MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 373/2022
RESOL-2022-373-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes
Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas
por la Ley N° 27.640, esta Secretaría mediante la Resolución N° 852 de
fecha 3 de septiembre de 2021 estableció el precio a regir a partir del
mes de septiembre de 2021 para el bioetanol destinado al mercado
interno en su mezcla obligatoria con las naftas, como así también los
parámetros en base a los cuales se llevará a cabo transitoriamente su
actualización hasta tanto se concluya el análisis de la metodología de
cálculo correspondiente, lo cual ha sido ratificado por el Decreto N°
717 de fecha 18 de octubre de 2021.
Que a través de la Resolución Nº 279 de fecha 21 de abril de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a instancias del
Decreto Nº 184 de fecha 17 de abril de 2022, se fijaron los precios del
bioetanol elaborado a base de maíz hasta el mes de agosto de 2022 al
advertir desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la
implementación del procedimiento establecido por la Resolución Nº
852/21 y los costos de elaboración de aquel.
Que de acuerdo a la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
respecto de la variación de los precios implementada con fecha 9 de
mayo de 2022 para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3)
comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el marco de la normativa
descripta precedentemente, resulta necesario determinar los precios de
adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado
a la mezcla obligatoria con las naftas, que regirán hasta que un nuevo
precio los reemplace.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX
del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS OCHENTA CON QUINIENTAS SESENTA Y UNA
MILÉSIMAS ($ 80,561) por litro el precio de adquisición del bioetanol
elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria
con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual
regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 9 de mayo de
2022 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña
de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30)
días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 23/05/2022 N° 36172/22 v. 23/05/2022