SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 781/2022

RESOL-2022-781-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-43495551- -APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 27.541, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 1284 del 6 de septiembre de 2019 y Nº 1691 del 11 de octubre de 2019, N° 123 del 14 de enero de 2021 y N° 465 del 1° de marzo de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó “el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que, con ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12, que implementó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que por la Resolución Nº 400/16, luego modificada por su similar Nº 46/17, se aprobaron las normas generales y específicas sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que, en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica efectuó un análisis técnico respecto del abordaje de las tecnologías contempladas para el tratamiento de la patología INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre su utilidad.

Que fue evaluada la totalidad de las opciones de tecnologías disponibles al momento del análisis, y se seleccionaron aquéllas que representan una alternativa válida en términos de efectividad, costo-efectividad, impacto presupuestario y en la salud pública.

Que, en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), dada su prevalencia de uso y su relación costo-efectividad, respecto a la patología Infección por VIH.

Que, para ello, se tomaron en consideración las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas científicamente.

Que, en mérito a ello, se estimó oportuno englobar en un solo concepto los requisitos específicos de recupero para la patología Infección por VIH para acceder al reintegro ante SUR, emitiéndose la Resolución Nº 1284/19, por la cual se aprobaron el protocolo de recupero, fundamento terapéutico y monto máximo a recuperar obrantes en los Anexos de dicha norma, definiéndose su aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1º de septiembre de 2019.

Que, sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en sus Anexos, a los fines de determinar condiciones que permitan un mejor acceso por parte de los beneficiarios a dichas prestaciones, lo que fue realizado por vía de la Resolución Nº 1691/19.

Que, por el artículo 4º de esta última Resolución, se instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que, pese a ello, por diversos inconvenientes técnicos y operativos, no fue posible realizar, en tiempo oportuno, los ajustes necesarios en el sistema informático a los fines de posibilitar a los Agentes del Seguro de Salud presentar solicitudes de reintegro por prestaciones comprendidas en la Resolución Nº 1284/19, modificada según su similar Nº 1691/19.

Que, aunado a ello, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, lo que motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.

Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio de 2020.

Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.

Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta el 31 de enero de 2021.

Que las medidas adoptadas repercutieron desfavorablemente en el normal funcionamiento de las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y en la capacidad técnica y operativa de desarrollo de nuevos procesos en curso, al quedar limitada la prestación de funciones laborales por parte del personal del organismo y la asistencia presencial de gran parte de dichos agentes.

Que, a los fines de hacer efectivo el apoyo financiero para los beneficiarios que padecen infección por VIH, devino necesario implementar medidas transitorias, hasta que pueda concretarse la actualización y adecuación del sistema informático, dictándose en consecuencia la Resolución N° 123/21.

Que, por la Resolución señalada, se aprobó el protocolo de excepción para el recupero por prestaciones a beneficiarios con Infección por VIH, de aplicación para las prestaciones brindadas entre el 1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, dejándose sin efecto la aplicación del protocolo aprobado en el artículo 1º de la Resolución Nº 1284/19 (modificado cfr. Resolución Nº 1691/19) para el período señalado.

Que, a su vez, por el artículo 3º de la Resolución N° 123/21, se instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información dar cumplimiento de manera prioritaria y a la mayor brevedad posible, a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 1691/19.

Que posteriormente, se emitió la Resolución N° 465/21, por la cual se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), aplicables a aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2021.

Que dentro de la Resolución N° 465/21 se contempló una nueva modalidad para el recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH.

Que la proliferación sucesiva de normas, cuyos períodos de aplicación en algunos casos se superponen, ha generado una entendible confusión en los Agentes del Seguro de Salud respecto de cómo deben encauzarse las solicitudes de recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH.

Que resulta necesario aclarar las normas y procedimientos que resultan aplicables en cada caso, de forma tal de brindar certezas sobre las vías y requisitos de presentación y contribuir a una racional y eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.

Que las presentaciones por prestaciones brindadas a beneficiarios con infección por VIH, sobre la base de los módulos definidos en la Resolución Nº 465/21, deben realizarse únicamente de manera digital a través de la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, revistiendo carácter de declaración jurada por parte del Agente del Seguro de Salud.

Que, a partir de dichas presentaciones digitales, se realizan validaciones automáticas con distintos organismos, que permitan comprobar la validez de la trazabilidad de los medicamentos involucrados y de los comprobantes contables cargados.

Que, a los fines de la celeridad del proceso, conviene la derogación de las normas que no han efectivamente entrado en vigencia y continuar con el procedimiento por una vía optimizada.

Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Sistemas de Información, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones N° 1284/19 y 1691/19.

ARTÍCULO 2º.- Aclárase que el procedimiento de recupero de excepción previsto en la Resolución N° 123/21 resultará de aplicación para las prestaciones a beneficiarios con infección por VIH brindadas entre el 1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Las solicitudes de recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH brindadas a partir del 1º de mayo de 2021 se regirán por el procedimiento previsto en la Resolución N° 465/21 y la presente Resolución, se harán por vía digital de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO IF-2022-45623539-APN-GOSR#SSS, que se aprueba y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2022 N° 36317/22 v. 23/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROTOCOLO PARA EL RECUPERO POR PRESTACIONES A BENEFICIARIOS CON INFECCIÓN POR VIH

1. Las presentaciones de solicitudes de recupero por prestaciones brindadas a beneficiarios con infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) sobre la base de los módulos definidos en la Resolución N° 465/21-SSSalud, se realizarán únicamente de manera digital, a través de la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, https://www.sssalud.gob.ar/sur/.

2. Las presentaciones que realicen los Agentes del Seguro de Salud tendrán carácter de declaración jurada.

3. Para aquellos afiliados que se encontraban empadronados al 30/09/2019 (con patología validada), una vez desplegado el padrón de la Obra Social en la plataforma de carga (Menú Solicitudes VIH - VIH Digital), las Obras Sociales podrán seleccionar el afiliado sobre el cual cargarán solicitudes. Escogido el afiliado, el sistema permitirá la carga de solicitudes mediante datos del módulo brindado, importe erogado, período de cobertura (que únicamente podrá ser mensual) y la carga de la prescripción médica que avale el pedido médico en formato digital.

4. Creada la solicitud, el sistema permitirá avanzar en la carga de los medicamentos, de acuerdo con el módulo elegido. Será requisito obligatorio consignar la identificación del medicamento y su código de serie de trazabilidad.

5. Posteriormente, el solicitante deberá cargar los comprobantes contables que respaldan la compra del medicamento, CUIT del proveedor, fecha de emisión, número de CAI/CAE/CAEA, número de comprobante y su importe. Será obligatoria la carga del comprobante en formato digital.

6. Una vez finalizado el proceso de carga, la Obra Social podrá editar la solicitud en forma previa a su presentación. Una vez presentada, el sistema realizará validaciones automáticas con distintos organismos, a fin de comprobar la validez de la trazabilidad del medicamento solicitado, como también de los comprobantes contables cargados y el período de carga.

7. En el caso de aquellos beneficiarios que no se encontraban empadronados y validados al 30/09/2019, deberán cargar la información médica que acredite la patología. Desde el listado de afiliados (Menú Solicitudes VIH - VIH Digital), se podrá agregar nuevos beneficiarios, para los cuales se requerirá el número de CUIL, que se validará con el padrón del Agente de Seguro de Salud y, posteriormente, el sistema solicitará la carga, en formato digital, del Resumen de Historia Clínica, el consentimiento informado del tratamiento y la ficha de notificación en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud del MINISTERIO DE SALUD.

Padrón de beneficiarios:

El registro estará a cargo de la Obra Social y se podrá efectuar sin ningún límite de tiempo establecido.

Dicha información estará sujeta a la aprobación o rechazo por parte de un analista interno de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros.

Si el registro es aprobado, el nuevo beneficiario estará automáticamente disponible para ser vinculado a una solicitud; en caso contrario, la información quedará disponible para la Obra Social, junto al motivo de rechazo, para su subsanación, en caso de corresponder.

Documentación a presentar para el alta de un nuevo beneficiario:

• Resumen de Historia Clínica específica de VIH-SIDA, firmada y sellada por el médico tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.

• Consentimiento informado, firmado por el paciente y el médico tratante.

• Ficha de Notificación de VIH-SIDA del MINISTERIO DE SALUD, firmada y sellada por el médico tratante y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.

Presentación de solicitudes de recupero:

Los Agentes del Seguro de Salud podrán realizar presentaciones de solicitudes de recupero por prestaciones brindadas a beneficiarios con infección por VIH, únicamente, a mes vencido.

Las Obras Sociales solicitantes podrán comprobar el estado de la solicitud desde la plataforma SUR.

Los Agentes del Seguro de Salud contarán con un período de VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la prestación para solicitar el recupero.

Para un mismo beneficiario se podrán cargar períodos no consecutivos entre sí, siempre y cuando éstos se encuentren en diferentes solicitudes.

Período de la Solicitud:

Se considera UN (1) período a UN (1) mes. Se podrá solicitar un máximo de DOCE (12) períodos por solicitud, respetando el año calendario.

Concepto de la solicitud:

Datos a cargar en el formulario de conceptos:

• Módulo: la unidad de valorización es el módulo. Éste quedará asignado a un período (mes y año).

• Importe: se ingresa un importe de recupero por período, el cual corresponde al módulo mensual. No se solicitan importes de recupero de los medicamentos individuales que conforman cada módulo. El valor autorizado será el menor entre el valor solicitado y el valor expresado en Anexo IV de la Resolución N° 465/21-SSSalud o la que en el futuro la reemplace.

• Medicamentos: Cada módulo mensual requiere que se ingrese los medicamentos prescriptos al beneficiario en ese período correspondiente, los cuales no serán valorizados.

En la plataforma de carga, los Agentes del Seguro de Salud tendrán disponible el listado de medicamentos asociados al módulo seleccionado.

• GTIN + Serie: a cada medicamento individual, se le debe informar el GTIN + Serie, que será validado con los registros de ANMAT y se le realizará un control interno de no repetición. Esto implica que, si de un medicamento recibe más de UNA (1) unidad en el mes, debe ser ingresado tantas veces como unidades haya recibido.

• Documentación digitalizada según módulo seleccionado.

Lista de módulos (Conf. Res. N° 465/21)

• MÓDULO A+B1

• MÓDULO A+B2

• MÓDULO C ETRAVIRINA

• MÓDULO C MARAVIROC

• MÓDULO C DOLUTEGRAVIR

• MÓDULO D

• MÓDULO E ANFOTERICINA LIPOSOMAL

• MÓDULO E VALGANCICLOVIR

• MÓDULO E FOSCARNET

• MÓDULO E RIFABUTINA

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

MÓDULO A+B1 Y A+B2:

• Prescripción médica firmada y sellada por el médico tratante y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La prescripción médica podrá incluir más de UN (1) mes de tratamiento, siempre que el médico tratante especifique en ella el período prescripto.

MÓDULO C- MULTIFALLO:

• Resumen de Historia Clínica con fundamento de cambio terapéutico, firmada por el médico tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.

• Test de resistencia o justificación por causas válidas

• Prescripción médica firmada y sellada por el médico tratante y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La prescripción médica podrá incluir más de UN (1) mes de tratamiento, siempre que el médico tratante especifique en ella el período prescripto.

MÓDULO D:

• Resumen de Historia Clínica del período perinatal, con datos de seguimiento del recién nacido, firmado y sellado por el médico tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.

• Prescripción médica firmada y sellada por el médico tratante y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La prescripción médica podrá incluir más de UN (1) mes de tratamiento, siempre que el médico tratante especifique en ella el período prescripto.

MÓDULO E

• Resumen de Historia Clínica que justifique la utilización terapéutica, firmada y sellada por el médico tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.

• Prescripción médica firmada y sellada por el médico tratante y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La prescripción médica podrá incluir más de UN (1) mes de tratamiento, siempre que el médico tratante especifique en ella el período prescripto.

Comprobantes de la Solicitud:

Se registrarán los datos del comprobante junto al documento digitalizado. Estos datos serán validados automáticamente por la AFIP.

Como la unidad de valoración es el módulo mensual, los comprobantes que se registran en la solicitud están asociados a él y se cargan sólo una vez por período solicitado.

Si en una solicitud se presenta más de un período, cada módulo mensual deberá tener sus comprobantes asociados.

Validaciones automáticas para los módulos A+B1 y A+B2:

Los módulos A+B1 y A+B2 tendrán validaciones que el sistema realizará de manera automática. Una vez superadas exitosamente las validaciones, las presentaciones quedarán en el sistema en estado “Aprobada”.

El sistema validará de forma automática las siguientes circunstancias:

• Que el beneficiario haya estado afiliado a la Obra Social solicitante del recupero al momento de efectuada la prestación.

• Que la medicación haya cumplido con la trazabilidad, de conformidad con los registros de la ANMAT.

• Que, en función de una consulta a la AFIP, los comprobantes contables sean válidos.

Consideraciones en la carga de módulos:

• Para poder efectuar las validaciones automáticas, el sistema no permitirá combinar dentro de una misma solicitud los conceptos (módulos) que se validan automáticamente junto con los de validación manual.

• Mientras una solicitud no se encuentre presentada, se podrán editar y realizar los cambios que se estimen necesarios.

• Para los módulos A+B1 o A+B2, la cantidad máxima por período es UNO (1).

• Para presentar una solicitud con módulos C, D o E, debe previamente existir para el mismo beneficiario y período una solicitud aprobada con esquema completo A+B1 o A+B2.

• Módulos C: son excluyen dentro de un mismo período.

o MÓDULO C ETRAVIRINA (cantidad máxima UNO - 1)

o MÓDULO C MARAVIROC (cantidad máxima UNO - 1)

o MÓDULO C DOLUTEGRAVIR (cantidad máxima UNO - 1)

• Módulos D: UNO (1) es la cantidad máxima permitida por año calendario.

• Módulos E: cantidad ilimitada y no excluyente entre los distintos tipos.

o MÓDULO E ANFOTERICINA LIPOSOMAL (sin cantidad máxima)

o MÓDULO E VALGANCICLOVIR (sin cantidad máxima)

o MÓDULO E FOSCARNET (sin cantidad máxima)

o MÓDULO E RIFABUTINA (sin cantidad máxima)

• Tanto para los módulos de validación automática como para los de validación manual, no existe restricción alguna en cuanto a la variación del tipo de módulo que se carga en un período respecto a otro. La única restricción es que, en una misma solicitud, no se incluyan módulos automáticos y manuales.

• En listado de medicamentos “Módulos A+B.1”, las opciones de carga son:

o Cantidad máxima UNO (1): A+B.1, o bien

o Cantidad máxima CUATRO (4): del listado A y B.1, debiendo ser al menos UNO (1) de cada tipo.

• En listado de medicamentos “Módulos A+B.2”, las opciones de carga son:

o Cantidad máxima UNO (1): A+B.2, o bien

o Cantidad máxima CUATRO (4): del listado A y B.2, debiendo ser al menos UNO (1) de cada tipo.

IF-2022-45623539-APN-GOSR#SSS