COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 931/2022
RESGC-2022-931-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-124754311- -APN-GFCI#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN AL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE FCI”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos,
la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa
y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, introdujo
modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083 y
actualizó el régimen legal aplicable.
Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades de la Comisión Nacional
de Valores (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de
la Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como así también, de
las demás personas que se vinculen con los Fondos Comunes de Inversión
(FCI) y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de
cualquier naturaleza referidas a los mismos.
Que mediante el dictado de la Resolución General CNV No 750 (B.O.
05/07/2018) se estableció la aplicación uniforme de un Plan y Manual de
Cuentas a ser utilizado por las Sociedades Gerentes de FCI en la
contabilización de las operaciones de los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos o Cerrados, en este último caso, cuyos patrimonios sean
integrados exclusivamente por los mismos activos autorizados para los
Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
Que teniendo en cuenta la especificidad de la materia de que se trata,
la utilización de los referidos Plan y Manual de Cuentas responde a la
necesidad de contar con información uniforme y estandarizada que
permita efectuar comparaciones entre los FCI administrados por
distintas Sociedades Gerentes cuyos objetivos de inversión sean
similares, atento que tal sistematización de la información permitirá a
la CNV llevar el control de dichas entidades de forma más eficaz.
Que, es dable destacar, que tanto el estudio como la implementación de
un Plan y Manual de Cuentas que alcance a toda la industria de fondos
comunes de inversión reconoce como antecedente primigenio una
iniciativa planteada por la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN (CAFCI) la cual a la postre, y como fruto del trabajo
conjunto entre la industria y esta Comisión, ha dado como resultado el
establecimiento de las pautas y preceptos contenidos en la presente
Resolución.
Que, en ese marco, se efectuaron ciertas modificaciones al Plan y
Manual de Cuentas vigentes, relacionadas con la contabilización de
nuevas operaciones e instrumentos, como así también receptar los
criterios de valuación aplicables a los Fondos Comunes de Inversión.
Que, en consecuencia, corresponde establecer un plazo de adecuación
para la aplicación de las reformas introducidas, acorde a la
actualización de los sistemas contables de las Sociedades Gerentes.
Que, la presente Resolución General registra como precedente la
Resolución General CNV N° 921 (B.O. 21-2-2022 y 22-02-22), mediante la
cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la
ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme
el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (EPN)
aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que, en el marco de dicho procedimiento, fueron receptadas opiniones y
recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y
sectores interesados, de las cuales, luego de efectuado un análisis
técnico en la materia, se ha considerado pertinente introducir
modificaciones al proyecto normativo sometido a consulta pública.
Que, conforme surge del mencionado análisis, se realizaron modificaciones en los rubros Créditos e Inversiones.
Que, asimismo, se establece un plazo de adecuación para la aplicación
de la totalidad de las reformas introducidas mediante la presente
Resolución General, requiriéndose la obligatoriedad de su efectiva
implementación a partir del comienzo del ejercicio contable que cada
Fondo Común de Inversión inicie en el año 2023.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 1° y 32 de la Ley N° 24.083 y 19 incisos c) d), g) y
h) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituir el Capítulo III del Anexo XIV del Capítulo III
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el texto contenido
en el Anexo I (IF-2022-48170508-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Sustituir el Capítulo IV del Anexo XIV del Capítulo III
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el texto contenido
en el Anexo II (IF-2022-48772216-APN-GAL#CNV) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Incorporar como artículo 42 BIS de la Sección III del
Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS, el siguiente texto:
“RESOLUCIÓN GENERAL N° 931 PLAZO DE ADECUACIÓN. MODIFICACIÓN AL PLAN Y MANUAL DE CUENTAS DE FCI.
ARTÍCULO 42 BIS. - Las reformas introducidas por la Resolución General
N° 931 en el Plan y Manual de Cuentas del Anexo XIV del Capítulo III
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) serán de aplicación al
ejercicio contable de cada Fondo Común de Inversión que inicie en el
año 2023”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Matías Isasa - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2022 N° 36181/22 v. 23/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)