ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 242/2022
RESOL-2022-242-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-46216207- - APN-ANAC#MTR, las Leyes Nº
17.285, Nº 19.030, los Decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº
1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N°79-E de fecha
25 de febrero de 2022 y N° 177-E de fecha 18 de marzo de 2022, ambas de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y las Resoluciones
N°90 de fecha 4 de abril de 2022 y N° 91 de fecha 18 de abril de 2022,
ambas de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR) , y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y
SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica
Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el
Código Aeronáutico Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política
Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y
responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones
necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código
Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones
vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que por medio de la Resolución ANAC Nº 79-E de fecha 25 de febrero de
2022, se aprobó la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC) “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las
RAAC y normas complementarias”
Que mediante la Resolución ANAC Nº 117-E de fecha 18 de marzo de 2022,
se aprobó el “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de las
RAAC y Normas Complementarias”.
Que dichas normas establecen los requisitos para el desarrollo,
aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias
a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) relacionadas
con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE (MTR), en su
carácter de autoridad de aplicación en materia de accidentes de
Aviación Civil, mediante la Resolución N° 90 de fecha 4 de abril de
2022, modificó en el sentido técnico, la Parte 13 de las RAAC
“Investigación de accidentes de Aviación Civil “
Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPyCG) de esta
Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto N° 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la enmienda a la Parte 13 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Investigación de accidentes e
incidentes de Aviación Civil, que como Anexo GDE N° (IF-2022-
46463088-APN-ANAC#MTR), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
(JST), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE (MT).
ARTÍCULO 3 °.- Gírese al Departamento Normativa Aeronáutica de la
Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINSTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC) para su edición y publicación en el
Sitio “Web” Institucional del organismo.
ARTÍCULO 4°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil
e. 20/05/2022 N° 35861/22 v. 20/05/2022