ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 826/2022
RESOL-2022-826-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el EX-2022-45000086-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; la Resolución del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2020; el
IF-2022-48000390-APN-DNFYD#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de
2020, se estableció como lineamientos de gestión, entre otros,
priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de
programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que
posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a
todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas; y
fortalecer el diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N°
26.522 y Ley N° 27.078 que permita conocer y entender en forma precisa
las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de
la normativa.
Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal
establece que el Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las
áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que
comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer
conectividad en Instituciones públicas.
Que mediante presentación NO-2022-30282987-APN-ADIFSE#MTR, la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF SE), se dirigió a este ENTE en el marco del Plan de Modernización
del Transporte Ferroviario, que lleva adelante junto con el MINISTERIO
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
Que según destaca la Administración de Infraestructuras, entre las
acciones de dicho plan, se están realizando distintas obras que
involucran no sólo el desarrollo de paradas intermedias, destinadas a
mejorar la calidad de vida y proteger a las usuarias y usuarios
diarios, sino también, el despliegue de andenes elevados, boletería,
edificios operativos, luminarias y brindar conectividad a dichos
sectores.
Que lo señalado, permitirá coadyuvar en el cumplimiento de dos
importantes fines de la Cartera Ministerial: a) Seguridad en el sistema
de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros y, b)
Servicios y beneficios al Usuario de ambos sectores.
Que con relación al primer aspecto, se señala que el sistema
ferroviario involucra una serie de acciones, de distinta y variada
índole que permiten la operación y prestaciones de los servicios, tanto
de carga como de pasajeros; utilizando diversas aplicaciones, que
permiten ordenar estas acciones, tales como: Posicionamiento y
Seguimiento de las Formaciones, Comunicaciones de Voz, Monitoreo Visual
del accionar del Motorman en Tiempo Real, Monitoreo Visual de los
Coches en Tiempo Real, Posicionamiento y Comunicación de las cuadrillas
a lo Largo de la Traza de Vía, Monitoreo Visual de las Cuadrillas,
Transmisión de datos de Cruces, Monitoreo de estado de Barreras y,
Monitoreo del Registrador de Eventos en Tiempo Real, a fin de poder
establecer posibles problemas en las Formación, entre otros.
Que en lo referido al aspecto servicios y beneficios al Usuario de
ambos sectores, el transporte de cargas reviste esencial importancia su
gran capacidad: permite el transporte de grandes cantidades de
mercancías en largos recorridos; los costos de la operación; su
flexibilidad: es posible transportar variedades de mercancías; su baja
siniestralidad y condición ambiental -poco contaminante y, el de
pasajeros, por su parte, que encuentra al usuario del servicio, ubicado
por el ESTADO NACIONAL como pieza clave de toda la acción en la materia.
Que es claro que la mejora prevista en los sectores descriptos,
encuentra en los servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones un enclave esencial.
Que en este sentido, el desarrollo de infraestructura de
telecomunicaciones permitirá una mejora sustancial, apreciable no sólo
en la mejora de los estándares de seguridad y operación del Sistema
Nacional de Transporte Ferroviario ya individualizados, sino también,
en las funcionalidades, tales como acceso a internet y conectividad en
general, que podrán ponerse a disposición del pasajero al arribar a la
Estación y mientras permanezca en las instalaciones.
Que, asimismo, esta mejora en el Sistema Ferroviario encontrará
adecuada proyección en las inmediaciones de las Estaciones y Puntos
Terminales, posibilitando, también, el crecimiento de la zona,
incrementando la seguridad y mejora de la calidad de vida de miles de
vecinas y vecinos; mostrándose una vez más como elemento transformador
de la sociedad y motor de su desarrollo.
Que a partir de lo señalado y teniendo en miras las cuestiones
tratadas, en oportunidad de analizarse los distintos aspectos que
involucra el plan de Modernización del Transporte Ferroviario, se
advirtió la necesidad de impulsar acciones complementarias, en orden a
materializar las mejoras enunciadas.
Que en consecuencia, resulta oportuno diseñar un Programa en el marco
del Servicio Universal, que permita atender las especiales necesidades
de conectividad, orientadas al usuario y a la seguridad en la
circulación de las formaciones ferroviarias.
Que en este marco se propicia la creación del PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL
SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, que
tendrá como objetivo implementar proyectos que permitan dotar de
conectividad a las estaciones y puntos terminales de la red ferroviaria
de cargas y pasajeros, de forma tal de brindar la máxima seguridad en
la circulación de trenes y mejorar y actualizar el equipamiento de
conectividad y los planteles internos de las estaciones y puntos
terminales, para brindar servicios a los usuarios y asegurar los
estándares requeridos para la adecuada circulación de trenes.
Que, en orden a la eficaz implementación del Programa impulsado,
resulta oportuna la celebración de un convenio entre ENACOM y el
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN para que este último, a través de
sus áreas competentes, disponga las acciones necesarias a los fines de
viabilizar las tareas que demande el desarrollo de los proyectos.
Que ha intervenido la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en el marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el
Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 78 de fecha 11
de mayo de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA
FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, registrado en el
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-47984915-APN-DNFYD#ENACOM que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Apruébase como ANEXO II la primer etapa del PROGRAMA
CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE
EQUIPAMIENTO, identificado como IF-2022-46532282-APN-DNFYD#ENACOM, del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Destínase, a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1°, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES
($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2022 N° 34687/22 v. 17/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA
CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO
MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO
I. OBJETIVO
- Facilitar la implementación de proyectos que tengan como objetivo el
despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones para
favorecer la conectividad para el Servicio de Acceso a Internet dentro
de las estaciones y puntos terminales de la red ferroviaria de cargas y
pasajeros, de forma tal que tanto los usuarios como los trabajadores
del servicio de transporte puedan acceder a Internet y asimismo el
sistema ferroviario pueda interconectar su red de datos para maximizar
. la seguridad en la circulación de trenes.
- Posibilitar la mejora y actualización del equipamiento interno para
conectividad del Acceso a Internet de las estaciones y puntos
terminales de la red ferroviaria de cargas y pasajeros.
Ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento
General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N°
721/2020.
II. FINALIDADES
• Fomentar el despliegue de redes de telecomunicaciones para el acceso
a servicios de TIC en las Estaciones y Puntos terminales que no cuenten
con estos sistemas, o bien que los mismos resulten insuficientes, para
el desarrollo de las actividades del transporte ferroviario.
• Mejorar las condiciones de infraestructura de conectividad para el
acceso a Servicios de TIC en Estaciones y Puntos terminales.
• Permitir y desarrollar la conectividad entre las distintas Estaciones
y Puntos terminales del servicio de transporte ferroviario, en orden a
integrar los sistemas tanto internos necesarios para el servicio como
también permitir que los usuarios y los trabajadores del servicio
ferroviario puedan acceder a servicios de TIC.
• Incrementar la calidad del universo de las diversas prestaciones que
el Sistema Ferroviario desarrolla -de cara al usuario del servicio de
transporte de pasajeros y al servicio de transporte de cargas-.
• Promover el acceso a los Servicios de TIC y favorecer los procesos de conectividad digital para el usuario de los servicios
• Reducir la brecha digital, posibilitando el acceso equitativo y de calidad a Internet.
• Promover, a través de la infraestructura de red que este programa
fomenta, la mejora de los servicios vinculados a la circulación de
trenes, con particular relevancia en la seguridad y calidad de las
acciones involucradas, tales como el Posicionamiento y Seguimiento de
las Formaciones; Comunicaciones de Voz; Monitoreo Visual del accionar
del Motorman en Tiempo Real; Monitoreo Visual de los Coches en Tiempo
Real; Posicionamiento y Comunicación de las cuadrillas a lo Largo de la
Traza de Vía; Monitoreo Visual de las Cuadrillas; Transmisión de datos
de Cruces; Monitoreo de estado de Barreras; Monitoreo del Registrador
de Eventos en Tiempo Real a fin de poder establecer posibles problemas
en las Formación
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios los diferentes Sectores del
Sistema Nacional de
Transporte Ferroviario, que lleven adelante el gerenciamiento y la
administración de las Estaciones y Puntos terminales y los usuarios de
los servicios de transporte de pasajeros y cargas se verifique ausencia
o insuficiencia de conectividad y/o un plantel de conectividad
deficiente.
IV. IMPLEMENTACIÓN
El Programa se ejecutará mediante Proyectos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 25 de la Ley N° 27.078 y el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N°
721/2020.
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
estar destinados al despliegue de infraestructura de conectividad para
permitir el acceso a los servicios de TIC en las Estaciones y Puntos
terminales, de la red ferroviaria de cargas y pasajeros.
V. FINANCIAMIENTO
En caso de que los Proyectos resulten adjudicados mediante los
mecanismos previstos en el artículo 21 del Reglamento General del
Servicio Universal, se financiarán mediante recursos específicamente
asignados del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
VI. EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
El Programa podrá ejecutarse en etapas sucesivas y de conformidad con
la presentación de proyectos, en el marco de lo dispuesto en el punto
VII
La ejecución de los proyectos se implementará mediante convenios
específicos, a suscribirse entre ENACOM y el Adjudicatario de la
financiación del Proyecto de despliegue.
VII. MECANISMO DE ACCESO
El MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION presentará ante ENACOM las
características del requerimiento técnico, las necesidades que motivan
la presentación y las Estaciones y Puntos terminales con necesidad de
despliegue de infraestructura de red de telecomunicaciones para el
acceso a Servicios de TIC..
El ENACOM evaluará la solicitud y, en su caso, dimensionará el pedido;
resolviendo la procedencia y, en su caso, los términos de la misma
según las disponibilidades.
En función del resultado de la evaluación por parte de ENACOM, éste
dispondrá la correspondiente convocatoria para la presentación de los
proyectos que cumplan con los objetivos del presente programa.
Las convocatorias serán abiertas para todos los proponentes que cumplan
con los términos del punto III del presente, para la presentación de
proyectos que cumplan con el objetivo del presente.
El ENACOM evaluará los proyectos y creará las reglas para su
adjudicación y, para el caso que exista más de un proponente para un
mismo objetivo, su evaluación y elección del proponente más adecuado.
Suscripto el convenio, se desarrollarán las acciones conforme las
características del proyecto aprobado, en función de las pautas
determinadas en el Convenio a celebrarse entre ADJUDICATARIO - ENACOM.
VIII. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente Programa será de DOS (2) años
contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezca el ENACOM a través de los Proyectos específicos, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 27.078.
X. AUDITORIAS
En cada Proyecto aprobado por ENACOM en virtud del presente Programa,
se hará constar la realización de las auditorias efectuadas por la
Unidad de Auditoría Interna o las entidades designadas por ENACOM, para
garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos
previstos para la implementación del Programa, y las que se consideren
pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.
ANEXO II
PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO
MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO
ETAPA I
Línea Sarmiento