MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 407/2022
RESOL-2022-407-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2022
VISTO el EX-2021-95105123- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE- 2021-95104865-APN-DGD#MT y RE- 2021-95104921-APN-DGD#MT
del EX-2021-95105123- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y las escalas
salariales celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la
parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en el RE-2021-105480576-APN-DTD#JGM, agregado al EX-2021-95105123-
-APN-DGD#MT, luce el acta complementaria al acuerdo antes mencionado.
Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 746/17, conforme surge de los términos y contenido de los mismos.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
obrante en el RE- 2021-95104865-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a
las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
obrantes en RE- 2021-95104865-APN-DGD#MT y RE-
2021-95104921-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria que
luce en el RE- 2021-105480576-APN-DTD#JGM, todos del EX-2021-95105123-
-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo, escalas salariales y acta complementaria, obrantes en RE-
2021-95104865-APN-DGD#MT, RE- 2021-95104921-APN-DGD#MT y RE-
2021-105480576-APN-DTD#JGM del EX-2021-95105123- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, escalas salariales y acta complementaria
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2022 N° 31478/22 v. 16/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)