VISTO el EX-2022-33380500- -APN-DDYGD#MCT por el cual tramita la
aprobación del Reglamento interno de funcionamiento del fondo rotatorio
específico para la adquisición de bienes y servicios, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y Sistemas de Control de Administración
Nacional y sus modificatorias, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de
2007 y sus modificaciones, la Resolución de la Secretaría de Hacienda
del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Nº 87 del 11 de abril
de 2014 y sus modificatorias, , la Disposición N° 41/2015 de la
Tesorería General de la Nación y,
Que el artículo Nº 81 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del
Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán
autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios
internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan
en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Decreto Nº 55 del 18 de enero de 2018 sustituyo el artículo 81
del Anexo al Decreto Nº 1344/2007, a fin de optimizar cuestiones
relacionadas con la operatoria del régimen, dando prioridad al uso de
medios de pago electrónicos, reforzando la responsabilidad de las
jurisdicciones y entidades en su utilización razonable y la
obligatoriedad del dictado de reglamentos internos para su gestión.
Que la Resolución Nº 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus
modificatorias, establece los procedimientos que deben cumplir las
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a
fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así
también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Disposición N° 41/2015,
aprobó el “Manual Modelo de Procesos sobre el Régimen de Fondos
Rotatorios y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder
Ejecutivo Nacional”, cuyas disposiciones resultan orientativas y
propenden a un ordenamiento del sistema aplicable a estos fondos, un
modelo de reglamento interno que sirva de guía a los organismos en
oportunidad de elaborar el propio.
Que en atención a lo hasta aquí manifestado, resulta necesario contar
en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN con herramientas
normativas aplicables al uso y rendición del gasto que se haga en la
jurisdicción, específicamente de aquel que no tenga regulación tal como
es el caso de fondos rotatorios, a fin de facilitar la auditabilidad de
los fondos públicos asignados a distintas actividades de este Organismo.
Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 1461/2020 es
responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio asistir a las áreas del mismo, en relación a la realización
de los trámites administrativos necesarios para obtener los recursos
humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y cualquier otro insumo
necesario para el cumplimiento de sus tareas.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), los Decretos
Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y el Nº 640 del 20 de septiembre de
2021 y por la Ley Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Fondo
Rotatorio específico para la adquisición de bienes y servicios que como
ANEXO 1 (IF-2022-43055200-APN-SSGA#MCT) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°: Facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en
el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/2007 y sus
modificatorias, a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que
requiera el presente Reglamento, y efectuar las modificaciones que
considere pertinentes a fin de adaptarlo a eventuales cambios de la
estructura orgánica, montos mínimos y máximos, dependencias, y todo
otro aspecto que resulte tendiente a mejorar la eficiencia,
transparencia y eficacia de los procedimientos administrativos
involucrados, respetando los principios establecidos en la Resolución
N° 225/18 de la SECRETARIA DE HACIENDA (RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2022 N° 30757/22 v. 19/05/2022
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ROTATORIO ESPECÍFICO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
GLOSARIO
En el presente documento siempre que se haga referencia a alguno de los
términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:
GDE: plataforma de gestión
documental electrónica a través de la cual se generan los instrumentos
de comunicación, como nota, memo, pase, etc.
Unidad Requirente (UR): Área del MINCyT que requiere el bien o servicio y solicita el uso del fondo rotatorio.
MINCyT: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
GEDO: Documento generado dentro de GDE, configurable a fin de especificar las características del mismo.
Archivo embebido: Documentos incluidos en el documento oficial como adjuntos dentro del archivo PDF generado.
REMIT: Acrónimo asignado al tipo de documento financiero “Factura” en GDE.
FACTU: Acrónimo asignado al tipo de documento “Remito” en gde.
EE: Expediente electrónico, único medio a través del cual se tramita las actuaciones en el ámbito del MINCYT.
DGA: Dirección General de Administración.
DPCyF: Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas.
DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos.
USO DEL FONDO ROTATORIO JURISDICCIONAL
El uso del fondo rotatorio jurisdiccional es de carácter excepcional y
ha sido implementado a fin de afrontar gastos urgentes y debidamente
fundamentados, como un procedimiento de excepción que, contando con
saldo de crédito y cuota, no permita la tramitación normal de una orden
de pago. Los responsables del mismo podrán así contar con
disponibilidades inmediatas de fondos en situaciones de urgencia,
los que deberán ser considerados con carácter restrictivo.
OBJETO DEL GASTO
Se podrán realizar gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio para los
mencionadosen el artículo 81, inciso g del Decreto N° 1344/07 y sus
modificatorios, con lasrestricciones allí mencionadas.
1.
SOLICITUD DE USO DEL FONDO ROTATORIO
La Unidad Requirente deberá solicitar autorización mediante NOTA (GDE),
en la que deberá indicar y fundamentar en forma completa y suficiente
la
urgencia de la contratación
mencionada, derivada de una necesidad actual, concreta y objetiva; en
virtud de la cual no es posible esperar la formalización de un
procedimiento en los términos del Régimen de Contrataciones vigente
aprobado por Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y reglamentarios.
En la solicitud se deberá indicar con el mayor grado de especificidad
posible las características del bien o servicio a adquirir, el costo
total estimado y demás detalles detallados a continuación.
Asimismo, deberá contar un mínimo de 7 días hábiles para su tramitación.
2.
CIRCUITO ADMINISTRATIVO.
2.1.1 La Unidad Requirente, que deberá tener rango igual o superior a
Dirección Nacional o General (o ser de primera apertura), deberá contar con el
aval suscripto de la máxima Autoridad del Área (
Subsecretario o Secretario, según corresponda), deberá solicitar a la
Dirección de General de Administración la
autorización para iniciar el trámite de contratación urgente, a través
de una NOTA (GDO), descripta en el punto 1, dirigida al titular de la
Dirección General y con copia a la
Subsecretaria de Gestión Administrativa.
2.1.2 La Dirección General de Administración responderá la NOTA dando
su aprobación para continuar con el trámite pertinente, solicitando
aclaraciones o desestimando el requerimiento.
2.2.1 Una vez autorizado, la
Unidad Requirente deberá solicitar a la
Dirección de Despacho y Gestión Documental la caratulación de un Expediente Electrónico bajo el Código de trámite
N° GENE00024 “Autorización Gastos Fondo Rotatorio”.
Tantoen el Motivo Interno como Externo deberá anteponer las siglas de
Unidad Requirente (Ej. SSCI) y luego el objeto de la solicitud de
adquisición (Ej.
SSCI- Contratación catering para desayuno institucional).
2.2.2 La
Unidad Requirente deberá generar un documento GEDO tipo
“IF” dirigido a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en el que deberá:
a) Colocar como referencia el número de Expediente Electrónico generado, como así también el objeto de la motivación.
b) Indicar y
fundamentar en forma suficiente la urgencia de la adquisición solicitada, la cual deberá derivarse de una
necesidad actual, concreta y objetiva,
en virtud de la cual no resulte posible esperar la formalización de un
procedimiento en los términos del Régimen de Contrataciones vigente
aprobado por Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y reglamentarios,
de acuerdo a lo establecido en el art. 81 inc. c del Decreto 1344/07.
Asimismo, informar para qué Programa o Actividad y destino se requiere la adquisición propuesta.
c) Indicar las especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir, procurando omitir marcas y/o modelos específicos.
d) Indicar domicilio/lugar de recepción de los bienes o servicios a adquirir. Y fecha estimada de recepción.
e) De ser posible o aplicable, se deberá incorporar material fotográfico que evidencie la necesidad y urgencia expresada.
f) Adjuntar, como archivo embebido, un mínimo de
TRES (3) presupuestos de proveedores del rubro o afines, pudiendo presentar cotizaciones provenientes de plataformas de compra por medios digitales.
g) Adjuntar, como archivo embebido, el correo electrónico o nota
externa oportunamente remitida en simultaneo a los proveedores
oferentes, la cual debecontener la misma fecha e idéntico requerimiento
para todos.
h) Indicar con nombre, apellido, teléfono y mail del/la
agente de la UR que será la encargada de llevar adelante el proceso, a fin de articular con el proveedor y/o la Dirección de Compras.
2.2.3 Una vez vinculado el
“IF” al Expediente Electrónico y la NOTA de solicitud junto a la respuesta de la Dirección General de Administración, la
Unidad Requirente deberá enviarlo a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
para su análisis con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha
de la necesidad y, decorresponder, ésta lo remitirá a la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
2.3.1 En caso de estimarse conveniente, la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
podrá solicitar una o más cotizaciones a otros proveedores en el rubro
correspondiente, respetando los requerimientos de la Unidad Requirente,
y registrando su intervención en el Expediente a través del informe
(IF) de elevación a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINSTRACIÓN.
2.3.2 Recibidas las cotizaciones, la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
elaborará un Cuadro Comparativo de Cotizaciones (ANEXO II), del que
deberá surgir claramente la oferta más conveniente, generando un
informe
(IF) de firma conjunta entre la autoridad de la Dirección de Compras y la Dirección General de Administración.
2.3.3 La
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
comunicará por cualquier medio idóneo -correo electrónico o nota
externa- al proveedor seleccionadoy a la Unidad Requirente, que se
halla expedita la vía para la entrega, recepción y pago contra factura
de los bienes o servicios cotizados en las condiciones de modo, tiempo
y lugar establecidos en la Solicitud de Cotización (ANEXO I).
2.3.4 Si el proveedor seleccionado desistiera en forma expresa por alguno de los medios indicados en el párrafo anterior, la
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
podrá reiterar el procedimiento indicado en el párrafo anterior con los
oferentes que le sigan en el listado de precios elaborado, siempre que
los precios estuvieran de acuerdo con los de mercado.
2.3.5 La
DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES remitirá el Expediente Electrónico a la
Unidad Requirente a fin de que la misma coordine la adquisición o prestación con el proveedor.
3. El proveedor entregará los bienes o prestará los servicios de la
manera requerida, en el lugar y dentro del plazo establecidos, y el/la
responsable de la
Unidad Requirente
suscribirá el remito y la factura correspondiente dando conformidad de
losbienes y/o servicios facturados y recibidos, las que se agregarán
como Documentos tipo Remito (
REMIT) y Factura (
FACTU) al Expediente Electrónico. El comprobante de factura
“FACTU” deberá ser firmado con
TOKEN.
4.1. Dentro del lapso de
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de recibido el bien y/o cumplimentado el servicio, la
Unidad Requirente deberá remitir el Expediente Electrónico a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
adjuntando un breve informe respecto a la conformidad con el bien y/o
servicio recibido en relación a lo oportunamente cotizado por el
proveedor y la documentación detallada en el ítem anterior.
4.2 Cuando se trate de la compra de un bien de uso, la Unidad Requirente deberá solicitar al
DEPARTAMENTO PATRIMONIO su registro patrimonial y
adjuntando la constancia de alta patrimonial, en forma previa a la remisión el EE a la DGA.
4.3 Cumplimentados los requisitos previos, la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
remitirá el Expediente Electrónico a la Dirección de Presupuesto
Contabilidad y Finanzas a fin de que se expida sobre la imputación
presupuestaria. Cumplido, se remitirá a la
COORDINACIÓN DE TESORERÍA para el pago.
5.1 La Coordinación de Tesorería elaborará un informe final como
documento IF (GDO) donde constará lo actuado, que será enviado a la
firma de la máxima autoridaddel área (la misma máxima autoridad que
avaló la solicitud inicial) a fin de que preste conformidad lo actuado,
condición excluyente para dar por rendidas las cuentas del gasto.
5.2. Vinculado el informe, se da por finalizado el trámite.
6.1 En el supuesto en el que una factura y/o remitos conformados sean presentados ante la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION sin cumplir con el procedimiento establecido en este reglamento, serán devueltos a la
Unidad Requirente
a fin de elaborar un informe técnico dirigido a la máxima autoridad de
la cual dependa (Ministro, Secretario o Subsecretario de Gestión
Administrativa), en el que justifique las razones del apartamiento de
lo aquí reglamentado, quién -de estimarlo pertinente- aprobará el pago
del gasto incurrido en forma irregular mediante la tramitación del acto
administrativo (Resolución o Disposición).
Paralelamente, se dará intervención al Departamento Sumarios -a través
de la SSGA-a efectos de tomar intervención en el marco de los
procedimientos previstos en el Reglamento de Investigaciones
Administrativas (decreto 467/99).
6.2 Cumplido lo anterior, la
Unidad Requirente deberá generar un documento GEDO tipo
“IF” dirigido a la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dando cuentas de lo mencionado en el punto 6.1.
6.3 De corresponder, la
SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
dará intervención a la DGA para que la DPCF verifique la existencia de
créditopresupuestario, proceda al registro e imputación del gasto, y su
posterior remisión a laDGAJ.
6.4 La
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
elaborará el Dictamen correspondiente, en cumplimiento de los dispuesto
en el inciso d) del artículo n° 7 de la Ley N° 19.549 y remitirá los
actuados al área correspondiente para la firma del Acto Administrativo
6.5 Una vez firmado el Acto Administrativo, el expediente será remitido a la DGA para iniciar el circuito de pagos.
ANEXO I - SOLICITUD DE COTIZACIÓN
La
Solicitud de Cotización, que deberá cursarse mediante
Nota Externa o por un email emitido desde una
dirección de mail institucional, adoptará el siguiente formato:
El
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN solicita a Uds. se sirvan cotizar la provisión que constituye el objeto de la presente.
Vuestra cotización podrá ser remitida en original o por correo
electrónico a la siguiente dirección: (casilla institucional de la
unidad requirente) ... en un plazo máximo
de TRES (3) días hábiles de recibida la presente. No se considerarán ofertas válidas las que excedan dicho plazo.
OBJETO:
Nota: Se deberán cotizar importe unitario y total en pesos, los importes deberán incluirel IVA (a consumidor final)
A.
FECHA Y LUGAR DE ENTREGA: Inmediata, a partir de la notificación porparte del Ministerio, en... (Domicilio de entrega)
B.
MONEDA DE PAGO: Pesos.
C.
MANTENIMIENTO DE OFERTA: DIEZ (10) días.
D.
FORMA DE PAGO: Transferencia Bancaria. Dentro de las 72 H hábiles deconformado el servicio.
La factura se abonará mediante transferencia bancaria contra la
recepción en la DGA de la factura conformada por la dependencia
requirente. EL proveedor deberá informar en la factura el CUIT/CBU
/tipo de cuenta/nombre del beneficiario.
La factura deberá ser del tipo "B" o "C" de conformidad a las
exigencias normativas emitidas en materia por la AFIP. El Ministerio
efectuará la retención correspondientede los impuestos para los que
sean agente de retención de la AFIP, a través de la Coordinación de
Tesorería.
Tel: 4899-5000. Mail: ctesoreria@mincyt.gob.ar
ANEXO II - CUADRO COMPARATIVO DE COTIZACIONES
IF-2022-43055200-APN-SSGA#MCT