MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 328/2022

RESOL-2022-328-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2021-98020201- -APN-DGD#MT, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 493 del 5 de agosto de 2021 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 344 del 22 de abril de 2020, N° 784 del 28 de septiembre de 2020, N° 152 del 22 de marzo de 2021 y N° 647 del 20 de octubre de 2021, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 24.013 establece que la política de empleo comprende acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias establece, entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la de entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión del financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

Que la informalidad laboral y el desempleo se presentan entre las principales problemáticas laborales que aquejan al mercado de trabajo argentino.

Que, como parte del abordaje de tales problemáticas, por el Decreto N° 493 del 5 de agosto de 2021 se dispuso una reducción transitoria de las contribuciones patronales para las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en programas educativos, de formación profesional, de empleo o de intermediación laboral, identificados en el Anexo I del citado Decreto, y se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus competencias, a modificar la nómina de programas incluidos en tal beneficio.

Que por otra parte, y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha puesto en funcionamiento el PORTAL EMPLEO, consistente en una plataforma digital, pública y gratuita que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que en este marco y a fin de ampliar y fortalecer las herramientas de las políticas de promoción del empleo que lleva adelante este Ministerio, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el cual tiene por objetivo asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, se incluyó al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO dentro de la nómina de políticas y programas educativos, de formación, de empleo y de intermediación laboral alcanzados por el beneficio de reducción transitoria de contribuciones patronales para empleadores y empleadoras del sector privado establecido por el Decreto N° 493/2021.

Que por el artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO y está facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias, de aplicación y ejecución, y a suscribir los Convenios necesarios para su implementación.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO está destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Que asimismo, el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, dentro de la población objetivo general indicada en el párrafo precedente, prevé instrumentar acciones específicas dirigidas a los siguientes grupos poblacionales: 1) jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive; 2) mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive; 3) varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive, y 4) personas de la diversidad sexo genérica.

Que a su vez, en el marco del mencionado Programa, se faculta a esta Secretaría, en tanto Autoridad de Aplicación, a establecer requisitos adicionales a reunir por los grupos poblacionales detallados en el párrafo precedente, así como también identificar otros grupos poblacionales destinatarios del tratamiento especial previsto en el citado Programa.

Que en ese marco, resulta pertinente orientar tales acciones específicas a aquellas personas integrantes de los colectivos antes mencionados con mayores dificultades para acceder a un empleo, en función del nivel educativo alcanzado o por tener menores de edad a cargo, así como también incluir como destinatarios de tales acciones a otros grupos poblacionales con alto riesgo de exclusión del mercado laboral.

Que a fin de dar operatividad y ejecutividad al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO deviene necesario aprobar su Reglamento.

Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brindará, a toda su población objetivo destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo; servicios de intermediación laboral; servicios de formación profesional y procesos de certificación de competencias laborales; y a los grupos poblacionales con tratamiento especial, además les ofrecerá las siguientes prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.

Que los servicios de orientación laboral, de formación profesional y de certificación de competencias laborales previstos por el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se implementarán a través de las distintas líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que, asimismo, y en tanto el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO prevé entre sus prestaciones específicas las ofrecidas por las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y reglamentadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y sus modificatorias, deviene necesario adecuar dicho marco normativo previendo la inclusión de los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, por los artículos 3° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias, y por el artículo 12 y concordantes de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que como ANEXO – IF-2022-37219058-APN-SE#MT, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE, en el marco de sus respectivas competencias, a aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso 8 del Artículo 3° del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:

“8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;”

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2022 N° 35140/22 v. 19/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO

REGLAMENTO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.

ARTÍCULO 2°.- Población objetivo general - Condiciones de accesibilidad. El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO está destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible en las bases de datos utilizadas en la implementación del presente Programa.

De acuerdo con las excepciones establecidas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, podrán acceder al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO personas registradas como monotributistas sociales o como trabajadoras bajo el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, creado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Grupos poblacionales con tratamiento especial. Dentro de la población objetivo general descripta en el artículo 2° del presente Reglamento y en los términos del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se identifican los siguientes grupos poblacionales que tendrán un tratamiento especial en el marco del presente Programa por presentar una mayor vulnerabilidad frente a las demandas del mercado laboral:

1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, con hasta estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;

2. Jóvenes adheridos vigentes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, que se traspasen al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en el marco de lo normado por el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

3. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;

4. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;

5. Personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias;

6. Jóvenes incluidos en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/2014 y sus normas modificatorias y complementarias, e implementado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;

7. Personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE e implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;

8. Personas que concluyeron su participación en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR);

9. Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias;

10. Personas que integren alguno de los colectivos con alto riesgo de exclusión del mercado laboral que se enumeran a continuación y sean identificadas o relevadas a través del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a través de procedimientos específicos o mediante convenios o canales institucionales de colaboración implementados o a implementarse con organismos públicos con competencia en el abordaje de sus problemáticas:

a. personas travestis, transexuales y transgénero;

b. personas que cuenten con la nomenclatura “X” en el campo “sexo” del Documento Nacional de Identidad, en los términos del Decreto N° DCTO-2021-476-APN-PTE;

c. mujeres víctimas de violencia de género;

d. personas víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución;

e. personas que se encuentren en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social;

f. personas privadas de su libertad, personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial y personas liberadas recientemente por cumplimiento o conmutación de pena;

g. personas pertenecientes a pueblos indígenas;

h. personas afrodescendientes;

i. personas reconocidas como refugiadas;

j. personas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y/o tuberculosis;

k. personas usuarias del sistema de salud mental que se encuentren en un momento del tratamiento en el que resulte prioritario desarrollar estrategias de inclusión socio-laboral;

l. personas trasplantadas o en espera de un trasplante comprendidas por el artículo 1° de la Ley N° 26.928.

En el caso de personas comprendidas en el inciso 10, subinciso f, del presente artículo, los períodos de trabajo en talleres gestionados por el ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA (ENCOPE) del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no serán considerados a los fines de la verificación del requisito de TRES (3) meses sin trabajo registrado indicado en el artículo 2° del presente Reglamento.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de la Coordinación de Prestaciones por Desempleo, colectará y unificará la información correspondiente a los procesos de identificación y caracterización de las personas comprendidas en el inciso 10 del presente artículo, cuyo relevamiento se realice en el ámbito de la SECRETARÍA EMPLEO y de la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 4°.- Prestaciones generales. Las personas comprendidas en el artículo 2° del presente Reglamento, podrán acceder a las siguientes prestaciones generales:

1. Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo;

2. Servicios de intermediación laboral;

3. Servicios de formación profesional;

4. Certificación de competencias laborales, según la oferta vigente de los organismos sectoriales de certificación.

ARTÍCULO 5°.- Prestaciones específicas. Las personas comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento, podrán   acceder, además de a las prestaciones generales indicadas en el artículo 4° del presente Reglamento, a las siguientes prestaciones específicas:

1. Prácticas en ambientes de trabajo;

2. Acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.

TÍTULO II

DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I - DE LA ADHESIÓN

ARTÍCULO 6°.- Adhesión. Las personas comprendidas por el artículo 2° del presente Reglamento interesadas en ingresar al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO deberán registrar sus datos personales y completar su historia laboral en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (www.portalempleo.gob.ar), y manifestar su voluntad de adhesión al Programa.

Para registrar sus datos personales en el PORTAL EMPLEO, las personas interesadas deberán contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la REPÚBLICA ARGENTINA, residir en el país y declarar una casilla de correo electrónico y un número de teléfono celular de contacto.

La información personal e historia laboral que se declare y registre en el PORTAL EMPLEO tendrá carácter de declaración jurada en los términos del artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

La casilla de correo electrónico y el número de teléfono celular registrados en el PORTAL EMPLEO tendrán carácter de domicilio electrónico constituido a efectos del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se realicen, bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972 (t.o. 2017), y en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de abril de 2020.

Las personas que durante su proceso de registro en el PORTAL EMPLEO se encuentren comprendidas por el artículo 2° del presente Reglamento, recibirán un aviso informándoles que tienen la opción de adherir al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO. Las personas que manifiesten positivamente su voluntad de adhesión al presente Programa recibirán una notificación en la casilla de correo electrónico y en el número de teléfono celular registrados en el PORTAL EMPLEO, comunicándoles que se completó exitosamente el trámite de adhesión.

ARTÍCULO 7°.- Adhesión - Mecanismos de asistencia – Situaciones especiales. Las personas que lo requieran podrán concurrir a una Agencia Territorial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL u Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, donde recibirán la asistencia y el asesoramiento necesarios para completar el trámite de adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

En el caso que personas comprendidas en el artículo 3°, inciso 10, del presente Reglamento, tengan algún impedimento para completar el proceso de adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO a través del PORTAL EMPLEO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá instrumentar las medidas y/o gestiones necesarias para posibilitar tales adhesiones.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 8°.- Acceso a prestaciones. Completado el proceso de adhesión, las personas incorporadas al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO podrán postularse y acceder para participar en las prestaciones generales y específicas del presente Programa, de acuerdo con las previsiones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La adhesión al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se mantendrá durante la vigencia del Programa, en tanto la persona adherente no solicite su baja o se detecte que dejó de reunir los requisitos de accesibilidad establecidos en el presente Reglamento.

La baja de una adhesión será notificada a la casilla de correo electrónico y al número de teléfono celular registrados en el PORTAL EMPLEO por las personas involucradas.

Las condiciones de accesibilidad al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO de las personas adherentes se verificarán en forma periódica y continua, mediante procesos tecnológicos de cruces de información a instrumentarse a través del PORTAL EMPLEO, por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, salvo cuando las personas adherentes se encuentren participando en una prestación específica indicada en el artículo 5° del presente Reglamento, en cuyo caso tales controles se reanudarán al concluir su participación en tales prestaciones.

Las personas cuyas adhesiones sean dadas de baja podrán tramitar nuevamente su adhesión al presente Programa cuando vuelvan a reunir las condiciones de accesibilidad. A tal efecto, las personas registradas en el PORTAL EMPLEO toda vez que ingresen al citado Portal y reúnan las condiciones de accesibilidad establecidas en el artículo 2° del presente Reglamento recibirán un aviso que les permitirá adherir al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6° del presente Reglamento.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023.)

CAPÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- Servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo. Los servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se instrumentarán a través de:

1. Actividades de orientación autogestionadas vinculadas a la búsqueda de empleo o al mundo del trabajo ofrecidas a través del PORTAL EMPLEO;

2. Actividades de orientación laboral ofrecidas en el marco del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA;

3. Cursos de introducción al trabajo, hasta completar el proceso integración y articulación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO;

4. Cursos de apoyo a la empleabilidad e integración social, hasta completar el proceso integración y articulación del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023.)

ARTÍCULO 10 bis.- Servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo – Restricciones de participación. La participación de las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en las actividades y cursos indicados en el artículo 10 del presente Reglamento estará sujeta a las siguientes restricciones:

1. cada una de las actividades y/o cursos descriptos en el artículo 10 del presente reglamento sólo podrá realizarse una única vez en el marco del presente Programa;

2. las personas que realicen las actividades indicadas en el artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento no podrán realizar el curso indicado en el artículo 10, inciso 3, del presente Reglamento;

3. las personas que realicen el curso indicado en el artículo 10, inciso 3, del presente Reglamento no podrán realizar las actividades indicadas en el artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento.

A los fines del presente artículo, se entenderá que una persona realizó las actividades o cursos indicados en el artículo 10, incisos 1, 3 y 4, del presente Reglamento, cuando completó el plazo de asignación a la actividad o el curso, y que realizó las actividades indicadas en el artículo 10, inciso 2, del presente Reglamento, cuando registra como aprobada tal actividad.

(Artículo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023.)

ARTÍCULO 11.- Servicios de intermediación laboral. Los servicios de intermediación laboral se instrumentarán a través del PORTAL EMPLEO con la asistencia de la Red de Servicios de Empleo y las Agencias Territoriales.

ARTÍCULO 12.- Servicios de formación profesional. Los servicios de formación profesional se instrumentarán a través de cursos ofrecidos en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, así como también podrán integrarse otras ofertas de cursos promovidos en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 13.- Disponibilidad de prestaciones. Las prestaciones generales que se instrumenten a través de actividades digitales autogestionadas disponibles en el PORTAL EMPLEO serán de acceso directo para las personas adherentes.

Las prestaciones generales que se instrumenten a través de actividades o cursos ofrecidos en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA estarán sujetas a la oferta de vacantes disponibles para el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, las cuales serán definidas en las propuestas en cuyo marco se ejecuten.

ARTÍCULO 14.- Del procedimiento para la asignación de vacantes. En las actividades o cursos comprendidos en el presente Capítulo que prevean cupos máximos de participantes, el PORTAL EMPLEO otorgará las vacantes disponibles para personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, de acuerdo con el siguiente orden de priorización:

1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;

2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo;

3. Personas comprendidas por el artículo 2° del presente Reglamento, no comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los establecidos en el presente artículo, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.

En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la vacante será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO. La asignación de vacantes será informada a la persona postulante a la casilla de correo electrónico y número de teléfono celular declarados en el PORTAL EMPLEO.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 15.- Certificación de competencias laborales. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO que tengan experiencia laboral podrán ser evaluadas y certificar sus competencias laborales mediante los procedimientos previstos por la LÍNEA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA.

ARTÍCULO 16.- Organización de la oferta de prestaciones. La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE será la responsable de organizar la oferta formativa de prestaciones generales a brindarse a las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

CAPÍTULO III - DE LAS PRESTACIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 17.- Entrenamiento para el trabajo. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento, podrán participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas vinculadas con su perfil ocupacional en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución N° 708/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la Resolución N° 905/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias.

La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo 3° del presente Reglamento, así como la baja del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, no afectarán la continuidad de la participación de las personas adherentes en proyectos de entrenamiento para el trabajo que ya hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que correspondiera por participar en tales proyectos, hasta su finalización.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 18.- Acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado. Los empleadores y las empleadoras que contraten a personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por los grupos poblacionales con tratamiento especial establecidos por el artículo 3° del presente Reglamento, tendrán acceso a los beneficios previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, regulado por la Resolución N° 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y reglamentarias.

La modificación y/o pérdida de condiciones requeridas para integrar grupos poblacionales con tratamiento especial definidos en el artículo 3° del presente Reglamento, así como la baja del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, no afectarán la continuidad de la participación de las personas adherentes en proyectos del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que ya hubieran iniciado, ni la percepción de la ayuda económica que correspondiera por participar en tales proyectos, hasta la finalización de su plazo de incorporación.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 19.- Regímenes de participación e incompatibilidad. La participación de las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL estará sujeta a las reglas y a los regímenes de incompatibilidad establecidos por los marcos normativos de tales programas.

En virtud de la incompatibilidad establecida por el artículo 7°, inciso b, del Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE, las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°, inciso 7, del presente Reglamento, para poder participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no deberán estar percibiendo la prestación dineraria del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR).

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 20.- Distribución de la oferta de prestaciones específicas. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de promover la oferta de prestaciones específicas a brindarse a las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO a efectos de lograr una distribución territorial adecuada y equitativa de acuerdo con la población participante.

CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS ADHERENTES

ARTÍCULO 21.- Obligaciones generales. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO tendrán las siguientes obligaciones generales:

1. mantener actualizada su información personal, vías de contacto e historia laboral en el PORTAL EMPLEO;

2. brindar toda documentación o información que les sea requerida vinculada con sus condiciones de accesibilidad y participación en el presente Programa;

3. comunicar a las entidades ejecutoras de las prestaciones en las que participe, cualquier problema de salud, o de otro tipo, que les impida asistir o realizar las actividades acordadas;

4. cumplir con las obligaciones específicas previstas en las prestaciones en las que participen.

CAPÍTULO V - DE LA ASIGNACIÓN DINERARIA

ARTÍCULO 22.- Destinatarias/os - Condicionalidades. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 10, del presente Reglamento, que participen en las actividades o cursos descriptos en el artículo 10 del presente Reglamento o en los cursos de formación profesional descriptos en el artículo 12 del presente Reglamento, podrán acceder a una asignación dineraria mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) durante su participación en tales actividades.

El otorgamiento de la asignación dineraria estará sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestarios al momento del desarrollo de la actividad y al orden de priorización que se establece a continuación:

1. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 8, 9 y 10, del presente Reglamento;

2. Personas comprendidas por el artículo 3°, incisos 1, 2, 3 y 4, del presente Reglamento, priorizándose a las mujeres con menores de edad a cargo.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar criterios de priorización subsidiarios o complementarios a los antes enumerados, con el objetivo de garantizar una distribución territorial y poblacional equitativa, y evitar desequilibrios o la desatención de determinados colectivos o territorios.

En el caso de personas que se encuentren en el mismo orden de priorización, la asignación dineraria será otorgada en forma aleatoria e informada por el sistema informático del PORTAL EMPLEO.

El acceso a la asignación dineraria será notificado a la persona que se postule para participar en una actividad o curso, al momento de comunicársele la asignación de una vacante para su realización. La no recepción de tal información al momento de la notificación de la asignación de una vacante, implicará que no le ha sido otorgado el acceso a la asignación dineraria.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023.)

ARTÍCULO 23.- Limitaciones. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO no podrán:

1. percibir más de UNA (1) asignación dineraria prevista en el presente Capítulo para un mismo período mensual;

2. acumular, para un mismo período mensual, la percepción de la asignación dineraria prevista en el presente Capítulo con las ayudas económicas previstas por las prestaciones específicas descriptas en el Capítulo III del presente Título, teniendo preeminencia la liquidación de las ayudas económicas correspondientes a las prestaciones específicas.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022.)

ARTÍCULO 24.- Modalidad de pago. La asignación dineraria será abonada a mes vencido y en forma directa y personalizada a las personas destinatarias a través de los medios de pago directo utilizados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de los programas nacionales de empleo a su cargo.

ARTÍCULO 25.- Condición de pago. El pago de la asignación dineraria estará condicionado a que la persona destinataria cumpla con el régimen de asistencia o regularidad exigido por la actividad o el curso. Para la verificación del cumplimiento del régimen de asistencia o regularidad, serán aplicables los procedimientos previstos en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA o en el marco normativo específico en el que se encuadre la actividad o el curso.

(Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 26.- Compatibilidades. La asignación dineraria será compatible con:

1. el Monotributo Social;

2. el registro de ingresos como trabajador/a comprendido/a por el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES;

3. la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, reguladas por el artículo 1°, inciso c), de la Ley N° 24.714, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 593/2016, y con cualquier otro tipo de asignación familiar;

4. la pensión no contributiva por invalidez prevista por el artículo 9° de la Ley N° 13.478, y sus normas modificatorias y complementarias;

5. la pensión no contributiva para madre de SIETE (7) o más hijos instituida por la Ley N° 23.746;

6. la pensión honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, regulada por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, y por el Decreto N° 1357/2004, modificado por el Decreto N° 886/2005;

7. la pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C creada por la Ley N° 27.675;

8. la asignación no contributiva mensual para personas con trasplante o en lista de espera establecida en el artículo 11 de la Ley N° 26.928;

9. la tarjeta ALIMENTAR implementada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 27.- Incompatibilidades. La asignación dineraria será incompatible con la percepción de:

1. ingresos registrados como trabajador/a independiente o en relación de dependencia, salvo en los casos previstos por el artículo 26, incisos 1 y 2, del presente Reglamento;

2. prestaciones económicas por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013, N° 25.371 y N° 25.191;

3. jubilaciones y pensiones contributivas o no contributivas, salvo en los casos previstos en el artículo 26, incisos 4, 5, 6, 7 y 8, del presente Reglamento;

4. prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, instituido por el Decreto N° 336/2006 y sus normas reglamentarias;

5. asignaciones dinerarias brindadas por acciones o programas implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

6. asignaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales;

7. el salario social complementario previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”;

8. la prestación económica prevista por el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR);

9. la prestación económica del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR).

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 28.- Procesos de liquidación y pago. La liquidación de las asignaciones dinerarias estará sujeta a los procesos y controles informáticos aplicados en el marco de los programas nacionales de empleo a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

El pago de las asignaciones dinerarias será autorizado a través del acto administrativo de aprobación de cada liquidación mensual.

ARTÍCULO 29.- Situaciones de incompatibilidad - Continuidad de la prestación formativa. La interrupción de la liquidación de la asignación dineraria por la detección de una situación de incompatibilidad no impedirá que la persona adherente complete la actividad de orientación laboral o el curso de formación profesional.

CAPÍTULO VI - DE LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

ARTÍCULO 30.- Cruces de información. Para la verificación de las condiciones de accesibilidad al Programa, de inclusión en grupos poblacionales con tratamiento especial descriptos en el artículo 3° del presente Reglamento, y de otorgamiento y liquidación de la asignación dineraria descripta en el Capítulo V del presente Título, se utilizarán los mecanismos de intercambio de información implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y otros organismos públicos.

Los procesos de verificación de requisitos descriptos en el párrafo precedente se implementarán en forma articulada, coordinada e integrada a través de los procesos a instrumentar por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica mediante el PORTAL EMPLEO, descriptos en el Capítulo I del presente Título, y de los procesos a instrumentar por la Coordinación de Programación Financiera, relativos a la liquidación de la asignación dineraria, descriptos en el artículo 28 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII - DE LOS RECLAMOS

ARTÍCULO 31.- Reclamos. Las personas adherentes al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO podrán canalizar los reclamos o consultas que puedan derivarse de su participación en el presente Programa ante el Centro de Orientación al Ciudadano (COC) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de las vías que se habiliten e informen en el PORTAL EMPLEO.

ARTÍCULO 32.- Reclamos vinculados con la participación en prestaciones generales. Los reclamos vinculados con la participación en las prestaciones generales descriptas en el Capítulo II del presente Título, serán resueltos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.

ARTÍCULO 33.- Reclamos vinculados con la asignación dineraria. Los reclamos vinculados con los procesos de liquidación y pago de la asignación dineraria prevista en el Capítulo V del presente Título serán resueltos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, con la intervención previa de la Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Las personas adherentes tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha de pago prevista, para interponer reclamos vinculados con el proceso de liquidación y pago de la asignación dineraria. Transcurrido dicho plazo se tendrá por desistido el reclamo.

ARTÍCULO 34.- Reclamos vinculados con la participación en prestaciones específicas. Los reclamos vinculados con la participación en las prestaciones específicas descriptas en el Capítulo III del presente Título, se resolverán de acuerdo con los marcos normativos indicados en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII - DE LA GESTIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN

(Denominación del Capítulo VIII sustituido por art. 12 de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 34 bis.- Gestión operativa. La Coordinación de Servicios de Empleo será la responsable de coordinar la gestión operativa del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

(Artículo incorporado por art. 13 de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023.)

ARTÍCULO 35.- Supervisión. La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional será la responsable de conducir las acciones de supervisión del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

El proceso de supervisión del presente Programa se articulará y coordinará con los procesos de supervisión del PORTAL EMPLEO, del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO y del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, a través de los cuales se instrumentan sus prestaciones.

ARTÍCULO 36.- Sistema de Control. El PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO estará sujeto al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 37.- Evaluación. La SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN, ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará estudios periódicos de evaluación de las acciones incluidas en el marco del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, con el objetivo de obtener insumos que permitan la readecuación del diseño y la implementación de medidas que favorezcan su mejora continua.

TÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 38.- Articulación con otros programas poblacionales de empleo. En la primera etapa de implementación del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se promoverá la adhesión progresiva de las y los participantes activos de otros programas poblacionales de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá adoptar las medidas de gestión que estime necesarias.

ARTÍCULO 39.- (Artículo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 1202/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 1/8/2023. Aplicable a partir del 1° de septiembre de 2023.)

IF-2022-37219058-APN-SE#MT




Antecedentes Normativos

- Anexo, artículo, 22 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 560/2023 de la Secretaría de Empleo B.O. 9/5/2023;

- Anexo, artículo 3° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022;

- Anexo, artículo 14 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022;

Anexo, artículo 17 sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022;

Anexo, artículo 18 sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022;

Anexo, artículo 19 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022;

Anexo, artículo 22 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022. Por art. 10 de la norma de referencia se establece que la modificación del monto de la asignación dineraria será aplicable a partir del mes de enero de 2023 para acciones nuevas y en ejecución;

Anexo, artículo 26 sustituido por art. 8° de la Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022;

Anexo, artículo 27 sustituido por art. 9° de la Resolución N° 1931/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 30/12/2022.