SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 781/2022
RESOL-2022-781-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-43495551- -APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661 y Nº 27.541, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre
de 2012, N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de
2020, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 1200
del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº
400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 1284
del 6 de septiembre de 2019 y Nº 1691 del 11 de octubre de 2019, N° 123
del 14 de enero de 2021 y N° 465 del 1° de marzo de 2021, todas de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se
previó “el de implementar, reglamentar y administrar los recursos
provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su
accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando
todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por
reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden
una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el
otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que, con ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12, que implementó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 400/16, luego modificada por su similar Nº
46/17, se aprobaron las normas generales y específicas sobre las cuales
los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante
el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para el recupero de las erogaciones
efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que, en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica efectuó un
análisis técnico respecto del abordaje de las tecnologías contempladas
para el tratamiento de la patología INFECCIÓN POR VIRUS DE LA
INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), cuya evaluación permite obtener
información objetiva sobre su utilidad.
Que fue evaluada la totalidad de las opciones de tecnologías
disponibles al momento del análisis, y se seleccionaron aquéllas que
representan una alternativa válida en términos de efectividad,
costo-efectividad, impacto presupuestario y en la salud pública.
Que, en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia
científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y
oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), dada su prevalencia de uso y su
relación costo-efectividad, respecto a la patología Infección por VIH.
Que, para ello, se tomaron en consideración las guías de orientación de
tratamiento, como recomendaciones prácticas basadas en la evidencia
científica, que abordan el tratamiento más efectivo y el seguimiento de
la enfermedad y que se encuentran avaladas científicamente.
Que, en mérito a ello, se estimó oportuno englobar en un solo concepto
los requisitos específicos de recupero para la patología Infección por
VIH para acceder al reintegro ante SUR, emitiéndose la Resolución Nº
1284/19, por la cual se aprobaron el protocolo de recupero, fundamento
terapéutico y monto máximo a recuperar obrantes en los Anexos de dicha
norma, definiéndose su aplicación para las prestaciones brindadas a
partir del 1º de septiembre de 2019.
Que, sin perjuicio de ello, previo a la entrada en vigencia de la nueva
normativa, se evidenció la conveniencia de realizar modificaciones en
sus Anexos, a los fines de determinar condiciones que permitan un mejor
acceso por parte de los beneficiarios a dichas prestaciones, lo que fue
realizado por vía de la Resolución Nº 1691/19.
Que, por el artículo 4º de esta última Resolución, se instruyó a la
Gerencia de Sistemas de Información adecuar los conceptos a reconocer
por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que, pese a ello, por diversos inconvenientes técnicos y operativos, no
fue posible realizar, en tiempo oportuno, los ajustes necesarios en el
sistema informático a los fines de posibilitar a los Agentes del Seguro
de Salud presentar solicitudes de reintegro por prestaciones
comprendidas en la Resolución Nº 1284/19, modificada según su similar
Nº 1691/19.
Que, aunado a ello, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una
pandemia, lo que motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia
pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su
entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio
de 2020.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del
país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas
que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en
el artículo 2° de dicho Decreto.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las
medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y
obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no
esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el
día 20 de diciembre de 2020, y manteniendo sólo el distanciamiento
social, preventivo y obligatorio desde dicha fecha y hasta el 31 de
enero de 2021.
Que las medidas adoptadas repercutieron desfavorablemente en el normal
funcionamiento de las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y en la capacidad técnica y operativa de desarrollo
de nuevos procesos en curso, al quedar limitada la prestación de
funciones laborales por parte del personal del organismo y la
asistencia presencial de gran parte de dichos agentes.
Que, a los fines de hacer efectivo el apoyo financiero para los
beneficiarios que padecen infección por VIH, devino necesario
implementar medidas transitorias, hasta que pueda concretarse la
actualización y adecuación del sistema informático, dictándose en
consecuencia la Resolución N° 123/21.
Que, por la Resolución señalada, se aprobó el protocolo de excepción
para el recupero por prestaciones a beneficiarios con Infección por
VIH, de aplicación para las prestaciones brindadas entre el 1º de
septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, dejándose sin efecto la
aplicación del protocolo aprobado en el artículo 1º de la Resolución Nº
1284/19 (modificado cfr. Resolución Nº 1691/19) para el período
señalado.
Que, a su vez, por el artículo 3º de la Resolución N° 123/21, se
instruyó a la Gerencia de Sistemas de Información dar cumplimiento de
manera prioritaria y a la mayor brevedad posible, a lo previsto en el
artículo 4º de la Resolución Nº 1691/19.
Que posteriormente, se emitió la Resolución N° 465/21, por la cual se
aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas,
medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de
Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), aplicables a
aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se hubieren
brindado a partir del 1° de enero de 2021.
Que dentro de la Resolución N° 465/21 se contempló una nueva modalidad
para el recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH.
Que la proliferación sucesiva de normas, cuyos períodos de aplicación
en algunos casos se superponen, ha generado una entendible confusión en
los Agentes del Seguro de Salud respecto de cómo deben encauzarse las
solicitudes de recupero por prestaciones a beneficiarios con infección
por VIH.
Que resulta necesario aclarar las normas y procedimientos que resultan
aplicables en cada caso, de forma tal de brindar certezas sobre las
vías y requisitos de presentación y contribuir a una racional y
eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario
de Redistribución.
Que las presentaciones por prestaciones brindadas a beneficiarios con
infección por VIH, sobre la base de los módulos definidos en la
Resolución Nº 465/21, deben realizarse únicamente de manera digital a
través de la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, revistiendo carácter de declaración jurada por
parte del Agente del Seguro de Salud.
Que, a partir de dichas presentaciones digitales, se realizan
validaciones automáticas con distintos organismos, que permitan
comprobar la validez de la trazabilidad de los medicamentos
involucrados y de los comprobantes contables cargados.
Que, a los fines de la celeridad del proceso, conviene la derogación de
las normas que no han efectivamente entrado en vigencia y continuar con
el procedimiento por una vía optimizada.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Sistemas de
Información, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General han tomado a intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº
2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones N° 1284/19 y 1691/19.
ARTÍCULO 2º.- Aclárase que el procedimiento de recupero de excepción
previsto en la Resolución N° 123/21 resultará de aplicación para las
prestaciones a beneficiarios con infección por VIH brindadas entre el
1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Las solicitudes de recupero por prestaciones a
beneficiarios con infección por VIH brindadas a partir del 1º de mayo
de 2021 se regirán por el procedimiento previsto en la Resolución N°
465/21 y la presente Resolución, se harán por vía digital de
conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO
IF-2022-45623539-APN-GOSR#SSS, que se aprueba y forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2022 N° 36317/22 v. 23/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROTOCOLO PARA EL RECUPERO POR PRESTACIONES A BENEFICIARIOS CON INFECCIÓN POR VIH
1. Las presentaciones de solicitudes de recupero por prestaciones
brindadas a beneficiarios con infección por Virus de la
Inmunodeficiencia Humana (VIH) sobre la base de los módulos definidos
en la Resolución N° 465/21-SSSalud, se realizarán únicamente de manera
digital, a través de la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD,
https://www.sssalud.gob.ar/sur/.
2. Las presentaciones que realicen los Agentes del Seguro de Salud tendrán carácter de declaración jurada.
3. Para aquellos afiliados que se encontraban empadronados al
30/09/2019 (con patología validada), una vez desplegado el padrón de la
Obra Social en la plataforma de carga (Menú Solicitudes VIH - VIH
Digital), las Obras Sociales podrán seleccionar el afiliado sobre el
cual cargarán solicitudes. Escogido el afiliado, el sistema permitirá
la carga de solicitudes mediante datos del módulo brindado, importe
erogado, período de cobertura (que únicamente podrá ser mensual) y la
carga de la prescripción médica que avale el pedido médico en formato
digital.
4. Creada la solicitud, el sistema permitirá avanzar en la carga de los
medicamentos, de acuerdo con el módulo elegido. Será requisito
obligatorio consignar la identificación del medicamento y su código de
serie de trazabilidad.
5. Posteriormente, el solicitante deberá cargar los comprobantes
contables que respaldan la compra del medicamento, CUIT del proveedor,
fecha de emisión, número de CAI/CAE/CAEA, número de comprobante y su
importe. Será obligatoria la carga del comprobante en formato digital.
6. Una vez finalizado el proceso de carga, la Obra Social podrá editar
la solicitud en forma previa a su presentación. Una vez presentada, el
sistema realizará validaciones automáticas con distintos organismos, a
fin de comprobar la validez de la trazabilidad del medicamento
solicitado, como también de los comprobantes contables cargados y el
período de carga.
7. En el caso de aquellos beneficiarios que no se encontraban
empadronados y validados al 30/09/2019, deberán cargar la información
médica que acredite la patología. Desde el listado de afiliados (Menú
Solicitudes VIH - VIH Digital), se podrá agregar nuevos beneficiarios,
para los cuales se requerirá el número de CUIL, que se validará con el
padrón del Agente de Seguro de Salud y, posteriormente, el sistema
solicitará la carga, en formato digital, del Resumen de Historia
Clínica, el consentimiento informado del tratamiento y la ficha de
notificación en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud del
MINISTERIO DE SALUD.
Padrón de beneficiarios:
El registro estará a cargo de la Obra Social y se podrá efectuar sin ningún límite de tiempo establecido.
Dicha información estará sujeta a la aprobación o rechazo por parte de
un analista interno de la Gerencia Operativa de Subsidios por
Reintegros.
Si el registro es aprobado, el nuevo beneficiario estará
automáticamente disponible para ser vinculado a una solicitud; en caso
contrario, la información quedará disponible para la Obra Social, junto
al motivo de rechazo, para su subsanación, en caso de corresponder.
Documentación a presentar para el alta de un nuevo beneficiario:
• Resumen de Historia Clínica específica de VIH-SIDA, firmada y sellada
por el médico tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de
Salud.
• Consentimiento informado, firmado por el paciente y el médico tratante.
• Ficha de Notificación de VIH-SIDA del MINISTERIO DE SALUD, firmada y
sellada por el médico tratante y el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud.
Presentación de solicitudes de recupero:
Los Agentes del Seguro de Salud podrán realizar presentaciones de
solicitudes de recupero por prestaciones brindadas a beneficiarios con
infección por VIH, únicamente, a mes vencido.
Las Obras Sociales solicitantes podrán comprobar el estado de la solicitud desde la plataforma SUR.
Los Agentes del Seguro de Salud contarán con un período de VEINTICUATRO
(24) meses posteriores a la prestación para solicitar el recupero.
Para un mismo beneficiario se podrán cargar períodos no consecutivos
entre sí, siempre y cuando éstos se encuentren en diferentes
solicitudes.
Período de la Solicitud:
Se considera UN (1) período a UN (1) mes. Se podrá solicitar un máximo
de DOCE (12) períodos por solicitud, respetando el año calendario.
Concepto de la solicitud:
Datos a cargar en el formulario de conceptos:
• Módulo: la unidad de valorización es el módulo. Éste quedará asignado a un período (mes y año).
• Importe: se ingresa un importe de recupero por período, el cual
corresponde al módulo mensual. No se solicitan importes de recupero de
los medicamentos individuales que conforman cada módulo. El valor
autorizado será el menor entre el valor solicitado y el valor expresado
en Anexo IV de la Resolución N° 465/21-SSSalud o la que en el futuro la
reemplace.
• Medicamentos: Cada módulo mensual requiere que se ingrese los
medicamentos prescriptos al beneficiario en ese período
correspondiente, los cuales no serán valorizados.
En la plataforma de carga, los Agentes del Seguro de Salud tendrán
disponible el listado de medicamentos asociados al módulo seleccionado.
• GTIN + Serie: a cada medicamento individual, se le debe informar el
GTIN + Serie, que será validado con los registros de ANMAT y se le
realizará un control interno de no repetición. Esto implica que, si de
un medicamento recibe más de UNA (1) unidad en el mes, debe ser
ingresado tantas veces como unidades haya recibido.
• Documentación digitalizada según módulo seleccionado.
Lista de módulos (Conf. Res. N° 465/21)
• MÓDULO A+B1
• MÓDULO A+B2
• MÓDULO C ETRAVIRINA
• MÓDULO C MARAVIROC
• MÓDULO C DOLUTEGRAVIR
• MÓDULO D
• MÓDULO E ANFOTERICINA LIPOSOMAL
• MÓDULO E VALGANCICLOVIR
• MÓDULO E FOSCARNET
• MÓDULO E RIFABUTINA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
MÓDULO A+B1 Y A+B2:
• Prescripción médica firmada y sellada por el médico tratante y el
Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La prescripción médica
podrá incluir más de UN (1) mes de tratamiento, siempre que el médico
tratante especifique en ella el período prescripto.
MÓDULO C- MULTIFALLO:
• Resumen de Historia Clínica con fundamento de cambio terapéutico,
firmada por el médico tratante y por el Auditor Médico del Agente del
Seguro de Salud.
• Test de resistencia o justificación por causas válidas
• Prescripción médica firmada y sellada por el médico tratante y el
Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La prescripción médica
podrá incluir más de UN (1) mes de tratamiento, siempre que el médico
tratante especifique en ella el período prescripto.
MÓDULO D:
• Resumen de Historia Clínica del período perinatal, con datos de
seguimiento del recién nacido, firmado y sellado por el médico tratante
y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
• Prescripción médica firmada y sellada por el médico tratante y el
Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La prescripción médica
podrá incluir más de UN (1) mes de tratamiento, siempre que el médico
tratante especifique en ella el período prescripto.
MÓDULO E
• Resumen de Historia Clínica que justifique la utilización
terapéutica, firmada y sellada por el médico tratante y por el Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud.
• Prescripción médica firmada y sellada por el médico tratante y el
Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. La prescripción médica
podrá incluir más de UN (1) mes de tratamiento, siempre que el médico
tratante especifique en ella el período prescripto.
•
Comprobantes de la Solicitud:
Se registrarán los datos del comprobante junto al documento
digitalizado. Estos datos serán validados automáticamente por la AFIP.
Como la unidad de valoración es el módulo mensual, los comprobantes que
se registran en la solicitud están asociados a él y se cargan sólo una
vez por período solicitado.
Si en una solicitud se presenta más de un período, cada módulo mensual deberá tener sus comprobantes asociados.
Validaciones automáticas para los módulos A+B1 y A+B2:
Los módulos A+B1 y A+B2 tendrán validaciones que el sistema realizará
de manera automática. Una vez superadas exitosamente las validaciones,
las presentaciones quedarán en el sistema en estado “Aprobada”.
El sistema validará de forma automática las siguientes circunstancias:
• Que el beneficiario haya estado afiliado a la Obra Social solicitante del recupero al momento de efectuada la prestación.
• Que la medicación haya cumplido con la trazabilidad, de conformidad con los registros de la ANMAT.
• Que, en función de una consulta a la AFIP, los comprobantes contables sean válidos.
Consideraciones en la carga de módulos:
• Para poder efectuar las validaciones automáticas, el sistema no
permitirá combinar dentro de una misma solicitud los conceptos
(módulos) que se validan automáticamente junto con los de validación
manual.
• Mientras una solicitud no se encuentre presentada, se podrán editar y realizar los cambios que se estimen necesarios.
• Para los módulos A+B1 o A+B2, la cantidad máxima por período es UNO (1).
• Para presentar una solicitud con módulos C, D o E, debe previamente
existir para el mismo beneficiario y período una solicitud aprobada con
esquema completo A+B1 o A+B2.
• Módulos C: son excluyen dentro de un mismo período.
o MÓDULO C ETRAVIRINA (cantidad máxima UNO - 1)
o MÓDULO C MARAVIROC (cantidad máxima UNO - 1)
o MÓDULO C DOLUTEGRAVIR (cantidad máxima UNO - 1)
• Módulos D: UNO (1) es la cantidad máxima permitida por año calendario.
• Módulos E: cantidad ilimitada y no excluyente entre los distintos tipos.
o MÓDULO E ANFOTERICINA LIPOSOMAL (sin cantidad máxima)
o MÓDULO E VALGANCICLOVIR (sin cantidad máxima)
o MÓDULO E FOSCARNET (sin cantidad máxima)
o MÓDULO E RIFABUTINA (sin cantidad máxima)
• Tanto para los módulos de validación automática como para los de
validación manual, no existe restricción alguna en cuanto a la
variación del tipo de módulo que se carga en un período respecto a
otro. La única restricción es que, en una misma solicitud, no se
incluyan módulos automáticos y manuales.
• En listado de medicamentos “Módulos A+B.1”, las opciones de carga son:
o Cantidad máxima UNO (1): A+B.1, o bien
o Cantidad máxima CUATRO (4): del listado A y B.1, debiendo ser al menos UNO (1) de cada tipo.
• En listado de medicamentos “Módulos A+B.2”, las opciones de carga son:
o Cantidad máxima UNO (1): A+B.2, o bien
o Cantidad máxima CUATRO (4): del listado A y B.2, debiendo ser al menos UNO (1) de cada tipo.
IF-2022-45623539-APN-GOSR#SSS