MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 507/2022
RESOL-2022-507-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2022
VISTO el EX-2021-112878856-APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/6 del archivo embebido del
IF-2021-115749319-APN-DTD#JGM del EX-2021-112878856-APN-DGDYD#JGM,
obran el Acuerdo y Anexos celebrados por la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA),
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 7/11 del archivo embebido del
IF-2021-115749319-APN-DTD#JGM del EX-2021-112878856-APN-DGDYD#JGM,
lucen el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA),
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING,
SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en los mentados acuerdos, las partes convienen una recomposición
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos se circunscriben
estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido se deja indicado que el mismo resultará de
aplicación para el sector representado por cada una de las Cámaras
empresariales firmantes.
Que no obstante ello, en relación con el carácter atribuido a las sumas
pactadas en la cláusula primera de ambos acuerdos, se hace saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976).
Qué, asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en la
cláusula cuarta de ambos acuerdos, se hace saber a las partes que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº
23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y los anexos que lucen
en páginas 1/6 del archivo embebido del IF-2021-115749319-APN-DTD#JGM
del EX-2021-112878856-APN-DGDYD#JGM, celebrados por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR),por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2.- Decláranse homologados el acuerdo y los anexos obrantes en
páginas 7/11 del archivo embebido del IF-2021-115749319-APN-DTD#JGM del
EX-2021-112878856-APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y
AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda de los presentes legajos conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N°401/05.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2022 N° 32249/22 v. 23/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)