MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 106/2022
DI-2022-106-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2022
VISTO el EX-2019-102495773- APN-DGDMT#MPYT, digitalización del
Expediente N° 10244/18, del registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-605-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 22/28 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102495773-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE
MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por el artículo 1° de la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 873/20, conforme surge del orden 11
y del IF-2020-34478885-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que en el Acuerdo N° 874/20, obrante en la página 17 de la
CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102495773-APN-DGDMT#MPYT,
homologado por el artículo 2° de la citada Resolución, las partes
establecieron el adicional “Bono Extraordinario” anual pagadero en
cuotas pagaderas a partir de febrero de 2018.
Que en los artículos 2° y 4° del Acta Complementaria, obrante en la
página 79/80 de la CD-2019-102617402-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102495773-APN-DGDMT#MPYT, del Acuerdo N° 874/20 las partes
modifican el importe total del citado adicional a partir de octubre de
2018.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en los IF-2022-12316008-APN-DNRYRT#MT y
IF-2022-12653044-APN-DNRYRT#MT, obran los informes técnicos por los
cuales se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y de los topes indemnizatorios resultantes, cuyos
términos se comparten en esta instancia y los cuales se remite en orden
a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por los artículos
1° y 2° de la RESOL-2020-605-APN-ST#MT y registrados bajo el Nº 873/20
y N° 874/20, respectivamente, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO DI-2022-12316743-APN-DNRYRT#MT y ANEXO
DI-2022-12650639-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 31421/22 v. 16/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)