ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 154/2022
Resolución ENRE N° 154/2022
ACTA N° 1763
Expediente ENRE N°EX-2019-89659115-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 13 DE MAYO DE 2022
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.-Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública presentado por la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a
requerimiento de la DIRECCIÓN DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (DEBA) para la realización de la obra consistente en la
construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) denominada
Chivilcoy Dos y UNA (1) doble terna en 132 kV, entre ésa ET y la
intersección con la futura Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV 25 de
Mayo - Chivilcoy.
2.- La publicidad de la solicitud dispuesta en el artículo 1 de la
presente resolución, deberá efectuarse a través de un AVISO en los
portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) y solicitar igual publicación a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de
CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos
en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las
obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. En el mismo
se indicará que se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada
para que, quien considere que la solicitud en cuestión pueda afectarlo
en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses
económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
3.- Disponer que, en caso de registrarse oposición común a otros
usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las mismas
y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus
argumentos.
4.- Disponer que, en caso contrario, operado el vencimiento del plazo
fijado en el artículo 2 de esta resolución sin que se verifique la
presentación de oposición alguna, este Ente Nacional procederá a dictar
un acto administrativo con el objeto de otorgar el Certificado de
Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) referido en el artículo 1.
5.- El solicitante deberá cumplir con todas las observaciones y
requerimientos técnicos efectuados tanto por TRANSBA S.A. y CAMMESA en
sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el
funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
6.- TRANSBA S.A. deberá incorporar en el primer Informe de Avance que
presente luego de finalizadas las obras, en el marco de su Sistema de
Gestión Ambiental (SGA) -implementado en cumplimiento de la Resolución
ENRE Nº 555 de fecha 17 de octubre de 2001 y complementarias-, la
Auditoría Ambiental de Cierre de las mismas y ajustar el Programa de
Monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los Campos
Electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los
estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex
SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998.
7.- Hacer saber que la construcción y posterior operación y
mantenimiento de las instalaciones correspondientes a la solicitud de
Acceso y Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente analizadas,
deberán cumplir con las siguientes normativas de seguridad pública,
Resoluciones ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004, Nº 37 de fecha 10
de febrero de 2010, Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011, Nº 163 de
fecha 29 de mayo de 2013, Nº 382 de fecha 23 de septiembre de 2015.
8.- Notifíquese a DEBA, a TRANSBA S.A. y a CAMMESA.
9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.
e. 17/05/2022 N° 34731/22 v. 17/05/2022