MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 460/2022
RESOL-2022-460-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2022
VISTO el EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte
empleadora, celebran un acuerdo obrante en las páginas 1/5 del
RE-2022-08003623-APN-DGD#MT del EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial, para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00,
conforme a las condiciones allí pactadas.
Qué cabe señalar que el mentado texto ha sido ratificado por el resto
de las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, a
saber, por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS, en el RE-2022-08408555-APN-DGD#MT del
EX-2022-08410245- -APN-DGD#MT y por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, en el RE-2022-08102096-APN-DGD#MT
del EX-2022-08102408- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación
conjunta con el EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT.
Que respecto a dicho texto, en relación al carácter atribuido a las
asignaciones no remunerativas pactadas, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en relación a las suspensiones pactadas en el punto 5 del acuerdo,
se deja aclarado que el mismo no quedará incluido dentro de los
alcances de la homologación que por el presente se dicta, atento la
extensión del plazo de la medida.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes han ratificado debidamente el acuerdo
acompañado, acreditando la representación que invisten con la
documentación adjunta.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado, teniéndose presente lo establecido
en el considerando quinto, el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 1/5 del RE-2022-08003623-APN-DGD#MT del EX-2022-08004625-
-APN-DGD#MT, junto a las notas de ratificación ingresadas por la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
en el RE-2022-08408555-APN-DGD#MT del EX-2022-08410245- -APN-DGD#MT y
por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN en
el RE-2022-08102096-APN-DGD#MT del EX-2022-08102408- -APN-DGD#MT, ambos
vinculados en tramitación conjunta con el EX-2022-08004625-
-APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/5 del RE-2022-08003623-APN-DGD#MT del
EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT junto con las ratificaciones obrantes en
el RE-2022-08408555-APN-DGD#MT del EX-2022-08410245- -APN-DGD#MT y
RE-2022-08102096-APN-DGD#MT del EX-2022-08102408- -APN-DGD#MT, ambos
vinculados en tramitación conjunta con el EX-2022-08004625- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, las notas de ratificación y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2022 N° 31640/22 v. 19/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)