MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 111/2022
DI-2022-111-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022
VISTO el EX-2021-97022701-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-473-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1346-APN-ST#MT, la
RESOL-2021-1441-APN-ST#MT, la DI-2021-17-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/21 del RE-2021-97494040-APN-DTD#JGM del
EX-2021-97022701-APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN
OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado, celebrado por dichas partes, fue homologado
por la RESOL-2021-1346-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1559/21,
conforme surge del orden 43 y del IF-2021-102840393-APN-DNRYRT#MT,
respectivamente.
Que en las páginas 1/21 del RE-2021-102798603-APNDTD#JGM del
EX-2021-97022701-APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE),
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas surgen del ya citado Acuerdo N° 1559/21 y
fueron homologados por la RESOL-2021-1441-APN-ST#MT, siendo registradas
bajo el Nº 1682/21, conforme surge orden 88 y del
IF-2021-107876763-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.
Que en relación a todo lo antedicho se advierte que por en el ANEXO
DI-2021-105688432-APN-DNL#MT que integra la DI-2021-17-APN-DNL#MT, se
fijarón los importes promedio de las remuneraciones de los cuales
surgen los valores de los topes indemnizatorios con vigencias desde el
1° julio de 2021, 1° octubre de 2021 y 1° de enero de 2022,
correspondientes al Acuerdo N° 564/21 homologado por la
RESOL-2021-473-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 1559/21 han establecido nuevos valores para las escalas salariales
vigentes a partir del mes de enero de 2022, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2021-217-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el IF-2022-13641108-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-1346-APN-ST#MT
y registrado bajo el Nº 1592/21, suscripto entre la UNIÓN OBRERA
METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
DI-2022-13642004-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe oportunamente fijado como
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante del
mismo, con fecha de entrada en vigencia 1° de enero de 2022, indicados
en la parte correspondiente del ANEXO DI-2021-105688432-APN-DNL#MT que
integra la DI-2021-17-APN-DNL#MT, respecto del Acuerdo N° 564/21,
suscripto entre lala UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE
CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS
TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), por la parte
empleadora, oportunamente homologado por la RESOL-2021-473-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y también de lo dispuesto en el artículo
precedente, respecto del tope allí citado, que fuera fijado
oportunamente por la DI-2021-17-APN-DNL#MT correspondiente al Acuerdo
N° 564/21 fecho procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 31445/22 v. 16/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)