ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 261/2022
RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-49211510-APN-ANAC#MTR,el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4
de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), la Parte 139 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC) y
CONSIDERANDO:
Que por expediente citado en el Visto, tramita el cronograma de Certificación de Aeródromos Internacionales.
Que como parte de los compromisos internacionales que asumiera el
Estado Argentino como país adherente al Convenio de Aviación Civil
Internacional – Convenio de Chicago 1944, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) debe establecer una reglamentación compatible
con las normas y métodos recomendados de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que, por Resolución ANAC N° 17- E de fecha 3 de enero de 2019 se aprobó
la Primera Edición de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la citada Regulación exige que todo explotador de aeródromo de uso
público donde se hayan autorizado operaciones de transporte aéreo
regular internacional, deberá contar con un certificado de aeródromo
otorgado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que si bien se ha iniciado el proceso de certificación de aeródromos en
la REPÚBLICA ARGENTINA, se torna necesario establecer un cronograma de
certificación de aeródromos que permita dar previsibilidad a las
acciones y a la asignación de recursos disponibles tanto para los
explotadores de aeródromos, como para esta ANAC.
Que el citado cronograma fue consensuado previamente con los
explotadores de aeródromos internacionales, de forma tal de aunar los
recursos necesarios en pos de lograr el objetivo de certificación
trazado por esta ANAC en línea con los objetivos estratégicos de la
OACI.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependientes de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta ANAC, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Cronograma para la Certificación de
Aeródromos Internacionales, que, como Anexo GDE
IF-2022-50697564-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la Dirección de Aeródromos, dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), a fiscalizar el cumplimiento del Cronograma para la
Certificación de Aeródromos Internacionales aprobado.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la DGIYSA de la ANAC a prorrogar los plazos
establecidos en el cronograma aprobado por la presente resolución, por
motivos debidamente acreditados, los cuales deberán ser expresamente
fundados por parte del explotador de aeródromo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), para su correspondiente comunicación a los
concesionarios de aeropuertos.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la DGIYSA de la ANAC y a la Dirección de
Aeródromos dependiente de la DGIYSA de la ANAC para su intervención.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase mediante las publicaciones de información
aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 24/05/2022 N° 36904/22 v. 24/05/2022