ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 237/2022
RESOL-2022-237-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX–2022-21460314-APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nros 730-E de fecha 26
de septiembre de 2017, 7-E de fecha 11 de enero de 2018 y N° 81-E de
fecha 22 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN
(CIPE) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) brinda
cursos a la comunidad aeronáutica relacionados con diversas temáticas
vinculadas con la Aviación Civil, en el país y la región, teniendo
vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados con la actividad
aeronáutica, con una infraestructura acorde a las exigencias impuestas
por la normativa nacional e internacional.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) aprobó mediante
la Resolución N° 730–E de fecha 26 de septiembre de 2017 la
actualización del cuadro arancelario, correspondiente a las distintas
capacitaciones que lleva adelante el CIPE.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 7-E de fecha 11 de enero de 2018 se
modificó el cuadro arancelario del CENTRO DE INSTRUCCIÓN,
PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) de esta Administración
Nacional, que fuera aprobado por la Resolución N° 730-E /2017.
Que mediante la Resolución ANAC N° 81-E de fecha 22 de marzo de 2021 se aprobó el nuevo cuadro arancelario del CIPE de la ANAC.
Que acorde a los valores actuales del mercado, es necesario un reajuste
de los aranceles y asimismo generar nuevos códigos para los cursos que
se dictan en el citado Centro de Instrucción, para su mejor
identificación.
Que esta Administración Nacional tiene entre sus objetivos el fomento
de la Aviación Civil, y para llevar a cabo los mismos resulta necesario
aprobar la rectificación de los códigos y valores arancelarios
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquense y apruébense los códigos y valores
arancelarios de los cursos dictados por el CENTRO DE INSTRUCCIÓN,
PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de acuerdo al Anexo GDE IF-2022-
43323703-APN-CIPE#ANAC que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese y difúndase mediante la página “web” institucional del Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/resoluciones-y-disposiciones/tasas-y-aranceles
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 19/05/2022 N° 35442/22 v. 19/05/2022