AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 102/2022
RESFC-2022-102-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-08742418- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros.
21.499, 27.453 y 27.488, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto
de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017, 819 de fecha 6 de
diciembre de 2019 y 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, modificado por
su similar N° 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, se creó el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), cuya función principal es la de registrar los bienes
inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se
asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos
barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de
diciembre de 2018, a efectos de desarrollar políticas públicas
habitacionales inclusivas, procesos de integración urbana y políticas
tendientes a la regularización dominial.
Que según los relevamientos llevados a cabo por la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y distintas organizaciones sociales, se
registraron CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN (4.561) Barrios
Populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente
denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se
constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo,
que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un
déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación
dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8)
familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus
habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso
regular a, al menos, DOS (2) de los servicios básicos (red de agua
corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red
cloacal).
Que posteriormente mediante la Ley N° 27.453 y su modificatoria Nº
27.488, se declaró de interés público el régimen de integración socio
urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL
DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que conforme surge del artículo 2º de la citada Ley, se declara de
utilidad pública y sujeta a expropiación a la totalidad de los bienes
inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares debidamente
relevados en el RENABAP cuya identificación se agrega como Anexo,
modificado por la Ley Nº 27.488.
Que en este sentido, por conducto de la mencionada Ley, se estableció
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO actuará como
sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 21.499,
individualizando los bienes inmuebles a expropiar incluidos en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), utilizando la totalidad de la información existente, así
como aquella que pudiera obtener con el objeto de la mejor
identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación y
priorizando aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se
celebren los convenios con las provincias, municipios y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que tal como surge del Anexo del artículo 2° de la ley Nº 27.453,
sustituído por el Anexo a la Ley Nº 27.488, los Barrios Populares
relevados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), fueron identificados según nombre,
ubicación geográfica y delimitados según coordenadas, conforme lo
establece el artículo 5º de la Ley Nº 21.499.
Que el artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 819 de fecha 6 de diciembre
de 2019 dispone que a efectos de individualizar los bienes inmuebles a
expropiar, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá
contar con los planos descriptivos, los informes técnicos y la
información catastral que corresponda en cada caso.
Que el citado artículo también establece que el abordaje de las
expropiaciones será progresivo, responderá a la urgencia y criterios
técnico-financieros de priorización que fije la Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, en acuerdo con las provincias,
los municipios y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y estará sujeto
a la existencia de fondos a los fines de solventar las compensaciones
que pudieran corresponder.
Que en consecuencia, a los fines de impulsar los procesos de
adquisición de los inmuebles afectados al Régimen de integración socio
urbana de los Barrios Populares, corresponde proceder a la
determinación de cada uno de ellos.
Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia, tramita la
individualización de los inmuebles sobre los que se asienta el BARRIO
POPULAR LA PONDEROSA (ID 279), ubicado dentro del perímetro delimitado
por la proyección de calle Ricardo Güiraldes, las vías del Ferrocarril
Gral. Bartolomé Mitre, la proyección de calle Pavón, el límite con las
parcelas 39 a 57 de la Fracción III A – Chacra 1 –Sección H –
Circunscripción I y la calle Matheu, en la Localidad de ZÁRATE, Partido
de ZÁRATE, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO procedió al estudio técnico, dominial, catastral y de
afectaciones de los inmuebles delimitados dentro de las coordenadas
establecidas por la Ley mencionada.
Que para dicho estudio e identificación de los inmuebles, se realizó
una interpretación superponiendo la base catastral, las imágenes
satelitales existentes, el polígono delimitado por las coordenadas
establecidas en la Ley N° 27.453 y sus modificatorias y la
documentación catastral obtenida, ello en orden a que, en muchas
situaciones, existen desplazamientos de las imágenes satelitales debido
a las diferencias entre los métodos de obtención de datos y las
precisiones de cada uno.
Que del estudio precitado se concluye que el Barrio Popular LA
PONDEROSA ID (279) se asienta sobre TRES (3) inmuebles identificados
catastralmente como: Partido: 38 - Circunscripción: I - Sección: H -
Chacra: 1 - Fracción: III - Parcela: 1k, con una superficie según
Catastro de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON
OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (19.908,80 m2); Partido: 38 -
Circunscripción: I - Sección: H - Chacra: 1 - Fracción: III - Parcela:
1e, con una superficie de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (13.953,65 m2) según
Plano de Mensura 38-32-1954 y Partido: 38 - Circunscripción: I -
Sección: H - Chacra: 1 - Fracción: III - Parcela: 1f, con una
superficie de TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (13.957,37 m2) según Plano de
Mensura 38-32-1954.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y la Ley Nº 27.453.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Determínase conforme al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y a las
limitaciones que establece la Ley Nº 27.453, que los bienes inmuebles
sujetos a expropiación sobre los que se asienta el BARRIO POPULAR LA
PONDEROSA (ID 279) de la Localidad de ZÁRATE, Partido de ZÁRATE, de la
Provincia de BUENOS AIRES son los identificados catastralmente como
Partido: 38 - Circunscripción: I - Sección: H - Chacra: 1 - Fracción:
III - Parcela: 1k, con una superficie según catastro de DIECINUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS
(19.908,80 m2); Partido: 38 - Circunscripción: I - Sección: H - Chacra:
1 - Fracción: III - Parcela: 1e, con una superficie de TRECE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (13.953,65 m2) según Plano de Mensura 38-32-1954 y
Partido: 38 - Circunscripción: I - Sección: H - Chacra: 1 - Fracción:
III - Parcela: 1f, con una superficie de TRECE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (13.957,37 m2) según Plano de Mensura 38-32-1954.
ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
e. 20/05/2022 N° 35547/22 v. 20/05/2022