MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 303/2022
RESOL-2022-303-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-108819652-APN-DGD#MPYT, la Resolución N°
437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Disposición N° 2 de fecha 13 de
enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución
N° 549 de fecha 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como vajilla, declarada como originaria de la REPÚBLICA
DE INDONESIA y clasificada en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.
Que por la Resolución Nº 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó un media antidumping
para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del
conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla
y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para
uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y
cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 15 de septiembre de 2021
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantiene vigente la medida
antidumping aplicada por la Resolución Nº 986/15 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE
INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL
DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13
de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el
inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional ,higiene o
tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10,
6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los
citados países.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
Disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió a la entonces
Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la ex SUBSECRETARIA
DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO copia del Despacho de
importación Nro. N° 19 001 IC04 176835 E de fecha 3 de octubre de 2019,
como así también la documentación comercial, en la que figura que la
importación ha sido realizada por la firma CENCOSUD S.A. y como
exportador la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 26 de la
Resolución N° 437/07 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Nota
NO-2021-21662224-APN-SSPYGC#MDP de fecha 11 de marzo de 2021, solicitó
a la firma importadora CENCOSUD S.A. que presente la información sobre
el proceso productivo de la mercadería objeto de investigación, en los
términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No
Preferencial, acompañado de una nota firmada por el proveedor de la
mercadería en origen en la que declare haber brindado la información
necesaria para completar el cuestionario y ratifique el origen
declarado, en los términos del Artículo 27 de la Resolución N° 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la cual fue reiterada
mediante la Nota NO-2021-36898933-APN- SSPYGC#MDP de fecha 28 de abril
de 2021.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución
N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó por
medio de la Nota NO-2021-21661135-APN-SSPYGC#MDP del 11 de marzo de
2021, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía
dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la ex SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de
la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA,
referente a: 1. Ubicación de la Planta fabril para este tipo de
producto de la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY (Dirección:
Localidad, Ciudad, Estado, país, Teléfono, Fax), 2. Inscripción Oficial
en Registro Industrial de ese país de la citada firma que la habilite
como manufacturera de ese tipo de producto, 3. Detalle de la totalidad
de insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación
para la obtención del producto final, 4. Descripción detallada del
proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes
involucrados en la investigación, 5. Cualquier otra documentación que
considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado
de los vajilla exportados a nuestro país.
Que dicho pedido de información fue reiterado a través de las Notas
NO-2021-21661135-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-35569910-APN-SSPYGC#MDP,
NO-2021-47961927-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-72573239-APN-SSPYGC#MDP y
NO-2021-88703253-APN-SSPYGC#MDP.
Que la firma CENCOSUD S.A. efectuó una presentación con fecha 28 de
abril de 2021 agregada como IF-2021-37039499-APN-DGD#MDP y solicitó
prórroga, la cual fue respondida a través de la Nota
NO-2021-37597894-APN- SSPYGC#MDP de fecha 29 de abril de 2021.
Que con fecha 18 de mayo de 2021 mediante la Nota NO-2021-44201579-
APN-SSPYGC#MDP se reiteró a la firma CENCOSUD S.A. el pedido de
información contenido en las Notas NO-2021-21662224-APN-SSPYGC#MDP de
fecha 11 de marzo de 2021 y NO-2021-36898933-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28
de abril de 2021.
Que la firma CENCOSUD S.A. con fecha 1 de junio de 2021 realizó
presentación a fin de adjuntar información consistente en Nota de la
firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY, Cuestionario de
Verificación de Origen respecto a los modelos contenidos en el despacho
de importación referenciado, Catálogo de los Modelos de PT KEDAUNG
ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY vendidos a CENCOSUD S.A., Listado de los
Insumos utilizados para los productos de porcelana en castellano y en
inglés, Listado con los porcentajes de Participación de los Insumos en
el producto, constancia de apoderamiento, y Diagrama de Proceso de
Producción en castellano y en inglés.
Que a través de la citada presentación la firma importadora adjuntó
asimismo el Certificado ISO 9001:2015 Nro. ID 18/04472 donde se refiere
que la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY ha sido evaluada y
certificado que cumple con los requisitos de la citada ISO para la
actividad de manufactura de vajilla de porcelana y cerámica, y agregó
el Certificado de Producto N°: CPCB-0110-IDN de la Agencia de
Investigación y Desarrollo Industrial Gran Salón Cerámica en los
términos y condiciones del esquema de certificación de producto tipo 5,
LSPRO-BBK para productos de cerámica esmaltada - vajilla - cubertería y
utensilios para beber SNI7275: 2018.
Que atento dicha presentación por medio de la Nota
NO-2021-APN-58459800-SSPYGC#MDP de fecha 30 de junio de 2021 se le
formularon observaciones a la información presentada por la firma
importadora CENCOSUD S.A.
Que la firma importadora CENCOSUD S.A. realizó una presentación con
fecha 13 de agosto de 2021 agregada como RE-2021-74453232-APN-DGDYD#JGM
donde rectifica información, adjunta documentación tal como el
Certificado de Origen Nro. 0027339/ JKB/2019 extendido en fecha 16 de
agosto de 2019, una nueva Nota de Exportador, un Listado de Materiales
para productos de Porcelana, y Facturas de Compras de Insumos de la
firma exportadora.
Que atento la presentación precitada, a través de la Nota
NO-2021-81883076-APN-SSPYGC#MDP de fecha 2 de septiembre de 2021, se
formularon observaciones a la información agregada por la firma
CENCOSUD S.A., dicho pedido se reiteró por medio de la Nota
NO-2021-95403705-APN-SSPYGC#MDP fecha 6 de octubre de 2021. Asimismo,
mediante la Nota NO-2021-108206622-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9 de
noviembre de 2021 se reiteró a la firma importadora lo indicado en las
Notas NO-2021-81883076-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-95403705-APN-SSPYGC#MDP.
Que posteriormente, la Dirección de Negociaciones Económicas
Bilaterales con ASIA Y OCEANÍA mediante la Nota
NO-2021-92352093-APN-DREAYO#MRE de fecha 29 de septiembre de 2021,
remitió información relativa a la empresa PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN
INDUSTRY y la respuesta recibida del MINISTERIO DE COMERCIO de la
REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que de la información aportada por la citada Dirección surge que el
domicilio industrial de la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY
es J.L. RAYA PASAR KEMIS KM 4.5 PASAR KEMIS TANGERANG INDONESIA, y que
se encuentra inscripta en el Gobierno de la REPÚBLICA DE INDONESIA bajo
el Número de Registro Comercial Nro. 09.02.1.23.13614, para la
Industria productos de Arcilla/Cerámica Porcelana, siendo todo ello
concordante con lo declarado en los Cuestionarios de Verificación de
Origen presentados.
Que asimismo de la documentación remitida surge que la citada firma PT
KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY posee licencia permanente Nro. NKP:
3611-02-2418 / NPWP: 1.061.772.8-052 para la Industria de Porcelana,
como así también el registro tributario Nro. 01.061.772.8-052.000,
emitido por el MINISTERIO DE FINANZAS de la REPÚBLICA DE INDONESIA y el
listado relativo a la participación de los insumos utilizados en los
productos objeto de investigación, siendo dicha información consistente
con la aportada por la firma importadora CENCOSUD S.A. en los
respectivos Cuestionarios.
Que la firma importadora CENCOSUD S.A. con fecha el 10 de diciembre de
2021 formuló presentación a través del RE-2021-119854784-APN-DGDYD#JGM
por el cual rectifica datos relativo a un proveedor, adjunta una nota
de la firma exportadora PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY donde
señala que acompaña documentación de compra que corresponde a la venta
que se le hiciera a CENCOSUD S.A.
Que atento dicha presentación mediante la Nota
NO-2022-08948275-APN-SSPYGC#MDP, se le formularon observaciones a la
firma CENCOSUD S.A.
Que la firma CENCOSUD S.A. ha completado satisfactoriamente los
Cuestionarios de Verificación de Origen, por los modelos amparados en
el Despacho de Importación referenciado, ello conforme a los
requerimientos del Art. 26 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y la nota requerida por el
Artículo 27 de la citada Resolución, conforme surge de las
presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.
Que de la información suministrada en los referenciados cuestionarios,
surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la vajilla,
clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, por parte de la firma productora PT
KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY se utilizan insumos originarios de
la REPÚBLICA DE INDONESIA, con el aporte de insumos no originarios que
clasifican en partidas arancelarias distintas a la del producto final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa PT KEDAUNG
ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, el cual es
coherente para este tipo de productos en relación a los insumos
declarados, y fue informado con las siguientes etapas: 1) Proceso del
Prensado, 2) Proceso de Formación, 3) Proceso de Cocción del Producto
que consta de: cocción de molde - cocción de Glost – cocción de
decoración, 4) Proceso de Glaseado, 5) Proceso de Cocción de Brillo,
que consta de consta de: moldeacristalamiento- cocción - brillo 6)
Proceso de salida, 7) Almacenamiento, 8) Proceso de Decoración que
consta de: brillo - decoración - decoración de cocción, 9) Proceso de
Decoración de Horno, 10) Proceso de clasificación, 11) Proceso de
Empaque.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
fabricados y por exportados por la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN
INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importados en la REPÚBLICA
ARGENTINA por la firma CENCOSUD S.A. reúnen las condiciones para ser
considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos
del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, exportada y fabricada por la firma PT KEDAUNG
ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importada
por la empresa CENCOSUD S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con
las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE
INDONESIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del Expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA,
en los que conste como exportadora y productora la firma PT KEDAUNG
ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de ese país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a las operaciones de importación de la
vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10 en las que se declare como país de
origen a la REPÚBLICA DE INDONESIA y en los que conste como productora
/ exportadora la empresa productora PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN
INDUSTRY de ese país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de vajilla clasificada en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.10, en las que conste como exportadora y productora la empresa
PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY, continuarán sujetas al régimen
de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N°
437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 20/05/2022 N° 35482/22 v. 20/05/2022