ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 798/2022
RESOL-2022-798-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022
VISTO el EX-2022-41714046-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; la Ley N°
27208; el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000; el Decreto
N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; el Decreto N° 690 de fecha 21
de agosto de 2020; el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016; el
Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016; la Resolución N°
171-E del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de
2017; las Resoluciones N° 1.033 y N° 1.034 ambas de fecha 17 de febrero
de 2017, la Resolución N° 1.299 del 6 de marzo de 2017, la Resolución
N° 1.956-E/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, la Resolución N° 3.687
del 11 de mayo de 2017, la Resolución N° 5.478 de fecha 30 de junio de
2017, la Resolución N° 3.838 de fecha 12 de septiembre de 2019, la
Resolución N° 419 del 11 de marzo de 2022, todas del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada
por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; el
IF-2022-47671985-APN-DNPYC#ENACOM y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico,
recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad
irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional
por la Ley N° 27.078.
Que asimismo dispone la Ley citada que las Autorizaciones y permiso de
uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con
carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá
sustituirlos, modificarlos, o cancelarlos, total o parcialmente, sin
que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del
autorizado o administrado.
Que el Reglamento en materia de gestión del espectro, aprobado por el
Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha
explicitado que el “Estado Nacional debe administrar el espectro
dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a
fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el
mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos,
adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica”.
Que por su parte el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones
Móviles Avanzadas, aprobado por la Resolución SC N° 37/14, define al
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el servicio
inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología
de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas
tasas de transferencias de datos, interoperabilidad con otras redes
fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a
la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia
gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenidos multimedia.
Que el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, por las
características, condiciones de prestación y bandas utilizadas, permite
el desarrollo de la tecnología LTE y con ello una alta eficiencia
espectral.
Que en este contexto, el Decreto N° 798/16 señala que la actualización
del Cuadro Nacional de Bandas del Espectro Radioeléctrico deberá
considerar avanzar en la incorporación de mayor espectro a servicios
móviles, en el menor tiempo posible.
Que conforme el citado Decreto y modificatorios, el Servicio de
Comunicaciones Móviles comprende los Servicios: de Radiocomunicaciones
Móviles Celular (SRMC), de Telefonía Móvil (STM), de Comunicaciones
Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su
evolución tecnológica.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.340/16 facultó a este ENACOM en el
inciso c) del Artículo 4°, a los efectos de lo dispuesto por los
Artículos 27 y 28 de la Ley N° 27.078 y por el Artículo 2° incisos c) y
d) del Decreto N° 798/16, a asignar a demanda frecuencias del espectro
radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de
despliegue y cobertura, en los plazos que correspondan, a: 1) los
prestadores locales o regionales actuales de Servicios de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en sus áreas de servicio; y 2)
los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles, en los
términos previstos por el Artículo 3° del Decreto N° 798/16.
Que, por otro lado, la Resolución ENACOM N° 1.034-E/2017, en su
Artículo 1° atribuyó la banda de frecuencias 2500 a 2690 MHz,
identificadas por la UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al
Servicio Móvil, con categoría primaria, para el SERVICIO DE
COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS.
Que el Artículo 2° de la citada Resolución dispuso la utilización de la
banda de frecuencias 2500 a 2690 MHz para la prestación del SCMA
adicionalmente a los servicios preexistentes, cuando su coexistencia
sea posible.
Que mediante Resolución ENACOM N° 3.687 de fecha 11 de mayo de 2017 se
abrió una instancia para que los prestadores a los que se refiere el
Artículo 4° inciso d) apartado 2) del Decreto N° 1.340/2016 soliciten a
demanda la asignación de espectro radioeléctrico en los canales de
frecuencias 1 a 6, 13 y 14 y sus correspondientes 1’ a 6’, 13’ y 14’ en
modalidad FDD, y en los canales 1 a 4 en modalidad TDD, según la
canalización allí prevista.
Que a tal efecto se aprobó la agrupación de los canales de frecuencias
definidos para las modalidades de operación FDD y TDD en la banda de
frecuencias de 2500 a 2690 MHz, en tres lotes.
Que cada interesado tenía la posibilidad de optar por un único Lote, a
saber Lote A: Canales FDD 1, 2, 3 y 1’, 2’, 3’; Lote B: Canales FDD 4,
5, 6 y 4’, 5’, 6’; y Lote C: Canales FDD: 13, 14 y 13’, 14’; Canales
TDD: 1, 2, 3, 4.
Que asimismo se aprobó el listado de localidades en las que se podría requerir cada lote.
Que de este modo mediante Resolución RESOL-2017-5478-APN-ENACOM#MCO se
asignó a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., AMX ARGENTINA S.A. y
TELECOM PERSONAL S.A., los Lotes A, B y C respectivamente, en las
localidades detalladas en los Anexos de dicha Resolución.
Que posteriormente mediante Resolución N° 3.838-ENACOM/2019, se dejó
sin efecto la asignación a demanda del Lote C efectuada a TELECOM
PERSONAL S.A. (hoy TELECOM ARGENTINA S.A.).
Que finalmente, por Resolución N° 419-ENACOM/2022, se aceptó la
devolución de espectro por parte de TELECOM ARGENTINA S.A., en los
términos del Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 5.644/2017,
conforme se detalla en el Anexo I de la misma.
Que dicha devolución se efectivizó en las bandas de 900 MHz y 2600 MHz,
devolviendo al Estado Nacional canales que habían sido autorizados
originalmente a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. por el
procedimiento de Refarming, según la Resolución ENACOM N° 1.299/2017,
con un máximo de hasta 40 MHz según la localidad, y manteniendo hasta
140 MHz de conformidad con el límite de acumulación vigente.
Que conforme la distribución de los rangos de frecuencias de 2500-2570
MHz / 2620-2690 MHz se advierte que TELECOM ARGENTINA S.A. posee
asignaciones locales de espectro de hasta un máximo de 140 MHz,
coincidente con el límite fijado por la Resolución N° 171-E/2017 del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES para la acumulación de espectro; por su
parte TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. posee asignaciones locales que
en ningún caso supera los 120 MHz, y AMX ARGENTINA S.A. posee
asignaciones locales de hasta 130 MHz.
Que en múltiples localidades la diferencia en la cantidad de espectro
asignada a cada Prestador resulta aún mayor a lo detallado
anteriormente, dado en parte por la distribución actual de la banda de
2600 MHz que surgió como resultado de todos los procesos antedichos.
Que en fecha 29 de junio de 2018, el Sr. SECRETARIO DE COMERCIO emitió
la Resolución Nº 374/2018, por cuyo Artículo 1° resolvió, entre otras
cosas, autorizar en los términos del inciso a) del Artículo 13 de la
Ley Nº 25.156 la operación de fusión por la cual TELECOM ARGENTINA S.A.
absorbió a CABLEVISIÓN S.A.
Que mediante el Artículo 7º de dicho acto recomendó al ENACOM que, en
futuras licitaciones de espectro, se tome en cuenta la distribución del
espectro, no solo en lo relativo a las cantidades totales, sino también
en lo relativo a las cantidades de cada frecuencia, de forma tal que se
promuevan la eficiencia general y la competencia entre operadores.
Que en atención a las solicitudes formuladas por los prestadores y con
la finalidad de brindar la posibilidad de que cada licenciatario de
Servicio de Comunicaciones Móviles pueda incrementar la cantidad de
espectro asignado, y de esta manera tengan la oportunidad de equiparar
sus tenencias, resulta procedente implementar como primera medida un
nuevo proceso de asignación a demanda, conforme los lineamientos
establecidos mediante las Resoluciones N° 1.034-ENACOM/17 y N°
3.687-ENACOM/17, para la prestación del SERVICIO DE COMUNICACIONES
MÓVILES AVANZADAS (SCMA).
Que el proceso de asignación a demanda, que por el presente acto se
aprueba, ofrecerá a los actuales prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles Avanzadas, referidos en el Artículo 4° inciso c)
apartado 2) del Decreto N° 1.340/2016, la posibilidad de incrementar el
espectro que poseen asignado en la banda de 2600 MHz, hasta el tope
dispuesto por la Resolución N° 171-E/2017 del ex MINISTERIO DE
COMUNICACIONES.
Que asimismo, en atención a lograr una mejora en la eficiencia del uso
del espectro que se trata en la presente, una vez resueltas las
solicitudes se procederá en el acto de asignación al Reordenamiento de
las Asignaciones de frecuencias vigentes de modo que cada uno de los
Licenciatarios posea espectro contiguo dentro de la banda 2500-2570 MHz
apareado con 2620-2690 MHz.
Que esta nueva asignación y el posterior reordenamiento darán a los
Prestadores la posibilidad de equiparar sus tenencias tanto en las
cantidades totales como en las cantidades asignadas en la banda de 2600
MHz; así como también permitirá aumentar la eficiencia en el uso de la
banda dada la nueva disposición en forma contigua de los rangos
asignados.
Que todo ello promoverá la eficiencia general y la competencia entre
los operadores del SCM, redundando en definitiva en un mayor beneficio
para los usuarios del servicio, en línea con la recomendación emitida
oportunamente por la autoridad competente en materia de Defensa de la
Competencia.
Que conforme surge de los informes técnicos agregados, la banda de 2600
MHz no constituye, por sí sola, una opción técnicamente conveniente
para el eficiente despliegue de la red de acceso móvil por parte de un
prestador nuevo, especialmente en zonas de baja densidad poblacional o
grandes extensiones geográficas, sino que debe complementarse con
bandas de frecuencias inferiores.
Que por esa razón en esta primera etapa se concluye, teniendo en cuenta
el tope de espectro hoy vigente, poner a disposición exclusivamente los
bloques espectrales que se aprueban por la presente, mientras que para
una segunda etapa, se evaluará poner a disposición a prestadores de
Servicios de TIC de carácter regional o local, públicos o privados,
aquellos bloques que no resulten asignados a los actuales prestadores
del SCM en el presente proceso, sumado a aquellas bandas o partes de
ellas citadas en el Anexo II de la Ley N° 27.278 modificada por el
Decreto N° 58/19, de conformidad con los términos del Artículo 11 de la
citada Ley.
Que es condición para la participación en el proceso que por el
presente acto se aprueba, que los Licenciatarios de Servicios de
Comunicaciones Móviles referidos en el Artículo 4° inciso c) apartado
2) del Decreto N° 1.340/2016, no adeuden montos por diferencias de
cálculos de cotización de moneda extranjera, por los pagos efectuados
en el marco del pliego aprobado por Resolución N° 38 de fecha 4 de
julio de 2014, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, conforme les
fuera reclamado.
Que resulta también condición para la participación en el proceso que
por el presente acto se aprueba, que los Licenciatarios de Servicios de
Comunicaciones Móviles citados presenten una declaración jurada
obligándose y manifestando que:
a. acepta, reconoce y consiente sin reservas, todas las estipulaciones,
disposiciones, reglamentaciones, resoluciones de alcance particular y/o
general, previsiones, obligaciones, facultades, derechos y/o
cualesquiera prerrogativas y deberes comprendidas en, relacionadas a, o
de alguna otra manera vinculadas con:
1. el “Procedimiento de Refarming”, aprobado y reglamentado por los
Decretos N° 764/00 y N° 1.340/16, Resolución N° 171-E/17 del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES y Resoluciones N° 1.033-E/2017, N°
1.034-E/2017, N° 1.956-E/17 y N° 1.299-E/2017 de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES;
2. el procedimiento de asignación a demanda, aprobado y reglamentados
mediante Decretos N° 798/16 y N° 1.340/16, y Resoluciónes N°
1.034-E/2017, N° 1.956-E/17 y N° 3.687-E/2017 de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; y
3. la devolución de espectro aceptada mediante Resolución N° 419/2022 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES;
b. renuncia con el más amplio alcance a interponer acciones, recursos
y/o cualesquiera acciones incluyendo la presentación de medidas
cautelares que impidan la entrada en vigencia o el diferimiento de la
aplicación contra el Régimen de Refarming y Asignación a Demanda, más
normas que los aprueban y/o reglamentan, o contra cualquier
estipulación, disposición, reglamentación, resolución de alcance
particular y/o de alcance individual, disposición, previsión,
obligación, facultad o cualquier prerrogativa y deber con causa en el
Régimen de Refarming y Asignación a Demanda.
En caso que con anterioridad a la presentación de la Declaración Jurada
el Solicitante hubiese interpuesto acción y/o recurso alguno, en sede
administrativa y/o judicial, deberá acompañar la presente Declaración
Jurada, con los respectivos escritos desistiendo de la acción y/o
recurso interpuesto en cada uno de los expedientes donde tramiten y del
derecho pretendido.
Que la Resolución ENACOM N° 1.034-E/2017 modificó el Artículo 3° de la
Resolución N° 37/2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES,
redefiniendo el concepto de Área de Explotación, a los efectos de la
prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el
área geográfica de explotación, la que podrá ser local o regional, y
será determinada oportunamente en cada proceso de adjudicación de
bandas de frecuencias para dicho servicio.
Que por las características de la banda de 2500 a 2690 MHz, la
autorización de uso de los canales de frecuencias será emitida por
localidad.
Que el inicio de prestación del servicio utilizando las bandas objeto
del proceso que por el presente acto se aprueba, va a variar según se
trate de espectro asignado en localidades donde el licenciatario
tuviese asignaciones previas en las bandas de 2600 MHz, o en aquellas
localidades donde no tuviese.
Que a los efectos de homogeneizar los plazos de vigencia de estas
asignaciones con aquellas otorgadas en procesos anteriores, se dispone
una misma fecha de finalización para ambas autorizaciones, coincidente
con el plazo de QUINCE (15) años previsto oportunamente en los últimos
procesos de asignación llevados a cabo por el Estado Nacional para
bandas análogas.
Que en relación al precio de los canales de frecuencias que por el
presente se ponen a disposición, se utilizará el mismo Valor Único de
Referencia (VUR) empleado en los procesos de Refarming (cf. Resolución
Nº 1.299 del ENACOM de fecha 6 de marzo de 2017) y Asignación a Demanda
(cf. Resolución Nº 3.687 del ENACOM de fecha 11 de mayo de 2017) para
la misma banda de frecuencias involucrada.
Que según los fundamentos de la primera de las normas citadas, dicho
VUR se calculó de conformidad con la metodología establecida en el
Artículo 7º de la Resolución Nº 171 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES
de fecha 30 de enero de 2017.
Que dicha metodología consistió en adoptar un promedio de valores de
mercado obtenidos en procesos de subasta del ámbito internacional,
ajustados por parámetros comparativos que reflejaran las diferencias en
las condiciones nacionales de operación.
Que en relación al pago del valor resultante y teniendo en
consideración que el Decreto N° 1.340/16 en el ítem c) de su Artículo
4° faculta al ENACOM a asignar a demanda frecuencias del espectro
radioeléctrico, estableciendo compensaciones, obligaciones de
despliegue y cobertura, en los plazos que correspondan, se ofrecerá a
los licenciatarios habilitados la posibilidad de proponer en devolución
al Estado Nacional, porciones del espectro radioeléctrico que les
fueran oportunamente asignadas por localidad para la prestación del
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, de las que puede
prescindir sin afectar la continuidad de la prestación de los mismos.
Que a los efectos de determinar el valor económico de las frecuencias a
devolver, se procederá en forma análoga a lo considerado anteriormente
para el precio de las frecuencias a asignar; es decir, se tomarán los
mismos VUR empleados en los procesos de Refarming y Asignación a
Demanda, de corresponder.
Que siendo que los VUR empleados fueron calculados originalmente a los
efectos de valorizar asignaciones de QUINCE (15) años, y que tanto las
frecuencias a asignar como las frecuencias a devolver tendrán o
tuvieron distintos plazos de uso, los montos resultantes de aplicar
dichos VUR se ajustarán de manera tal que se reflejen dichas
diferencias.
Que la coexistencia entre el SCMA y los servicios preexistentes, en una
misma localidad, no será interpretada como una posibilidad de operación
co-canal, sino como la alternativa a prestar ambos servicios en la
misma banda de frecuencias, en diferentes canales, tal que no se
interfieran los servicios entre sí.
Que consecuentemente con la atribución primaria al Servicio Móvil
establecida en la Resolución ENACOM N° 1.034-E/17 en sus Artículos 13 a
16, se contempla que si se produjeran interferencias que afecten la
prestación del servicio SCMA, los sistemas pertenecientes a los
servicios de SFDVA, CCTVS, MXD y TPMTV, que operan actualmente en
frecuencias entre 2500 y 2690 MHz, deberán migrar a las frecuencias
determinadas allí indicadas, en el plazo que fije la ENACOM, conforme
la normativa vigente.
Que a tales efectos, corresponde contemplar el procedimiento por el
cual quienes resulten adjudicatarios de frecuencias en la banda
2500-2690 MHz para brindar el servicio SCMA comuniquen la existencia de
interferencias que afecten o puedan afectar la prestación del SERVICIO
de COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS.
Que de producirse este tipo de interferencias, el prestador deberá
denunciarlo ante este ENACOM presentando un informe técnico elaborado
por profesional matriculado en el COPITEC y/o el colegio profesional
con incumbencia en la materia, en el que se haya constatado las
emisiones interferentes a fin de que este ENACOM proceda conforme a sus
competencias específicas.
Que en estos casos, el autorizado podrá descontar del pago estipulado,
el Valor de Referencia (VR) de las localidades interferidas.
Que el Artículo 9° de la Resolución ENACOM N° 1.034-E/2017 delega en el
Presidente del ENACOM para que, a través de la Dirección Nacional de
Autorizaciones y Registros TIC determine: (i) las localidades en las
que los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles referidos en
el Artículo 3° del Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, podrán
solicitar a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la asignación de
canales de frecuencias desde el canal 1 al 6, 13 y 14 y los
correspondientes canales 1’ al 6’ 13’ y 14’, en modalidad FDD, o los
que correspondan del 1 al 8 en modalidad TDD, según la disposición de
canales de la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz descripta en el
Anexo I de la citada Resolución y del Anexo I de la Resolución ENACOM
N° 1.956-E/2017, con los alcances establecidos en el apartado 2) inciso
c) del Artículo 4° del Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de
2016, (ii) los canales de frecuencias, así como las condiciones de
servicio y cobertura que deberán cumplimentar dichas solicitudes.
Que a los efectos de implementar la presente asignación a demanda
resulta necesario también delegar en el Presidente del ENACOM la
asignación de canales de frecuencias desde el canal 7 al 12 y los
correspondientes 7´ al 12´ en modalidad FDD.
Que las Direcciones Técnicas han tomado la intervención que hace a sus competencias.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 56 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 27.078 y modificatorios, las Actas N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016 y N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta
N° 78, del 11 de mayo de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones identificado
como IF-2022-47662761-APN-DNPYC#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°.- APRUÉBASE como Anexo II el listado de localidades en las
que se presenta espectro disponible para la prestación del SCMA,
identificado como IF-2022-46470129-APN-DNAYRT#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE la apertura del proceso de Asignación a Demanda
de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- DELÉGUESE en el Presidente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES el reacomodamiento de los canales asignados previamente
a cada prestador, de modo que cada uno de ellos posea espectro contiguo
dentro de la banda 2500-2570 MHz apareado con 2620-2690 MHz, como así
también las asignaciones que resulten del procedimiento dispuesto en el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- INSTRÚYASE a las Direcciones Técnicas del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES a realizar los estudios necesarios para la
disponibilización de las bandas de frecuencias identificadas en el
Anexo II de la Ley N° 27.208, con las previsiones del Artículo 11 de la
citada norma, ambos modificados por el Decreto N° 58/2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.-
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2022 N° 35099/22 v. 19/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)