ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 256/2022
RESOL-2022-256-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-06068320- - APN-ANAC#MTR, las Leyes Nº
15.110, N° 17.285, N° 12.945 y Nº 27.161; los Decretos N° 239 de fecha
15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N°
1.689 de fecha 28 de noviembre de 2006 y 27 de fecha 10 de enero de
2018, las Resoluciones N°155 de fecha 14 de marzo de 2013 N° 79-E de
fecha 25 de febrero de 2022 y N° 177-E de fecha 18 de marzo de 2022,
todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica
Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el
Código Aeronáutico Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política
Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y
disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y
responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la ANAC tiene por misión, entre otras, realizar las acciones
necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código
Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones
vigentes tanto nacionales como internacionales.
Que por medio de la Resolución ANAC Nº 79-E de fecha 25 de febrero de
2022, se aprobó la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC) “Reglas para el desarrollo, aprobación y enmienda de las
RAAC y normas complementarias”.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 117-E de fecha 18 de marzo de 2022,
se aprobó el “Proceso para el desarrollo, aprobación y enmienda de las
RAAC y Normas Complementarias”.
Que dichas normas establecen los requisitos para el desarrollo,
aprobación y enmienda de las RAAC y para la notificación de diferencias
a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) relacionadas
con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
Que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL (SMN) es el órgano representante
del ESTADO NACIONAL ante los organismos vinculados con su objeto.
Que la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA
S.E.), es el ente encargado de la provisión de los servicios públicos
de navegación aérea; que incluyen, entre otros, el servicio
meteorológico para la navegación aérea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el
proyecto de Parte 203 – Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), con
participación del SMN y de la EANA.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPyCG) de esta
Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto N° 1.759/72 t.o. 1991)” y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Parte 203 - Servicio Meteorológico para la
Navegación Aérea de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), que como Anexo GDE N° IF-2022- 50760042-APN-ANAC#MTR, forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención al Departamento Normativa Aeronáutica,
Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN de la ADMINSTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC)
para su edición y publicación en el Sitio “Web” Institucional del
organismo.
ARTÍCULO 3 °.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido archívese
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/raac-dnar-regulaciones-argentinas-de-aviacion-civil
e. 24/05/2022 N° 36878/22 v. 24/05/2022