CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Resolución 109/2022
RESOL-2022-109-APN-CNCPS#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-35743057- -APN-DGD#CNCPS del Registro
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos N° 415 de fecha 30 de junio de
2021, y N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022; y la Resolución Nº 53 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público del 22 de marzo de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 se homologó
el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial
con fecha 26 de mayo de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público,
por la cual se acordó, como clausula tercera, elaborar una Propuesta de
Régimen de Valoración por Evaluación y Merito para la Promoción de
Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N° 2098/08 y
sus modificatorios, por parte del Estado Empleador previa consulta a
las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de
Interpretación y Carrera.
Que mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó
el Acta suscripta entre el Estado Empleador y la representación gremial
con fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo
Público, por la cual se acordó, como clausula tercera, sustituir la
cláusula tercera del acta acuerdo de dicha comisión negociadora que
había sido homologada por Decreto N° 415/21.
Que habiéndose expedido la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera mediante Acta N° 172 de fecha 18 de febrero de 2022, por
Resolución N° 53/2022 de fecha 22 de marzo de 2022 de la Secretaria de
Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para
la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público.
Que el artículo 2° del citado régimen establece que la unidad a cargo
de las acciones de personal u organismo descentralizado comunicará en
un plazo no mayor a veinte días hábiles computados a partir de la
entrada en vigencia del régimen a la Dirección de Presupuesto y
Evaluación de Gastos en Personal de la Oficina Nacional de Presupuesto
del Ministerio de Economía, la información de la totalidad del personal
que se encuentre en condiciones de ascender de nivel escalafonario,
indicando cantidad de cargos por nivel.
Que el artículo 4° dispone a su turno que “El titular de la
Jurisdicción u organismo descentralizado dispondrá el inicio del
Proceso de Valoración por Evaluación y Merito para la promoción de
nivel, designará a los miembros integrantes del Comité de Valoración,
designará al Secretario Técnico Administrativo del Comité”.
Que por su parte el artículo 5° establece que el Comité de Valoración
se integrará con un miembro en representación del máximo responsable de
Unidad a cargo de las acciones de Personal de la Jurisdicción o entidad
descentralizada donde se dispuso el inicio del proceso de Valoración
por Evaluación y Merito para la Promoción del Nivel; un miembro en
representación de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente
de la Jefatura de Gabinete de Ministros; y un miembro en representación
del titular de la Jurisdicción o entidad descentralizada; y que cada
representante contará con un alterno que podrá intervenir
indistintamente.
Que mediante NO-2022-29211897-APN-DGA#CNCPS se ha dado cumplimiento a
la comunicación prevista en el artículo 2° del Régimen de Valoración
para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de
Empleo Público”.
Que se encuentra incorporada al expediente de referencia
NO-2022-32155440-APN-DGYDCP#JGM por la cual la Secretaría de Gestión y
Empleo Público ha designado a los miembros para que en su
representación intervengan en el Proceso de Valoración para la
Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo
Público del personal de este CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES, cuyos curriculums también se encuentran
incorporados al expediente.
Que se encuentran vinculados al expediente los Curriculum vitae de
quienes en este acto se designan como representantes ante el Comité de
Valoración en representación del titular del organismo y de recursos
humanos.
Que, en consecuencia, corresponde disponer el inicio del Proceso de
Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema
Nacional de Empleo Público del personal CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
designar al Comité de Valoración que intervendrá en el mismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico de asesoramiento permanente.
Que la presente medida se adopta en consideración de las atribuciones
establecidas Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y
Mérito para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por
Resolución SGyEP N° 23/2002 y de la Ley N° 22520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por iniciado el Proceso de Valoración para la
Promoción por Evaluación y Mérito para el Sistema Nacional de Empleo
Público del personal de planta permanente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como integrantes del Comité de Valoración a
los agentes que se detallan en el Anexo I, que integra esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a Andrea Celeste LUCCHETTA (DNI 33.443.609)
como Secretaria
Técnica Administrativa del Comité de Valoración por Evaluación y Mérito
para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 74/2023
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O.
28/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial. Texto segun art. 1º de la Resolución N° 136/2023
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O.
23/05/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 4º.- Las designaciones efectuadas por los artículos 2º y 3º de la presente medida son de carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida no generará erogación presupuestaria
alguna para el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Marisol Merquel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2022 N° 36273/22 v. 23/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 74/2023
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales B.O.
28/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)