MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 457/2022
RESOL-2022-457-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2022
VISTO el EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los
que obran en el IF-2022-16735754-APN-DNRYRT#MT conjuntamente con el
Anexo del IF-2022-16738065-APN-DNRYRT#MT e
IF-2022-16734801-APN-DNRYRT#MT, respectivamente, del EX-2020-18576999-
-APN-DGDMT#MPYT, y son ratificados mediante el
IF-2022-16741052-APN-DNRYRT#MT de autos donde solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos, las partes convienen incrementos
salariales, condiciones laborales y suspensiones de personal previendo
el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las
mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mentados instrumentos se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha
23 de diciembre de 2021.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria prorrogada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado por la
entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del
reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 678/2021, Artículo 6°.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de las entidades
empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que cabe indicar que las nóminas de personal afectado se encuentran en
el IF-2022-16739949-APN-DNRYRT#MT, IF-2022-16737490-APN-DNRYRT#MT e
IF-2022-16736941-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre
la firma GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante en el
IF-2022-16735754-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-16738065-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante en el
IF-2022-16734801-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, anexo y nóminas de personal afectado obrantes en el
IF-2022-16735754-APN-DNRYRT#MT, IF-2022-16738065-APN-DNRYRT#MT,
IF-2022-16734801-APN-DNRYRT#MT, IF-2022-16739949-APN-DNRYRT#MT,
IF-2022-16737490-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-16736941-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 5°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 2°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2022 N° 31637/22 v. 17/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)