JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 88/2022
RESOL-2022-88-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-91168860-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº
25.164, la Ley N° 22.431 y sus modificatorios y la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 prorrogada a partir del 1° de enero de 2022 por el Decreto N° 882
de fecha 23 de diciembre de 2021, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de
agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, la Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 y la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por el
Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.
Que por el artículo 6° de la citada ley se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros mediante decisión fundada a incrementar la cantidad de
cargos aprobados, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las necesidades de dotaciones
que surgieran de la aprobación de las estructuras organizativas de las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, como también
de aquellas necesarias para responder a los procesos de selección
resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164 y los respectivos Convenios
Colectivos de Trabajo (CCT).
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7
mayo de 2021, en su artículo 1°, se incorporaron y asignaron cargos
vacantes a la Planta Permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD con el fin de proceder a la
cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los
correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con
carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591. de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, prorrogado por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para
el Ejercicio 2022.
Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede
mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los
artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y sus
modificatorios y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, aplicables también para la promoción del personal
permanente a cargos superiores.
Que, por otra parte, resulta importante optimizar en cada Jurisdicción
la propia fuerza de trabajo y la inversión realizada en capacitación de
personal logrando así, la regularización, de las plantas de personal
que participen del llamado a concurso desde esta primera instancia.
Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima
necesario dotar al Estado Nacional de personal idóneo que aporte su
experiencia en las distintas áreas de la Administración Pública
Nacional.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA ha solicitado se inicien los procesos de selección
correspondientes para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154)
cargos vacantes autorizados y oportunamente asignados.
Que, elaborada la propuesta, la Comisión Permanente de Interpretación y
Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 159 de fecha 1°
de noviembre de 2021.
Que mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y
sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que conforme el artículo 2º del Anexo de la resolución mencionada se
estableció que los procesos de selección serán organizados, convocados
y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la
cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el
Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 20 del referido
Régimen de Selección de Personal.
Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus
responsabilidades, las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar
a los postulantes y elaborar el orden de mérito.
Que por su parte la Coordinación Concursal tiene entre sus
responsabilidades, las de Impulsar el proceso de selección para
concluirlo dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones
necesarias para la consecución de la Evaluación General y la Evaluación
del Perfil Psicológico, en caso de corresponder.
Que mediante IF-2022-06655855-APN-DAC#JGM la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha
18 de marzo 2010 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de CIENTO CINCUENTA
Y CUATRO (154) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD
detallados en el Anexo I IF-2021-110791770-APN-DPSP#JGM, que forma
parte integrante de la presente medida, mediante el Régimen de
Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, aprobado por la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por convocatoria
Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por el Títulos
IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la
Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados
por Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, experiencia
laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los
artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 igual o superior a DIEZ (10) años
en la Administración Pública Nacional y que el personal se desempeñe
actualmente en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA. El aludido requisito de admisión de experiencia
laboral acreditable no será aplicable a las personas con discapacidad
que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de
reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo
8° de la Ley de Protección Integral de las Personas Discapacitadas Nº
22.431.
ARTÍCULO 4°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para
la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la
presente, a las personas que se detallan en el Anexo II
IF-2021-110791733- APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Desígnense como Coordinadora Concursal titular a y como
su alterno a Gisela SOLARI (D.N.I. N° 28.642.171), Mariano Matías
FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 28.164.396).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2022 N° 36323/22 v. 23/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)