SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 277/2022
RESOL-2022-277-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-45571633- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019, RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021,
RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021 y
RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición
N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero de 2022 de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el Plan Nacional de Control y
Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de
aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N°
RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021 del aludido
Servicio Nacional se modificó la citada Resolución N° 67/19, a fin de
incorporar estrategias alternativas y plazos para la Determinación
Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).
Que por la Resolución N° RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de
octubre de 2021 del mencionado Servicio Nacional se otorgó una prórroga
hasta el 28 de febrero de 2022 para el cumplimiento de la DOES para los
establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas.
Que mediante la Disposición N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de
febrero de 2022 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado
Servicio Nacional se dejó sin efecto la fecha límite indicada
precedentemente, hasta tanto el SENASA estableciera una nueva fecha.
Que a CATORCE (14) meses de la implementación de las estrategias
alternativas para realizar la DOES, a través de la mencionada
Resolución N° 77/19, se ha logrado un alto cumplimiento de la misma en
los rodeos de reproducción, lo que representa porcentajes que superan
el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de la hacienda bovina
involucrada en dichos establecimientos en todo el país.
Que, en consecuencia, resulta necesario restablecer la fecha límite
para el cumplimiento de la DOES a fin de dar continuidad al plan
iniciado y estandarizar las condiciones requeridas por los mercados de
exportación para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300)
vacas.
Que teniendo en cuenta las limitaciones para el cumplimiento que pueden
tener los productores más pequeños del país, el SENASA y la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han impulsado el “Proyecto de
intervención sanitaria oficial para el control y erradicación de
brucelosis bovina en rodeos familiares”, el cual ya se encuentra
funcionando, coordinando y complementando los esfuerzos de las
distintas instancias estatales a través de los Gobiernos Provinciales,
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y de las
Universidades, como asimismo en algunos casos con instancias privadas
como los Entes y Colegios Veterinarios de cada jurisdicción.
Que a fin de estipular la nueva fecha límite para la realización de la
DOES se ha considerado la fecha de finalización de la campaña de
vacunación antiaftosa en la mayoría de las provincias de la zona
central y norte del país, lo que permitirá un mayor plazo para el
cumplimiento de los diagnósticos requeridos.
Que, además, se tomó en cuenta la finalización del plazo indicado para
prórrogas, a los efectos de la certificación sanitaria, establecido en
la Resolución Nº RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el marco
de las medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos
afectados por sequías y/o incendios.
Que se ha recopilado el tratamiento del tema en las distintas
Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) del país, sobre la
necesidad de restablecer la fecha mencionada según las condiciones
establecidas por el mentado Servicio Nacional para la preservación de
los mercados internacionales, atendiendo a que debe ser una fecha única
para todo el país dado que condiciona el acceso a un mercado de
exportación según las exigencias fijadas por el país de destino y no
puede favorecer o desfavorecer a una zona sobre otra.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la medida
dispuesta por la citada Disposición N° 57/22 y establecer una nueva
fecha límite para dar cumplimiento con la modalidad DOES MUESTREO para
los establecimientos con menos de TRESCIENTAS (300) vacas, ello en pos
de sostener el acceso a la exportación y continuar con el objetivo de
avanzar hacia el control y erradicación de la Brucelosis Bovina.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el apartado II) del inciso e)
del Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del
28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“II) Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los
establecimientos de más de TRESCIENTAS (300) vacas: el 31 de julio de
2021; y para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas:
el 15 de junio de 2022, de acuerdo con los registros de la UP a esa
fecha en el SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N°
DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero de 2022 de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 23/05/2022 N° 36054/22 v. 23/05/2022