MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 601/2022
RESOL-2022-601-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264
y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 18 de septiembre de 2018 y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938
del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.
420 del 18 de abril de 2022, 448 del 21 de abril de 2022 y 525 del 4 de
mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de
acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la
situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal
la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa
del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad
de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de
los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus
competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones
que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se
instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que dadas las experiencias transitadas a través del Programa de
Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, establecidos
por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 25 del 28 de
septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020
respectivamente, se consideró pertinente efectuar una reformulación y
fusión de ambos programas en uno nuevo que tenga por objetivo la
recuperación y sostenimiento productivo.
Que el Programa establece que los empleadores y empleadoras del Sector
Privado puedan acceder al beneficio previsto en dicho programa, siempre
que enfrenten una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un
conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos, los
cuales serán definidos por un Comité de evaluación y monitoreo.
Que, a través de la Resolución N° 420 del 18 de abril de 2022 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
se creó el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo”
(REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a
los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en él.
Que, a tal efecto, se definieron los potenciales beneficiarios y
quienes no podrán participar del Programa, las características del
mismo, las condiciones de acceso para los sujetos empleadores y los
criterios de preselección y selección para su acceso (artículos 2° a 8°
de la citada Resolución N° 420/22 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL).
Que, a su vez, dada la experiencia observada durante la implementación
y desarrollo del entonces Programa REPRO II, se creó en el marco del
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO (artículo 1º de la mentada
Resolución N° 420/22) integrado por representantes de los MINISTERIOS
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Comité
similar al integrado en su momento durante el funcionamiento del REPRO
II y que puede tomarse como una suerte de continuación en la materia
objeto del presente programa.
Que dicho Comité tendrá las siguientes funciones: a. Definir los
parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el
artículo 8° de la Resolución N° 420/22, para que las empleadoras y los
empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos
postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8°
de la Resolución Nº 420/22, en el caso que el Comité lo considere
necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa. c.
Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
Que por medio de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 448 del 21 de abril de 2022 , se estableció en el
marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO)
aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 420/22, con carácter de excepción, el pago de una asignación
dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados
durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y
trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran
incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su
momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 96/21 en el marco del Programa REPRO II y de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 24 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 448/22.
Que, asimismo, se precisó que para acceder a la inscripción y pago de
la asignación dineraria individual mencionada precedentemente, se
deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
420/22, y se exceptuó a los sujetos empleadores del Sector Salud
incluidos en dicha medida transitoria de la presentación del “Plan de
recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b)
del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22.
Que por el artículo 4° de la citada Resolución N° 448/22, estableció el
plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, para los salarios devengados
durante el mes de abril de 2022, y las pautas a considerar respecto a
las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder
al beneficio del citado Programa.
Que, finalmente, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 525 del 4 de mayo de 2022, se incorporó el
listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros
que como Anexo IF-2022-42887569-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de
la medida, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios
del ESTADO NACIONAL y están excluidas de ser beneficiarios del REPRO, y
el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros
que como Anexo IF-2022-42888382-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de
la misma medida, en el cual se detalla el listado de trabajadores y
trabajadoras de las empresas que por su actividad no perciben subsidios
del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del
programa REPRO.
Que a su vez, por el artículo 3° de la Resolución Nº 525/22 se
estableció que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que
deberá considerarse para el cálculo del monto de la asignación
dineraria previsto en el artículo 4°, inciso a), de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, será la
establecida conforme lo dispuesto en el artículo 1°, inciso d), de la
Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022, sin
perjuicio de la modificación establecida en los plazos de
implementación del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM)
mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 6 del 10 de mayo de
2022.
Que consecuentemente corresponde el dictado del acto administrativo a
través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité
de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO” en el Acta N° 1
identificada como IF-2022-48869293-APN-SSPEYE#MT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus
respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y
lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de
Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO) en el Acta N° 1 identificada como
IF-2022-48869293-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2022 N° 35429/22 v. 19/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO)
ACTA N° 1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2022, se constituye el
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO)
a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; el Lic. Agustín LODOLA como
representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como
representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic.
Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
Dadas las experiencias transitadas a través del Programa de
Recuperación Productiva (REPRO) y del Programa REPRO II, establecidos
por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y
EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 25 del 28 de
septiembre de 2018 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020
respectivamente, se consideró pertinente efectuar una reformulación y
fusión de ambos programas en uno nuevo que tenga por objetivo la
recuperación y sostenimiento productivo. El Programa establece que los
empleadores y empleadoras del Sector Privado puedan acceder al
beneficio previsto en dicho programa, siempre que enfrenten una
situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de
indicadores patrimoniales, financieros y económicos, los cuales serán
definidos por un Comité de evaluación y monitoreo. A través de la
Resolución N° 420/22 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y sus modificatorias, se creó el “Programa de Recuperación y
Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consiste en una asignación
dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las
empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el.-
A tal efecto, se definieron los potenciales beneficiarios y quienes no
podrán participar del Programa, las características del mismo, las
condiciones de acceso para los sujetos empleadores y los criterios de
preselección y selección para su acceso (artículos 2° a 8° de la citada
Resolución N° 420/22 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL).
A su vez, dada la experiencia observada durante la implementación y
desarrollo del entonces Programa REPRO II, se creó en el marco del
“Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) el COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO (artículo 1° de la mentada
Resolución N° 420/22) integrado por representantes de los MINISTERIOS
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Comité
similar al integrado en su momento durante el funcionamiento del REPRO
II y que puede tomarse como una suerte de continuación en la materia
objeto del presente programa.
Dicho Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores
establecidos en el artículo 8° de la Resolución N° 420/22, para que las
empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el
número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el
presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8°
de la Resolución N° 420/22, en el caso que el Comité lo considere
necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
c. Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
Por medio de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 448 del 21 de abril de 2022 , se estableció en el
marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO)
aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 420/22, con carácter de excepción, el pago de una asignación
dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados
durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y
trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran
incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su
momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 96/21 en el marco del Programa REPRO II y de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 24 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 448/22.
Asimismo, se precisó que para acceder a la inscripción y pago de la
asignación dineraria individual mencionada precedentemente, se deberá
dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
420/22, y se exceptuó a los sujetos empleadores del Sector Salud
incluidos en dicha medida transitoria de la presentación del “Plan de
recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b)
del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22.
Asimismo el Art. 4° de la citada Resolución N° 448/22, estableció el
plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/22, para los salarios devengados
durante el mes de abril de 2022, y las pautas a considerar respecto a
las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder
al beneficio del citado Programa.
Finalmente, y mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 525 del 4 de mayo de 2022, se incorporó el listado
de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que como
Anexo IF-2022-42887569-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la
medida, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del
ESTADO NACIONAL y están excluidas de ser beneficiarios del REPRO, y el
listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros
que como Anexo IF-2022-42888382-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de
la misma medida, en el cual se detalla el listado de trabajadores y
trabajadoras de las empresas que por su actividad no perciben subsidios
del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del
programa REPRO.
Que a su vez, por el artículo 3°de la Resolución N° 525/2022 se
estableció que la suma del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM) que
deberá considerarse para el cálculo del monto de la asignación
dineraria previsto en el Artículo 4°, inciso a), de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril
de 2022, será la establecida conforme lo dispuesto en el Artículo 1°,
inciso d), de la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de
marzo de 2022, sin perjuicio de la modificación establecida en los
plazos de implementación del aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil
(SMVyM) mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 6 del 10 de mayo de
2022.
Que por aplicación del imperativo legal antes citado, la suma de la
asignación dineraria a abonar a los beneficiarios del Sector Salud,
establecida mediante la disposición transitoria establecida por la
Resolución N° 448/22, es de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO ($ 23.925).
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Definición de parámetros y condiciones para el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO).
a. Fundamentación.
b. Parámetros y condiciones.
1.- Definición de parámetros y condiciones para el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO).
a) Fundamentación.
En la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 420/2022, se le solicita a este Comité que recomiende los parámetros
requeridos para el conjunto de indicadores que determina sí el sujeto
empleador reúne las condiciones para superar la fase de preselección.
Los indicadores planteados para esta instancia, son los siguientes
(Artículo 8°):
I. Variación de la facturación.
II. Variación del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto).
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Considerando los requerimientos dispuestos en la norma mencionada, en
la presente acta, el Comité se limitará a expedirse respecto a los
parámetros que deberían reunir los sujetos empleadores que se
encuentran incluidos en listado de empresas del sector salud,
entendiendo que esta definición es de carácter excepcional, ya que sólo
se implementará en el mes de abril en el marco del programa REPRO.
Un aspecto relevante a determinar es el periodo de referencia de los
indicadores incluidos en la fase de preselección. En este sentido, la
resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
448/2022 establece que el periodo de referencia para el cálculo de la
variación de la facturación requerida a los sujetos empleadores es:
marzo de 2019 / marzo de 2022. En consecuencia, el Comité plantea que
el periodo aplicable para los indicadores que reflejan una variación
intertemporal debería ser el mismo lapso definido por la normativa para
la facturación: marzo de 2019 / marzo de 2022. Para los dos indicadores
que se refieren a un momento en el tiempo, Endeudamiento y Liquidez
corriente, la información suministrada por los sujetos empleadores
debería corresponder al 31° de marzo de 2022.
Con respecto a los parámetros, el Comité toma como antecedente las
recomendaciones establecidas en el Acta N° 17 del Comité de Evaluación
y Monitoreo del PROGRAMA REPRO II correspondiente al mes marzo de 2022,
y opina que no hay razones relevantes que justifiquen la introducción
de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso definidos
para los sujetos empleadores incluidos en el listado del sector salud.
En consecuencia, éste Comité sugiere mantener los mismos parámetros y
condiciones de acceso establecidos para el Programa REPRO II de marzo
de 2022, con la excepción de los indicadores de variación de la
facturación y del IVA Compras, los cuales deberían actualizarse
considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC-INDEC) observada entre marzo de 2019 y marzo de 2022. El Programa
REPRO II establecía que las organizaciones empleadoras del sector salud
para acceder al Programa debían registrar una reducción real de la
facturación y del IVA Compras, entre el mes de referencia de 2019 y el
mismo período de 2022.
En este sentido, la variación del nivel general del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos) entre marzo de 2019 y marzo de 2022, fue de
DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON UNO PORCIENTO (228,1%). En consecuencia, el
Comité recomienda que en la fase de preselección, para el sector salud
se exija una variación de la facturación y del IVA Compras inferior al
DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON UNO PORCIENTO (228,1%), lo que equivale a una
reducción de la facturación en términos reales.
b) Parámetros y condiciones:
De acuerdo a lo presentado en la sección anterior, el Comité sugiere
que los parámetros definidos para los indicadores que integran la fase
de preselección del Programa REPRO correspondiente al mes de abril de
2022, para los sujetos empleadores que integran el listado de empresas
del sector salud, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro
siguiente:
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al
beneficio del programa REPRO, las empleadoras y los empleadores deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplimiento de, al menos, CINCO (5)
de los SIETE (7) indicadores establecidos, de los cuales, será de
cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
• Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
• Las empresas con más de QUINCE (15)
trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar
obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y
pasivos y patrimonio neto.
• Las empresas que declaren consumo
energético CERO (0) tanto en marzo de 2019 como en marzo de 2022 y que
no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de
carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se
aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad
económica a partir del 1° de enero de 2019).