INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2198/2022
RESFC-2022-2198-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022
VISTO el EX-2022-44749117- -APN-MGESYA#INAES las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 721/00, 1192/02, sus modificatorios
y complementarios, y la Decisión Administrativa N° 1267/2021, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas
y mutuales en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 721/00, 1192/02, sus modificatorios
y complementarios.
Que es objetivo de este INSTITUTO apoyar, a través de la asistencia
técnica, económica y financiera a las entidades y propender a la
capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la
eficiencia en la administración y prestación de servicios; gestionar
ante los organismos públicos de cualquier jurisdicción y ante las
entidades representativas del mutualismo y del cooperativismo, la
adopción de medidas y la formulación de programas y planes que sirvan a
los objetivos del Instituto, así como también elaborar políticas,
objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las
Cooperativas y Mutuales, actualizando la legislación aplicable con la
participación de los sectores involucrados.
Que el día 5 de mayo del corriente, el Honorable Congreso de la Nación
dió sanción al proyecto de ley por el cual se crea el Marco Regulatorio
para el Desarrollo de la Industria del Cannabis de uso Medicinal y
Cáñamo Industrial.
Que la citada propuesta normativa otorga competencias al INAES
orientadas a la adecuación de las organizaciones de la sociedad civil
en el marco de la figura cooperativa y de los pequeños productores y
productoras en la cadena productiva de plantas de cannabis, promoviendo
trámites especiales en las autorizaciones, tasas sociales para el
acceso, apoyos técnicos, entre otras formas de acompañamiento, así como
también atribuciones para propender al dictado de normas que habiliten
la inscripción de cooperativas para la producción de plantas de
cannabis para los usos autorizados legalmente.
Que en este sentido, corresponde al organismo avanzar hacia políticas
activas en la materia, allanando el camino de posibilidades para el
sector del asociativismo a la luz de una nueva reglamentación,
advirtiendo las virtudes de la condición jurídica de las cooperativas y
mutuales para gestionar de manera colectiva los recursos y abonar a la
participación comunitaria de los excedentes que la actividad genere.
Que en el marco de las expectativas generadas por su inminente sanción
y posterior reglamentación, el Instituto ha iniciado, en el ejercicio
anterior, diferentes líneas de acción en función de incorporar al
asociativismo a este nuevo entramado productivo.
Que, asimismo, mediante Resolución Nº 780/2022 se aprobó el Programa
Anual del Directorio de este Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social para el presente ejercicio, cuyo Anexo identificado
como IF-2022-13643546-APN-PI#INAES establece los Programas Estratégicos
a abordar por las diferentes áreas competentes.
Que uno de los ejes de trabajo identificados para este año y asignado a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL es el tratamiento del
universo del Cannabis de uso Medicinal y el Cáñamo Industrial, atento a
las potencialidades que giran en torno a su desarrollo como una nueva
cadena de valor.
Que por lo expuesto hasta aquí y considerando la vasta demanda de
trabajo que requiere la materia por sus aristas tanto novedosas como
complejas, se estima conveniente, en el marco de una primera
planificación y planeamiento de las acciones del equipo que abordará la
temática, la creación de una MESA DE TRABAJO DE CANNABIS DE USO
MEDICINAL Y CÁÑAMO INDUSTRIAL - INAES, actuante en la órbita de la
citada Dirección Nacional de Coordinación General de este Instituto.
Que de esta manera, se avanza hacia una primera asignación de tareas y
al mismo tiempo, a una mejor coordinación en la gestión con las
unidades organizativas que intervendrán en las políticas de la materia,
a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los
programas y lineamientos establecidos en el Anexo del Plan Anual del
Directorio para el presente ejercicio en torno al cannabis de uso
medicinal y al cáñamo industrial, así como también para impulsar nuevas
medidas que respondan a la legislación vigente y toda aquella que la
modifique, procurando la participación del asociativismo en la cadena
de valor emergente.
Que, en el mismo sentido lo han dispuesto, entre otros, el Instituto
Nacional de Semillas (INASE), al crear la Comisión Consultiva de
Cannabis (CCC); el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI),
al conformar la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial; el
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) al
conformar la Red de Cannabis Medicinal (RACME); con el objeto de
comenzar tareas de relevamiento, registro y análisis de las capacidades
y/o calidades de cada una de las unidades, atento al tiempo
considerable que puede demorar el desarrollo de tales actividades.
Que, en tanto, se entiende necesaria la designación de un Responsable
de la Mesa de Trabajo mencionada, a los efectos de coordinar acciones
con los organismos competentes en la materia -Ministerio de Desarrollo
Productivo, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), Instituto Nacional de Semillas (INASE), Administración Nacional
de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Universidades
Nacionales y todas las instituciones que puedan ser relevantes en el
desarrollo del sector para la elaboración de marcos y programas comunes
de colaboración que permitan el desarrollo del asociativismo en esta
industria.
Que la presente no implica cambios en la estructura orgánico funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 721/00, en el
Anexo al artículo 3° de las funciones y atribuciones del Directorio, se
encuentra comprendida, entre otras, la de identificar y evaluar
situaciones de orden legal, social, político, económico, organizativo y
de cualquier otra índole que fuese necesario modificar para el mejor
cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL y resolver al respecto.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337, los Decretos N° 420/96, 721/00, sus modificatorios y
complementarios y la Decisión Administrativa N° 1267/2021.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de
Coordinación General de este INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL, la MESA DE TRABAJO DE CANNABIS MEDICINAL Y CÁÑAMO
INDUSTRIAL DEL INAES.
ARTÍCULO 2°- Desígnase al agente NICOLAS RODRÍGUEZ (DNI N° 35.156.706)
Categoría B, nivel 0, quien reviste en la planta transitoria de este
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la coordinación
y supervisión de las tareas del equipo de trabajo mencionado en el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°- Déjase establecido que la presente no implica cambios en
la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos
extraordinarios y coadyuva a la optimización funcional de las políticas
públicas que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 17/05/2022 N° 34699/22 v. 17/05/2022