MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 483/2022
RESOL-2022-483-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-44110471- -APN-CRNBP#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, establece que compete al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender, en coordinación con las demás
áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica,
en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación
de los programas de integración socio urbanos de los Barrios Populares
identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO
DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que mediante la Ley N° 27.453, y su modificatoria, se declaró de
interés público el Régimen de integración socio urbana de los Barrios
Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº
358/17 y se definió a la “integración socio urbana” como el conjunto de
acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y
de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los
espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la
mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación
ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares,
el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la
regularización dominial, y se estableció que tales acciones deberán ser
progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y
diversidad.
Que mediante la modificación introducida por el Decreto Nº 358/17 al
Decreto N° 2670/15 se creó, en la órbita de la referida Agencia, el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP).
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 789/19 se transfirió el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) a la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, en tal sentido, por el artículo 1° del Decreto N° 880/21 se
procedió a sustituir el artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 2670 del
1° de diciembre de 2015 y su modificatorio, disponiendo la registración
en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN
URBANA (RENABAP), de bienes inmuebles donde se asientan barrios
populares, construcciones existentes en dichos barrios y datos de las
personas humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas, al 31
de diciembre de 2018.
Que, a su vez, se acompaña como ANEXO I
(IF-2021-84115987-APN-CRNBP#MDS) a dicho decreto la base de datos
preliminar del referido REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y se dispone que dentro del
plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia
del decreto citado, se podrá actualizar el citado registro con los
referidos inmuebles y construcciones existentes aún no relevados, donde
existan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2018, facultando al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a
actualizar el referido registro.
Que, por la indicada norma, se estableció que con posterioridad a dicho
plazo sólo se podrá actualizar el registro de los datos de las personas
humanas que habitan y/o jurídicas con asiento en ellas.
Que, cabe recordar, que mediante el Decreto Nº 1382/12, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
que dentro de sus objetivos tiene a su cargo la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional,
posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y
dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y
proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto Nº 1382/12 a través de la cual se delimitó el ejercicio de las
funciones de la mencionada Agencia.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 499/17 se adoptaron medidas
tendientes a la implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la ASAMBLEA GENERAL
DE LAS NACIONES UNIDAS, de fecha 25 de septiembre de 2015, por la cual
los Estados Nacionales miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos y CIENTO SESENTA Y NUEVE
(169) Metas que deberán ser cumplidas de aquí al año 2030.
Que dentro de dichos objetivos, surge “lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y
sostenibles”, y “...De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las
personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y
asequibles y mejorar los barrios marginales”.
Que, en dicho sentido, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en cumplimiento de sus misiones y
funciones, y a partir del trabajo realizado por la COORDINACIÓN
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, identificó que resulta
pertinente actualizar cuestiones relativas a los barrios populares
registrados, surgiendo específicamente la necesidad de incorporar
cambios y correcciones en la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que de dicho trabajo surge que con posterioridad al año 2016
aparecieron nuevos barrios como formas de habitar el espacio de los
sectores populares, ante la profundización del déficit habitacional
atravesada por nuestro país y la falta de políticas de suelo y vivienda
que respondan de manera inmediata a las necesidades y posibilidades de
los sectores populares.
Que dar solución a las problemáticas habitacionales constituye uno de
los pilares fundamentales de la política del ESTADO NACIONAL y requiere
la inexorable intervención de los organismos con competencia en la
implementación de procesos de integración socio urbana, con la
finalidad de resguardar que los y las habitantes ejerzan plenamente sus
derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en ese sentido, y desde el punto de vista constitucional, el
derecho a la vivienda digna o adecuada, de conformidad con el artículo
14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y con el artículo 11.1 del PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -de
jerarquía constitucional- se entiende como el derecho de toda persona a
disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio
adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una
infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación
con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.
Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de
aplicación del citado Pacto Internacional, a través de la Observación
General Nº 4, definió que los componentes mínimos del derecho a la
vivienda adecuada son los siguientes: seguridad jurídica de la
tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e
infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad;
lugar adecuado y adecuación cultural.
Que la planificación estratégica de políticas públicas de integración
socio-urbanas debe prever mecanismos que contemplen el crecimiento
poblacional y las dinámicas propias de expansión urbana de los
territorios.
Que en dicho contexto, corresponde encomendar a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente de la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA a que, en el marco de sus propias
competencias, realice labores específicas de relevamiento y
actualización del citado registro.
Que la COORDINACIÓN REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP) ha
elaborado un informe técnico propiciando el dictado de la presente
medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES y la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA han tomado la intervención que
les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 880 del 23 de
diciembre de 2021 y el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) con los inmuebles donde se
asientan barrios populares conformados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2018 y las construcciones existentes en dichos barrios, de
conformidad con el ANEXO I (IF-2022-43104257-APN-CRNBP#MDS) que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y
SERVICIOS BARRIALES dependiente de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA a mantener actualizado el registro de los datos de las
personas humanas que habitan los barrios populares y/o jurídicas con
asiento en ellas.
ARTÍCULO 3º.- A fines de futuras actualizaciones, encominéndase a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dependiente
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIOURBANA el relevamiento de nuevos
inmuebles donde se asienten Barrios Populares, en conformidad con el
Decreto 358/2017 y sus modificatorios, aún no incorporados al citado
registro.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 525/2022 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 19/5/2022.)
Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2022 N° 35576/22 v. 19/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)