciones relativas a la carga y
actualización de la información judicial en el Sistema de Gestión
Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), o
en el sistema que en el futuro lo reemplace.
- Actualización en el estado del Certificado de Deuda e imputación de los pagos que pudieren corresponder.
- Seguimiento y control de la gestión operativa y administrativa de los expedientes con Certificados de Deuda.
- Análisis de razonabilidad, seguimiento y gestión de los gastos judiciales asociados a la ejecución.
- Control, seguimiento y gestión de los planes de pago vinculados a los Certificados de Deuda.
Por su parte, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención
del Fraude tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Control y seguimiento de la actuación profesional de los letrados
asignados a la ejecución de los Certificados de Deuda en sede judicial.
- Control y gestión respecto del pago de los honorarios y costas que
pudieren generarse como consecuencia de la ejecución de los
Certificados de Deuda.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 16/05/2022 N° 33843/22 v. 16/05/2022