MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 404/2022
RESOL-2022-404-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el EX-2019-87946340- -APN-ATRGA#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa QUINTANA WELLPRO SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, obrante en
las páginas 2/4 del IF-2019-94080044-APN-ATRGA#MPYT del
EX-2019-93346253- -APN-ATRGA#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que respecto a la extensión de las suspensiones, en caso de
corresponder, se hace saber a las partes que deberán estarse a lo
previsto por la normativa vigente en la materia.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 5/6 del IF-2019-94080044-APN-ATRGA#MPYT del
EX-2019-93346253- -APN-ATRGA#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que, por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa QUINTANA WELLPRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical,
obrante en las páginas 2/4 del IF-2019-94080044-APN-ATRGA#MPYT del
EX-2019-93346253- -APN-ATRGA#MPYT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-87946340- -APN-ATRGA#MPYT, conforme los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina de personal obrantes en las páginas 2/6 del
IF-2019-94080044-APN-ATRGA#MPYT del EX-2019-93346253- -APN-ATRGA#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-87946340- -APN-ATRGA#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 31459/22 v. 16/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)