e. 23/05/2022 N° 36340/22 v. 23/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE SELECCION DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
ALCANCE GENERAL
ARTICULO 1°.- El presente régimen será de aplicación a los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
de las unidades organizativas del personal del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, homologado por el Decreto 1032/2009 del 3
de agosto de 2009 y sus modificatorios.
Será de aplicación para el ingreso a la Carrera, la promoción a un
nivel escalafonario superior y el acceso a la titularidad del ejercicio
de un cargo con función ejecutiva o de jefatura, de conformidad con el
Artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIA
ARTICULO 2°.- Los procesos de selección podrán ser instrumentados
mediante Convocatoria General o Abierta. En una Convocatoria General
puede inscribirse todo el personal comprendido en el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINITRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado
por Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, que cumpla con los
requisitos mínimos establecidos para el perfil del puesto a concursar.
Este tipo de convocatoria será efectuada para cubrir cargos vacantes
con Función de Jefatura, y cargos vacantes de Nivel C cuando no se
exija título superior a secundario completo, y E.
ARTICULO 3°.- En una Convocatoria Abierta pueden inscribirse todos los
aspirantes que reúnan los requisitos mínimos exigidos establecidos en
el perfil del puesto. Será efectuada para cubrir cargos con Función
Ejecutiva, cuando un proceso convocado conforme a lo dispuesto en el
Artículo 2° del presente fuera declarado desierto, para cubrir cargo
vacante del Nivel A, B, C cuando se exija título superior a secundario
completo, D y F, según lo previsto en el Artículo 29 del referido
Convenio Colectivo Sectorial.
ARTICULO 4°.- La convocatoria efectuada en el mes de marzo y septiembre de cada año será considerada Ordinaria.
Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos procesos de selección
hubieran sido declarados desiertos serán consideradas Complementarias,
aún si se anunciaran en simultáneo con una Convocatoria Ordinaria.
Se podrán realizar convocatorias con carácter de excepción a lo
establecido en el primer párrafo del presente, para cubrir cargos
vacantes que resulten imprescindibles para el adecuado funcionamiento
del Organismo, las que serán consideradas como Extraordinarias.
PLAZOS DEL PROCESO
ARTÍCULO 5°. - En los procesos alcanzados por el presente régimen se
arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan con
la elevación del Orden de Mérito o Terna según corresponda dentro del
plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta
de Postulantes, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una
extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15)
días. Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará
el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de
selección pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales, para cumplir con el término estipulado.
DE LA OFERTA ANUAL Y DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTICULO 6°.- Antes del 10 de febrero y el 15 de julio, el Presidente
del Instituto remitirá la propuesta de cargos vacantes a ser cubiertos
de acuerdo con el presente régimen para el dictamen del titular de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
A este efecto, informará la cantidad de cargos a cubrir por puesto de
trabajo o función, identificados de conformidad con elNomenclador que
se establezca según el Artículo 9° del Convenio Colectivo Sectorial del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y por unidad
organizativa en cuya dotación se integran.
ARTICULO 7°.- El Expediente deberá contener:
a) Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de
trabajo conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones al
que refiere el artículo 9° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y sus
modificatorias, o solicitud de aprobación del Perfil e incorporación al
referido Nomenclador;
b) Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes;
c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los
servicios administrativos y financieros y el certificado del cargo
vacante, en caso de corresponder;
d) Propuesta de integrantes del Comité de Selección;
e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso.
ARTICULO 8°.- En el supuesto que el puesto de trabajo o función no
estuviera incorporado en el respectivo Nomenclador, la autoridad
superior referida en el artículo 6° del presente elevará a la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO la descripción de las responsabilidades y
acciones, el perfil derequisitos y competencias laborales exigidas para
su desempeño efectivo y las demás informaciones necesarias para mejor
proveer, de conformidad con la reglamentación vigente.
En el caso mencionado ut supra, la propuesta de los perfiles
correspondientes a los puestos de trabajo o funciones que exigieran
posesión de título de grado universitario o terciario, deberá contener
la fundamentación de la pertinencia del o los títulos requeridos
necesariamente para su desempeño y de sus respectivas incumbencias.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dictaminará al respecto dentro
del plazo de CINCO (5) días de recibida la actuación, término que podrá
prorrogarse de ser necesario requerir información o documentación
adicional. Dictaminada favorablemente, el Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la incorporación
consecuente al respectivo Nomenclador, previa consulta a las entidades
sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C.
Sólo podrá convocarse el cargo que cuente con la denominación y el
perfil de requisitos dictaminados favorablemente por laOFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO o incorporado al referido Nomenclador y cuya oferta
haya sido remitida a la Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo
Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo
establecido por la Resolución N° 45/2010.
ARTICULO 9°.- Dictaminada favorablemente la propuesta según lo
establecido en los dos artículos precedentes, las vacantes quedarán
integradas a la Oferta Anual de Empleo Público del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y serán objeto de Convocatoria.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 29° del
citado Convenio Colectivo Sectorial, el Presidente del Instituto
determinará en la Convocatoria Ordinaria y en cada Extraordinaria, la
cantidad máxima de cargos a cubrir mediante Convocatoria General para
asegurar anualmente el cumplimiento del porcentaje establecido.
ARTICULO 10°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
invitará a las entidades sindicales y a las demás dependencias
oficiales a nominar a sus veedores conforme al Artículo 31, tercero y
cuarto párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 11°.- Vencido el término para la nominación de los veedores
según lo establecido en el Artículo 31°, quinto párrafo del Convenio
Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
el Presidente del Instituto procederá a designar:
a) Al Coordinador Concursal y su alterno;
b) A los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.
DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTICULO 12°.- El Comité de Selección estará integrado por tres (3)
miembros titulares, y sus alternos, a ser designados por el Presidente
del Instituto:
-UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al
perfil o función requerido, quien no deberá estar vinculado laboral o
contractualmente bajo cualquier modalidad con el Instituto.
-UN (1) representante del Presidente del Instituto.
-UN (1) funcionario de la unidad organizativa a cargo de las acciones
de Personal del Instituto, con conocimientos, experiencia y/o
antecedentes acreditados en procesos de selección.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a este supuesto, el titular y el alterno de cada categoría
deberán ser del mismo género.
ARTICULO 13°.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes.
El Comité de Selección resolverá por mayoría simple de sus integrantes.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al Expediente respectivo, las que serán firmadas
por todos los miembros y por los veedores en caso de estar presentes en
el momento de su labrado.
ARTICULO 14°.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con
fundamento en las causales previstas en los Artículos 17 y 30 del
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, respectivamente,
debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de
la convocatoria.
La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de
su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección
y/o Coordinador Concursal, en oportunidad del conocimiento de la lista
definitiva de los inscriptos.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
ARTÍCULO 15°.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil
previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;
b) Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en caso de corresponder;
c) Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
d) Ratificar o rectificar el Acta de Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales y el Acta de Evaluación Técnica General;
e) Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
f) Aprobar las Guías de Entrevistas Laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
g) Solicitar la ampliación del informe presentado por el profesional
matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico en caso de
corresponder;
h) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
i) Elaborar el Orden de Mérito o Terna;
j) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder;
k) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden
de Mérito o Terna;
l) Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;
m) Elevar el expediente al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, una vez finalizado el proceso de selección, a fin
de que se emita el Acto Administrativo de aprobación del orden de
mérito o terna, según sea el caso.
ARTÍCULO 16°.- COORDINACIÓN CONCURSAL - La Coordinación Concursal será
designada a través de Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES y estará integrada por UN (1) Coordinador Concursal y UN
(1) alterno, quienes deberán pertenecer al área responsable de las
acciones de personal.
ARTÍCULO 17°.- La Coordinación Concursal podrá requerir la colaboración
de asistentes, técnicos y/o profesionales en el diseño, preparación y
ejecución de las diferentes etapas del proceso.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas, las que se
integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su
correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas
deberán ser firmadas en formato digital conforme el sistema que a tal
efecto disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Las mismas deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar
presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 18°.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 5° de la presente o fundamentar debidamente
mediante Acta la extensión del término.
c) Confeccionar el Acta que contiene la nómina de Aspirantes Inscriptos
y Aspirantes Excluidos luego de vencido el plazo de inscripción, que
surgiera del sistema que al efecto disponga el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES;
d) Confeccionar el "Acta de Aspirantes";
e) Validar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que
al efecto disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
controlando que la información suscripta por los aspirantes en la
inscripción coincida con la documentación respaldatoria;
f) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder;
g) Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas
por el Comité;
h) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica General y labrar el acta con las puntuaciones obtenidas;
i) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica Sustantiva
j) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder;
k) Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
l) Modificar fechas de cronogramas del proceso en base a razones de
fuerza mayor, debidamente justificadas, realizando lanotificación
correspondiente en el portal WEB, con excepción del cronograma que
apruebe el llamado a inscripción
m) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
n) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;
o) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
DE LOS VEEDORES
ARTICULO 19°.- La UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) en cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 63 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL
PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N°
214/06, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de
velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la
veeduría prevista en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431, modificado por
la Ley N°25.689, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor
titular y su suplente ante el Comité de Selección.
ARTÍCULO 20°.- A partir de la notificación de la invitación, las
entidades sindicales y dependencias oficiales respectivas tendrán un
plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que
hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo
electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como
válidas para la recepción de las notificaciones del caso pertinentes.
Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier
etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán
recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el
Comité de Selección.
ARTÍCULO 21°.- La falta de invitación para la designación de veedores o
para su concurrencia en cualquier etapa o instancia del proceso,
excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación
Técnica, será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado.
La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos
DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la
reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el
temario de la Evaluación Técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 22°.- Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité
de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del
Concurso que incluye los perfiles. El Comité podrá realizar
adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta
correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las
observaciones realizadas deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del
plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de
aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones a la máxima
autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la
elaboración del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 23°.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil
detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de
todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad,
méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales; los
puntajes y ponderadores establecidos; y las actividades, pruebas y/o
asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a
realizar y aprobar por los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y
lugares de realización de las diversas actividades, la aclaración de si
el proceso se definirá por Orden de Mérito o Terna, y las demás
informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte
del postulante.
ARTÍCULO 24°.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso
serán resueltas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
y difundidas con unaantelación no inferior a DIEZ (10) días corridos
previos al inicio del período de inscripción.
ARTÍCULO 25°.- PUBLICIDAD: Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:
a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10)
días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b) Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación
nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la
inscripción, en ocasión de convocatorias abiertas.
c) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público
d) Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas específicamente.
e) Portal web que disponga el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En los casos de los incisos a) b), c) y d) la Convocatoria que se
realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial
del puesto de trabajo, datos escalafonarios y jurisdicción ministerial,
lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de
inscripción y dirección de página WEB en la que obrará la información
relevante relacionada con el proceso convocado. Asimismo, para los
cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura o Ejecutivas, se
anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden de
Mérito.
ARTÍCULO 26°.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el Portal Web deberá contener la siguiente información:
a) Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, Número de
Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público,
Nivel de la Función, remuneración bruta, domicilio, jornada y horario
laboral, así como los datos de la unidad organizativa en cuya dotación
se integre el cargo;
b) Identificación de integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil
yComercial de la Nación;
c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
cronograma general del proceso con advertencia de la realización de las
pruebas que se dispongan;
e) Período de inscripción;
f) Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.
Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura o
Ejecutivas, se anunciará si las designaciones procederán conforme a
Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 27°.- Se cursará copia de la Convocatoria y de las respectivas
Bases del Concurso a las entidades gremiales, con la misma antelación
establecida para la publicación en el Boletín Oficial, mediante correo
electrónico. Las entidades gremiales deberán constituir por única vez
dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del presente
régimen, correo electrónico. Asimismo, las entidades gremiales, deberán
designar a un Coordinador gremial y un alterno, los que podrán sesionar
en reemplazo de los veedores designados en oportunidad de que los
mismos no pudieran concurrir a las sesiones o instancias que se
determinen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 28°.- La normativa que regula el proceso de selección y el
ingreso a la Administración Pública Nacional, los formularios
requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los curriculum
profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas, y
toda otra información que se estimara conveniente para el mejor
resguardo de los derechos de los postulantes, obrará en la página web
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en el portal de
inscripciones que el mismo establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES, POSTULANTES Y PRESENTACIÓN DEDOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 29°.- El período de inscripción estará abierto durante al
menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período
establecido en el inciso a) del artículo 26 de la presente.
ARTÍCULO 30°.- INSCRIPCIÓN EN EL PORTAL WEB. - La inscripción se
realizará exclusivamente a través del portal web que establezca el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Los aspirantes
deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y
laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones", cargar la
documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y postularse
al o a los puestos que integran la oferta publicada.
Durante el período de inscripción, el aspirante, deberá postularse al
puesto convocado no pudiendo postularse nuevamente al mismo cargo.
Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al
puesto convocado.
ARTÍCULO 31°.- Cada aspirante deberá constituir dirección de correo
electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad
convocante considere necesario, a los efectos de las notificaciones que
deban realizarse en el marco de la sustanciación del proceso y
someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración
que se especifique en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 32°.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta
las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el
sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos
específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. Todos los
datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de
declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar
a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en
la que se encuentre.
ARTÍCULO 33°: Los aspirantes, deberán completar los formularios que al
efecto indique el sistema, y deberá cargar la documentación
respaldatoria que acredite los antecedentes personales, curriculares y
laborales declarados. La documentación deberá ser cargada en formato
que habilite la plataforma correspondiente.
ARTICULO 34°: Al inscribirse, el postulante deberá completar el
formulario "Declaración Jurada" y cuyos datos volcados por el aspirante
presentan carácter de declaración jurada. En la misma se hace constar
que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la
normativa que regula los procesos de selección, las condiciones
específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los
resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los requisitos
previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su
reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para el acceso al
Nivel Escalafonario al que se aspira y los establecidos en las Bases
del Concurso.
ARTÍCULO 35°.- NÓMINA DE ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUIDOS. -Finalizado
el cierre de inscripción, la Coordinación Concursal analizará si los
aspirantes cumplen con los requisitos mínimos del perfil convocado, que
son objeto de las Bases del Concurso y procederá a labrar un "Acta de
Aspirantes" en la cual constarán la totalidad de las personas que se
inscribieron electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes
Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente
causal.
Se publicará el acta respectiva en el portal web que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 36°.- DOCUMENTACIÓN. La información documental respaldatoria
cargada por el aspirante, conforme lo estipulado en el Artículo 31 del
presente Régimen, deberá ser presentada por éste en el caso de resultar
seleccionado, previo a su designación; en dicho supuesto, se remitirá
correo electrónico y se informará la metodología a estos efectos.
ARTÍCULO 37°.- ACTO DE VALIDACIÓN. - En el acto de validación, la
Coordinación Concursal confrontará la documentación con los
antecedentes declarados por el aspirante sobre la base de la
información suministrada por el mismo en el “C.V. Electrónico”
conformado al momento de la inscripción.
ARTICULO 38°.- La falta de carga y/o validación de la documentación
implicará que la misma no será integrada al "C.V. Electrónico" y que
los antecedentes oportunamente ingresados en el portal web no serán
considerados al momento del análisis para la confección de la nómina de
Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos y la Evaluación de
Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso que la documentación omitida o no certificada resultare
necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos requeridos para
el acceso al puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando
constancia de ello en el "Acta de Aspirantes".
ARTÍCULO 39°.- La Coordinación Concursal cotejará la información
suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los
antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el “Acta de Postulantes” en el cual constará:
a) La “Nómina de Postulantes”, integrada por aquellas personas
inscriptas que hubieran sido admitidas al concurso, por cumplir con los
requisitos mínimos requeridos, y por haberlos acreditado mediante
documentación digital respaldatoria correspondiente.
b) La nómina de “Aspirantes Excluidos”, con indicación de la correspondiente causal.
c) El cierre del proceso de inscripción.
En caso de formularse presentaciones contra lo obrado en esta
instancia, el Coordinador Concursal deberá efectuar el correspondiente
descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que
resuelva.
ARTICULO 40°.- El “C.V. Electrónico” es único y personal, pudiendo ser
utilizado para futuras postulaciones dentro del ámbito de aplicación de
la presente.
Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación digital podrá hacerlo en ocasión de otra postulación, con
excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
ARTICULO 41°.- En el caso de suscitarse controversia entre los miembros
del comité de Selección respecto a la aplicación del presente régimen,
se podrá solicitar asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, fundamentando el
pedido de opinión, la cual se expedirá en el término de CINCO (5) días.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCION
ARTICULO 42.- El proceso de selección estará conformado según lo
dispuesto por el Artículo 27 del Convenio Colectivo Sectorial del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, por las siguientes
etapas:
a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
b) Evaluación Técnica.
c) Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Las etapas serán excluyentes en el orden sucesivo establecido
precedentemente. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la
siguiente.
En el supuesto de la cobertura de cargos con Función Ejecutiva y
Jefatura, y para los puestos que lo requieran, podrá implementarse una
Evaluación de Perfil Psicológico, lo que deberá hacerse constar en las
Bases y Condiciones del Proceso de Selección, conforme a lo estipulado
en el artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, ser realizará los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá
un peso ponderado no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la
calificación final.
La Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA
POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 27 del Convenio Colectivo Sectorial.
La Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador no
mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de cobertura de cargos
comprendidos en los alcances de los Artículos 24 y 25 del Convenio
Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES. En los restantes casos, dicho peso será no mayor al
QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTICULO 43.- Cada etapa 1, 2 ó 3 será ponderada con una escala de CERO
(0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 44.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite
quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de
cualquiera de las etapas, o no realizara en forma virtual las mismas,
si fuera la metodología de aplicación correspondiente.
DE LA EVALUACION DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTICULO 45.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los
Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente
vinculados a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su
desempeño, conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del
Concurso. La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación
objetiva determinada por el Comité de Selección en las grillas
previamente confeccionadas, la documentación integrada y validada al
"C.V. electrónico" de los postulantes y asignará el correspondiente
puntaje conforme el sistema informático que a tal efecto determine el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo ser
ratificados o rectificados por el comité de selección mediante debida
fundamentación.
ARTICULO 46.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no
finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de
materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún
caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran
interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la
fecha de cierre de la inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se acredite el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las
instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual
modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán
contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda.
ARTICULO 47.- En relación con los requisitos de experiencia laboral en
especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado,
deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier
modalidad:
a) en primer orden en el ámbito del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales (INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES)
b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por
Decreto N° 214/2006,
c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
d) en cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a) b) y c) del presente
artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un
DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%) respectivamente,
del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos
laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las
Bases del Concurso en cuestión.
ARTICULO 48.- El desempeño de cargos no escalafonarios será considerado
únicamente para acreditar experiencia laboral afín y no generará una
ponderación adicional.
ARTICULO 49.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos
de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de
Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales.
En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTICULO 50.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado,
podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos
SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 51.- La Coordinación Concursal labrará un acta, que deberá ser
ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados a la
etapa, y establecerá, el cronograma para la realización de la siguiente
etapa, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que
hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 52.- Se realizará una Evaluación Técnica destinada a
determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de
las competencias laborales exigidas para el ejercicio efectivo de la
función. La misma, se realizará mediante UNA (1) prueba de evaluación
técnica general, y UNA (1) prueba de evaluación técnica sustantiva.
Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas,
a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante
que se disponga a través de programas informáticos aprobados
previamente, y una clave convencional de identificación personal de
modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su
calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita
será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 53. - EVALUACIÓN TÉCNICA GENERAL. - Se examinarán las
competencias generales requeridas para el perfil del puesto. Se
realizará en forma digitalizada y virtual y se compondrá de preguntas
objetivas y estructuradas, mediante metodología sistematizada que al
efecto disponga. Se instrumentará a través de una evaluación diseñada a
tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la
que estará destinada a evaluar conocimiento o aptitudes de carácter
general requeridos para el ejercicio de la función o puesto de trabajo,
según sea el caso. En caso excepcional se podrán utilizar diferentes
metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha evaluación,
las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 54.- El día, horario y metodología para la evaluación, serán
dispuestos mediante Acta y se enviará un correo electrónico a los
postulantes informando la fecha que les ha sido asignada para rendir el
examen.
ARTÍCULO 55.- El examen será de carácter digital y virtual, por lo que
el postulante deberá ingresar en la dirección web indicada en el
horario y día asignados.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma en el día u
horario establecido, implicará automáticamente la exclusión del
postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 56.- El puntaje resultará de la sumatoria de puntos por cada
respuesta correcta obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN
(100) puntos. Sólo podrán acceder a la siguiente evaluación quienes
hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Culminada la evaluación
técnica general, la Coordinación Concursal labrará un acta con el
puntaje obtenido por cada postulante, la cual deberá ser ratificada por
el Comité de Selección, y publicará la misma en el portal web
determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Asimismo, publicará el cronograma para la realización de la siguiente
instancia.
ARTICULO 57.- EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA. - La evaluación técnica
sustantiva será confeccionada por elComité de Selección y estará
destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y
posesión de las competencias técnicas laborales específicas exigidas
para el ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo, según sea
el caso. La misma, será diseñada por el Comité de Selección, quien
podrá utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la
implementación de dicha evaluación, pudiendo preverse la
instrumentación virtual, las que deberán hacerse constar en las Bases
del Concurso.
Cuando las pruebas se lleven a cabo en forma escrita o digital deberán
ser anónimas mediante el uso de una clave convencional de
identificación personal (seudónimo) de modo que sólo se pueda
individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en tal supuesto será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 58.- El examen se realizará en forma digitalizada, en el
horario y día asignado y podrá realizarse en forma virtual. Tendrá una
duración no mayor a DOS (2) horas, sólo en caso de ser necesario por
las características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más.
La ausencia o falta de acceso a la plataforma que a tal efecto se
habilite en el día u horario establecido implicará automáticamente la
exclusión del postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 59.- El Comité de Selección corregirá la evaluación técnica
sustantiva y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada
postulante. Sólo podrán acceder a la siguiente etapa quienes hubieran
obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 60.- El puntaje obtenido en la evaluación técnica sustantiva
se promediará con la calificación obtenida en la evaluación técnica
general, determinando así la puntuación total de la etapa. Ordenados
los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 61.- La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador
no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación
final.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL
ARTICULO 62.- La tercera etapa consistirá en la realización de al menos
UNA (1) Entrevista de no más de UNA (1) hora de duración, a cargo del
Comité de Selección. Para ello utilizará una Guía de Entrevista, la
cual será aprobada por Acta, en la que se pautarán las características
a ponderar en el postulante, y competencias laborales exigidas para el
mejor desempeño del cargo.
El Comité de Selección determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento.
La entrevista deberá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar.
ARTÍCULO 63. -ADMINISTRACIÓN DE LA ETAPA. En el supuesto de que un
postulante se hubiera inscripto a más de UN (1) perfil objeto de
convocatoria bajo administración del mismo Comité de Selección, se
podrá realizar una única Entrevista Laboral al postulante, debiendo
reflejar en el acta correspondiente las puntuaciones obtenidas en la
etapa para losdiversos perfiles.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para
la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de
Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité
de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser
resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
DE LA EVALUACIÓN DEL PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 64.- Esta evaluación se realizará en la cobertura de cargos
con funciones ejecutivas y de Jefaturas, y de cualquier otro puesto
cuando ello hubiera sido incorporado en las bases del concurso, y
consistirá en un análisis del perfil psicológico que tendrá como objeto
verificar la adecuación de las características de personalidad y de las
competencias necesarias de liderazgo y conducción, en el primer
supuesto, y vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral
efectivo en el puesto de trabajo, para los otros cargos.
Será efectuada por profesional matriculado, quién elevará al
Coordinador Concursal un informe indicándose “Muy Adecuado”, “Adecuado”
y “Adecuado con Observaciones”, manteniéndose la debida reserva de los
datos respectivos, para ser entregados al comité de selección. A tal
efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes
técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser
sistematizadas y virtuales. En el supuesto de indicarse “Adecuado Con
Observaciones”, el profesional deberá fundamentar detalladamente las
circunstancias que permiten estimarlas características de personalidad
observadas.
El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de
Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en los
que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría simple,
podrá solicitar la ampliación del informe.
Las categorías harán referencia a:
a) MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima
del estándar requerido.
b) ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea
con el estándar requerido.
c) ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer
las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 65.- El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito o
Terna, según corresponda, conforme con los resultados de las etapas
sustanciadas, dejando constancia en el Acta respectiva. Para ello, se
sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras
TRES (3) etapas.
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante..
ARTICULO 66.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS
(2) o más postulantes y según lo establecido en el Artículo 29 segundo
párrafo del Convenio Colectivo Sectorial INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, el orden de mérito se establecerá priorizando a
quienes queden comprendidos en los alcances de la Ley N° 22.431 y N°
23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate, se considerará
el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la
paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los
Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta
la calificación de la Entrevista Laboral, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 21
del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES y, a continuación, a quien revistará con relación de
dependencia laboral con jurisdicción o entidad de la Administración
Pública Nacional. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo
al que podrá participar el personal directamente afectado.
ARTICULO 67.- El proceso será declarado desierto por falta de
inscriptos o de Inscriptos Admitidos, porque ninguno de los admitidos
aprobó las etapas correspondientes para integrar el orden de mérito, o
por no reunir este último TRES (3) postulantes cuando se resolviera por
terna.
ARTICULO 68.- El Comité de Selección elevará a la autoridad convocante
el orden de mérito en el expediente respectivo. La autoridad convocante
resolverá el orden de mérito el que será notificado a los interesados.
Cuando corresponda, la determinación de la terna resultará de los
primeros tres postulantes. En este supuesto, la designación podrá
recaer en cualquiera de los ternados.
ARTICULO 69.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada
por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 70.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos
interpuestos, se dispondrá la asignación de las vacantes concursadas
conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal
deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el
primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes de la terna,
según corresponda, en el domicilio que hubieran constituido para el
proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes
respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán
convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro
de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito.
Una vez notificado el Orden de Mérito o Terna, el candidato
seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyo
cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida a
los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE
(15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse,
será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de
la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso
e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ
(10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en
el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el
examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue
seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de
la documentación requerida para el acceso al Nivel Escalafonario
correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a
cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la
certificación de la documentación con los originales pertinentes.
Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la
documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la
vacante será asignada según el estricto orden resultante de los
puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 71.- Cada Orden de Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS
(6) meses contados desde la fecha de la designación del primer
candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo
convocado por el cual se aprobó.
ARTÍCULO 72.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio
dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación.
Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicios, se
designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera
de los demás postulantes que integren la terna, según sea el caso.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 73.- Se podrá prever la realización de un curso de selección o
curso concurso específicamente organizado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo Sectorial
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y en el artículo 60
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06, para la
materialización total o parcial de la segunda etapa establecida en el
artículo 43 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el
mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, la
mencionada etapa.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se
estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos
ymodalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás
condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 74.- El Curso de Selección estará específicamente organizado
para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas
requeridas por el perfil del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas
referidas a la condición de empleado público nacional en el marco de
los convenios colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. En
su caso, estará diseñado para apreciar también, las
demás competencias laborales exigidas.
ARTÍCULO 75.- Participarán del Curso de Selección quienes hayan
aprobado la primera etapa, excepto que se produjera una mayor cantidad
de postulantes que de plazas disponibles para el Curso. En este último
supuesto, el Comité de Selección podrá establecer una Prueba de
Admisión que consistirá en UNA (1) prueba sobre temas o cuestiones
según se haya especificado en las respectivas Bases del Concurso y
realizada conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo
53 del presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a
CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50)
puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar
los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto
orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 76.- El Curso de Selección estará organizado en al menos DOS
(2) actividades a desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia,
taller o equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto
calificado en carácter de docente y responsable académico. Dicho
experto podrá ser un integrante del Comité de Selección o una persona
designada, contratada o asignada para el desempeño de esta tarea cuando
la cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieran, será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
ARTÍCULO 77.- Cada actividad:
a) comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas
presenciales, semi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del
responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de
las modalidades pedagógicas diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de
CINCUENTA (50) minutos.
b) deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una
carga de al menos DIECISÉIS (16) horas estimadas de la misma manera.
c) se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función
del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de
profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que
comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 78.- La valoración del postulante en cada asignatura procederá
mediante evaluación conforme las características detalladas en el
artículo 58 y concordantes de la presente, aprobando aquéllos que
obtengan no menos de SESENTA POR CIENTO (60%) de los puntos asignados a
la actividad.
ARTÍCULO 79.- En el supuesto que el Curso de Selección fuera la única
modalidad para satisfacer la segunda etapa, las asignaturas deberán
cubrir la evaluación técnica general y la evaluación técnica sustantiva.
ARTÍCULO 80.- Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas,
los postulantes serán posicionados en el orden resultante del promedio
ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas.
En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables
para el supuesto de cargos con reserva o en los que participen personas
con discapacidad certificada.
DE LOS CARGOS CON RESERVA
ARTÍCULO 81.- Para el supuesto de postulantes que ingresen a la
Administración Pública Nacional en el marco de los Procesos de
Selección de cargos bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo
para personas con discapacidad certificada (artículo 8° de la Ley N°
22.431 y su modificatoria), deberán efectuarse los ajustes razonables
en las etapas del Programa General de Actividades de Capacitación
obligatoria para Personal Ingresante, teniendo en cuenta el tipo de
discapacidad que hubieran certificado los ingresantes al momento de
inscribirse en el proceso de selección de cargos con reserva.
A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los
expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector
en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su
registro.
ARTÍCULO 82.- Las evaluaciones, informes y toda otra documentación
relevante que se produzca en cada proceso, serán vinculadas a un
expediente constituido al efecto, el que tendrá carácter de reservado.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 83.-Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador de
Puestos y Funciones según lo previsto en el últimopárrafo del artículo
9 del Convenio Colectivo Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, el perfil de los requisitos exigibles será
aprobado junto con las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 84.- Sin menoscabo de lo expresado en el art. 28 del Convenio
Sectorial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y
conforme expresa el Acta de la Comisión Negociadora Sectorial del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, homologada por
Decreto N° 367/2021, establécese con carácter excepcionaly transitorio,
como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma
podrá participar el personal que revista como personal permanente y no
permanente de la Jurisdicción, según los artículos 8° y 9° de la Ley N°
25.164.
ARTÍCULO 85.- Será de aplicación para la cobertura de cargos vacantes
de la Planta Permanente que se realicen mediante Convocatoria Interna,
el presente Régimen de Selección de Personal, con las adecuaciones que
se establecen seguidamente.
Estas convocatorias internas en todos los casos deberán ser publicadas en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 86.- En caso de declarase desierto un proceso de selección por
Convocatoria Interna no podrá realizarse una Convocatoria
Complementaria, pero podrá ser objeto de nueva convocatoria Ordinaria o
Extraordinaria.
ARTÍCULO 87.- En toda Convocatoria Interna, la Evaluación Técnica
General será la única modalidad para satisfacer la Evaluación Técnica y
su puntuación se considerará para la ponderación de la totalidad de la
misma. Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán
acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA
(60) puntos.
ARTÍCULO 88.- En toda Convocatoria Interna, se darán por cumplimentadas
las etapas de Evaluación Técnica General y de Evaluación mediante
Entrevista Laboral a través de una evaluación diseñada a tal efecto, la
que estará específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias
y habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición
de agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los
Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 89.- Para asegurar la debida economía de los procedimientos,
en los procesos de selección que se realicen mediante Convocatoria
Interna, se procederá a la constitución de un único Comité de
Selección, conforme con lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15
de la presente reglamentación, el que se abocará a la totalidad de las
vacantes asignadas mediante dicho tipo de convocatoria.
IF-2022-21911544-APN-GCYCG#INCAA
IF-2022-24288424-APN-GCYCG#INCAA