AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 66/2022
RESOL-2022-66-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el EX-2022-41773459- -APN-DCGRYD#ANMAC, las Leyes Nros. 27.192,
24.492 y 20.429, y sus modificatorias; los Decretos Nros. 395/1975,
302/1983, 73/1988, 252/1994 y 37/2001 la RESOL-2019-71-APN-ANMAC#MJ,
las Disposiciones RENAR Nros., 103/1999, 315/2007 y 141/2011, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nro. 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS y le confirió como misión la aplicación, control y
fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429, sus
normas complementarias, modificatorias y demás normativa de aplicación.
Que los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 reglamentan la citada Ley con
relación a las armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones,
agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales clasificados
de guerra y armas, municiones y materiales clasificados de uso civil; y
en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, respectivamente.
Que por Decreto Nro. 73/88 se atribuyó en el entonces RENAR, la
facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de
las asociaciones de tiro.
Que por Decreto Nro. 37/01, se reasignó al referido organismo el
ejercicio de las atribuciones y funciones que los artículos 4° y 5° de
la Ley Nro. 20.429 y sus modificatorias y los artículos 27 y 34 de la
Ley Nro. 12.709- modificados por la Ley Nro. 20.010 y por el Decreto
Nro. 760/1992-, otorgaron a la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la Disposición RENAR Nro. 103/1999 aprobó el Manual Registral
RENAR, que establece los requisitos que es menester satisfacer para
obtener la inscripción de Usuarios/as Comerciales Distribuidores
Mayoristas, Usuarios/as Comerciales Minoristas y Talleres Armeros.
Que la Disposición RENAR Nro. 315/2007 aprobó el Manual de Entidades de
Tiro, el cual comprende la totalidad de las exigencias documentales y
técnicas necesarias para poder ejercer las distintas funciones que se
deben asumir en forma responsable, para el normal desarrollo de la
actividad de tiro y la consecuente inscripción de las Entidades de Tiro.
Que la Disposición RENAR Nro. 141/2011 aprobó una multiplicidad de
instructivos que establecen los requisitos rectores para la
habilitación, por parte de la autoridad de aplicación de la Ley Nro.
20.429, de instalaciones fabriles y comerciales de materiales
controlados, entre los cuales se menciona el requisito de habilitación
municipal.
Que mediante la Resolución ANMaC Nro. 71/2019, se resolvió dejar sin
efecto el requisito previo de contar con habilitación municipal, para
la habilitación y/o rehabilitación; inscripción y/o reinscripción, por
parte de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, de
instalaciones comerciales e industriales, de: Usuarios/as Comerciales
Distribuidores Mayoristas en cualquiera de los rubros habilitados,
Usuarios Comerciales/as Minoristas en cualquiera de los rubros
habilitados, talleres de reparación de armas, fábricas de armas,
fábricas de armas en forma no continua (artesanal, hasta un máximo de
1.200 unidades por año), fábricas de materiales de usos especiales,
fábricas de repuestos principales de armas, fábricas de municiones,
fábricas de componentes de munición, fábricas de elementos de recarga
de municiones, talleres de recarga comercial de municiones, fábrica
parcialmente habilitada en otro rubro, talleres de reparación de
materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres de armado
de materiales de usos especiales (vehículos blindados), talleres de
desguace de vehículos blindados y depósito de armas y/o municiones.
Que la mentada norma dejó sin efecto, como requisito previo, el contar
con habilitación municipal para la habilitación y/o rehabilitación;
inscripción y/o reinscripción, en la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, de los Usuarios Entidades de Tiro con instalaciones
propias.
Que, de igual forma, prescribe la norma que la inscripción y/o
habilitación que oportunamente otorgue la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS no exime al interesado del cumplimiento de las
normas nacionales, provinciales y/o municipales que pudieren
corresponder para el inicio y/o continuidad de sus actividades.
Que la Resolución precedentemente referida predica un régimen que
obstaculiza tanto a las acciones de fiscalización, como a la vigencia,
estabilidad y eficacia de los actos administrativos que dicta la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, en ejercicio de sus
funciones.
Que, en otros términos, ello afecta negativamente la indemnidad de la
información volcada en el Banco Nacional Informatizado de Datos, en
tanto registraría la vigencia de una inscripción sin constatar uno de
sus requisitos esenciales, como es la existencia de habilitación
municipal o intervención equivalente.
Que los actos administrativos que dicta la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS -más aun cuando en su formación se requiere la
intervención de otras jurisdicciones- deben ser producto de un
resultado razonado, completo y definitivo de la concurrencia del Estado
Nacional y las provincias -bajo su respectivo régimen municipal-
conforme el mandato derivado de los artículos 5°, 123° y 129° de la
Constitución Nacional.
Que, asimismo, el carácter local de la potestad de fiscalización que
ejercen los municipios en lo que refiere a la salubridad, seguridad e
higiene y seguridad pública- entre otras-, en sus respectivas
jurisdicciones surge implícitamente de las prescripciones del artículo
121 de la Constitución Nacional, en tanto se trata de un poder no
delegado por las provincias a la Nación; y el cual, en lo que aquí
respecta, constituye un elemento esencial e insoslayable que permite
contar con garantías suficientes de que la instalación de un
determinado establecimiento comercial no constituye un riesgo
propiamente dicho para los/as vecinos/as del distrito.
Que la falta de exigencia del requisito de habilitación municipal para
las presentaciones tratadas por la presente medida impide que la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS pueda asegurarse que las
autorizaciones que otorga, en pleno ejercicio de sus funciones, lo sean
respecto de un establecimiento que cumple con todos los requisitos y
pormenores de seguridad pertinentes.
Que por lo que antecede corresponde derogar el régimen establecido por
la Resolución ANMaC Nro. 71/19, regulando uno similar al preexistente a
su sanción, reestableciendo, de ese modo, la exigencia de obtener la
autorización municipal pertinente con carácter de requisito previo a la
emisión del acto administrativo correspondiente y a los efectos
descriptos en el considerando precedente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 12 y 13 de la Ley N°27.192 y el Decreto N° 496/21.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Deróguese la RESOL-2019-71-APN-ANMAC#MJ.
ARTÍCULO 2°. - Establécese, como requisito integrativo, previo a la
emisión del acto administrativo pertinente, el contar con la
habilitación municipal con rubro afín al solicitado para los actos
otorgados por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS para
aquellos Usuarios de Pólvoras, Explosivos y Afines y Usuarios
Comerciales que se dediquen a la fabricación, importación, exportación,
distribución, comercialización mayorista y/o minorista, reparación,
recarga de munición, remate, depósito, organización de eventos y demás
actividades comerciales relacionadas con armas de fuego, de
lanzamiento, sus repuestos principales, municiones y sus componentes,
agresivos químicos y armas no letales, chalecos, vehículos y elementos
de seguridad destinados a la protección de valores y de personas y
demás materiales controlados; y Usuarios Entidades de Tiro.
ARTÍCULO 3º.- No se solicitará el requisito integrativo mencionado en
el artículo precedente cuando no existiere rubro específico o afín en
el nomenclador de habilitaciones local, en cuyo caso el/la interesado/a
deberá acompañar, junto con su presentación, la manifestación
municipal, expedida por la autoridad de catastro competente, de la
ausencia de impedimentos municipales o locales para la habilitación del
establecimiento de que se trate.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se tratare de actos de habilitación técnica o
constructiva de fábricas, depósitos, polvorines o instalaciones
regulados por conducto del Decreto N° 302/83, sus normas
complementarias, modificatorias o las que en un futuro las reemplacen,
se estará a lo dispuesto en aquellas, a fin de atender a las
virtualidades propias que contenga la legislación vigente en cuanto a
las exigencias y formas de acreditación, en cada uno de sus casos, de
la previa intervención municipal o local.
ARTICULO 5°.- La inscripción y/o habilitación emitida por la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, bajo los términos previstos en la
presente, no exime al interesado del cumplimiento de las normas
nacionales, provinciales y/o municipales que pudieren corresponder para
el inicio y/o continuidad de sus actividades.
ARTICULO 6°.- Facúltese a las Direcciones Nacionales de Registro y
Delegaciones y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales
Controlados, a realizar las adecuaciones que fueren necesarias en los
instructivos pertinentes, a fin de dar cumplimiento a la presente
Resolución.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Natasa Loizou
e. 17/05/2022 N° 34734/22 v. 17/05/2022