MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 119/2022
RESOL-2022-119-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-35177365- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro
de este MINISTERIO DE SALUD, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96 del 26 de
febrero de 2021 y sus modificatorias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias,
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 448 del 21 de
abril de 2022, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de
mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 978 del 12 de mayo de 2022 de este MINISTERIO DE
SALUD se crea el Programa de Fortalecimiento del Equipo de Salud en
Calidad y Seguridad (FESCAS), que en su Componente I establece un
subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, el
cual consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los
trabajadores y las trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones
a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a
las condiciones establecidas en la normativa vigente, que promueven el
compromiso explícito de los establecimientos de salud y sus equipos con
la calidad.
Que es preciso dictar la normativa pertinente para la operatividad del
Programa FESCAS Componente I, aprobado por el Anexo I de la resolución
mencionada en el párrafo precedente.
Que a tal efecto se toma como antecedente la Resolución MTEySS N°
448/22, que establece las características para el período abril de
2022, en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento
Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.
Que vale tener en cuenta que el Componente I del FESCAS implica la
continuidad del acompañamiento económico previsto en el Programa REPRO,
con características homólogas, incorporando herramientas que promuevan
acciones previstas en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD 2021-2024 a los
objetivos de sostenimiento económico que oportunamente se introdujeron,
y que a su vez promueve el compromiso explícito de los establecimientos
de salud y sus equipos con la calidad.
Que a tal efecto, surge en esta etapa la necesidad de establecer las
condiciones requeridas en cuanto a los plazos de inscripción, las
fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes
(CBU), las pautas a considerar para aplicar los criterios de
preselección tanto en cuanto a las fechas de facturación y nómina de
las empresas que quieran acceder al beneficio, como en relación al mes
seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de
referencia, con el corte de actualización de bajas de nómina y el corte
de actualización de CBU. Todas ellas para los meses de mayo a
septiembre 2022.
Que a su vez es preciso establecer ciertas consideraciones específicas
en la puesta en marcha del Programa FESCAS Componente I, así como
también pautas aclaratorias y una modificación complementaria del punto
14 del Anexo I, Sección B, de la mencionada Resolución del MINISTERIO
DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022; todas ellas consistentes con
las previstas por la normativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en la Resolución N° 420/22 del Programa de
Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
Que por tal motivo se propone complementar en forma consecuente, los
criterios para acceder al PROGRAMA FESCAS Componente I, del Anexo I,
Sección B, Punto 4 d) y reemplazar el punto 14 del Anexo I, Sección B,
de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022,
incluyendo explícitamente supuestos consecuentes con el previsto en el
mismo.
Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución MS N° 978/22,
esta SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha sido facultada según el
siguiente marco: “a dictar las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para la implementación del PROGRAMA creado por artículo 1°,
a introducir las modificaciones que resulten necesarias del Anexo I
(IF-2022-45119041-APN-DMCYSP#MS) aprobado por el ARTÍCULO 6°, así como
a realizar las invitaciones y gestiones necesarias para la integración
del Comité que se crea en el artículo precedente.”
Que por tanto, las cuestiones a establecer se encuentran en el marco de
dichas facultades y son necesarias en aras de lograr la continuidad
perseguida y los mecanismos de gestión operativa necesarios del
Programa FESCAS – Componente I, con similares herramientas a las
arbitradas en el marco del Programa REPRO II, para cumplir con los
procesos pertinentes en el nuevo ámbito programático.
Que la presente medida es propuesta por DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD
EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, que coordina
operativamente el Programa FESCAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en la faz de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 978 del
12 de mayo de 2022.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense para los períodos de mayo a septiembre de
2022 del PROGRAMA NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE SALUD
PARA LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD (FESCAS) – COMPONENTE I, las siguientes
pautas y cronogramas de implementación:
a) Plazos de inscripción:
b) Fechas de corte para la actualización de las Claves Bancarias Uniformes (CBU):
c) Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección
respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que
quieran acceder al beneficio. No se considerará la facturación para las
empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019
d) Período seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia:
MES DEVENGADO | Período seleccionado para nómina (F931) |
MAYO | ABRIL DE 2022 |
JUNIO | MAYO DE 2022 |
JULIO | MAYO DE 2022 |
AGOSTO | JULIO DE 2022 |
SEPTIEMBRE | AGOSTO DE 2022 |
(Inciso d) sustituido por art. 3º de la
Resolución Nº 157/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O.
1/8/2022. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.)
e) Corte de actualización de bajas de nómina:
ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación
dineraria individual mencionada contemplada en la norma de creación del
Programa se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones
establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
978 del 12 de mayo de 2022 y lo previsto en la presente.
ARTÍCULO 3º.- Aclárase que al momento de aplicar el criterio
establecido en el Anexo I, Sección B, Punto 4 d) de la Resolución
Ministerial N° 978/2022 solo se considerarán las bajas en el personal
producto de desvinculaciones de personal por despido sin justa causa,
falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
ARTÍCULO 4º.- Reemplázase el punto 14 del Anexo I, Sección B, de la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 978 del 12 de mayo de 2022, por
el siguiente:
“14.- Los sujetos empleadores que accedan al PROGRAMA FESCAS Componente I no podrán realizar las siguientes acciones:
a. Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas utilidades
correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al PROGRAMA.
b. Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios
o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este
recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios
extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de
acceso al PROGRAMA por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12)
meses después de finalizada su participación en el mismo.”
ARTÍCULO 5 º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6 º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
e. 23/05/2022 N° 36552/22 v. 23/05/2022