ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 268/2022
RESOL-2022-268-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-47847865- -APN-ANAC#MTR, las Leyes N°
27.161 y N° 27.445, el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el
Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 261 de fecha 2 de
mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo
descentralizado actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las
funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, los
Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones
que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad
Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones
Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire
y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un
único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene la
responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de
Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean
suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia
técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e
internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las
delegaciones regionales.
Que mediante las Leyes N° 27.161 y N° 27.445 se estipuló que la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) proveerá el
Servicio Público de Navegación Aérea; ejerciendo entre otros, la
prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que
los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por
convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran
bajo jurisdicción de la Nación .
Que, en este sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) interviene en el dictado de la normativa necesaria para la
prestación de los Servicios de Navegación Aérea transferidos, velando
por su calidad y para que los mismos sean cumplidos en forma eficiente
y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de
la actividad Aeronáutica Civil.
Que por la Resolución N° 261 de fecha 2 de mayo de 2012 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el Marco
General de Desarrollo de Actividades y Procedimientos de Inspecciones
de Navegación Aérea y el Marco General de Desarrollo de Actividades y
Procedimientos de Auditorías de Navegación Aérea, elaborados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) que como Anexo I y II
forman parte de dicha Resolución.
Que la mencionada Resolución N° 261/2012 identificó a la entonces
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA como Proveedor de los Servicios de Navegación Aérea.
Que en la actualidad el Proveedor de los Servicios de Navegación Aérea
es la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
SE) conforme las Leyes N° 27.161 y N° 27.445.
Que aquella Resolución brindó herramientas en términos de fiscalización
necesarias y oportunas para aquel entonces, constituyendo el primer
documento en instar la fiscalización para con la prestación de los
Servicios de Navegación Aérea, identificando previsiones exclusivamente
para constataciones presenciales, omitiendo expresar las instancias
para el desarrollo de fiscalizaciones a distancia o mixtas como las
instadas por la NORMA INTERNACIONAL ISO 19.011:2018 - DIRECTRICES PARA
LA AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN,Tercera Edición 2018-07.
Que aquella omisión, vale decir, la falta de expresar concretamente una
concatenación de actividades que involucrarían fiscalizaciones a
distancia, resultó imperativa producto de la Pandemia COVID-19 y las
restricciones para la presencialidad en las tareas de fiscalización.
Que en términos de practicidad la implementación de la Resolución N°
261/2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a lo
largo de estos años resultó dificultosa para atender los diferentes
escenarios, llámese, cambios de titularidad en la provisión de los
Servicios de Navegación Aérea y consecuentemente la ejecución de
diferentes políticas de gestión, variación de recursos (económicos –
humanos) y evolución del marco normativo de aplicación a los Servicios
de Navegación Aérea.
Que por otra parte aquella Resolución no identificó procedimientos
claros y contundentes que permitan al inspector desarrollar las
actividades de fiscalización de una manera estandarizada.
Que en efecto el contenido de la Resolución N° 261/2012 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene una estructura
muy definida que atiende a aquel escenario por el cual emerge pero con
el devenir de los tiempos no fue posible adaptarla para el amparo de
las circunstancias y necesidades reinantes.
Que la Resolución antes mencionada estipula conceptos vagos que
persiguen identificar cuestiones tales como Definiciones, Funciones y
Responsabilidades del Inspector de Servicios de Navegación Aérea,
Principios de la Vigilancia de la Seguridad Operacional y Tipos de
Actividades de Supervisión, cuando dichos apartados deben formar parte
del Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea.
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a través del
Documento OACI 9734 “Manual de vigilancia de la Seguridad Operacional”
ha instado para con los Estados miembros, entre otras cuestiones, que
los mismos desarrollen un programa de vigilancia formal para la
supervisión continua del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea que
contemple la implantación de procesos tales como inspecciones y
auditorías, y mecanismos con un marco de tiempo para la eliminación de
las deficiencias identificadas por los inspectores de los Servicios de
Navegación Aérea.
Que por conducto del Manual del Inspector de Navegación Aérea (MINAV)
del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD
OPERACIONAL(SRVSOP), se advirtió la relevancia que tiene para el
desarrollo de las actividades de un inspector, en ocasión de una
fiscalización, contar con un documento donde se expresen claramente
todas las instancias que obedecen a aquella tarea y que recorren la
solicitud de documentación al Proveedor de Servicios de Navegación
Aérea, el desarrollo de las actividades de inspecciones y auditorías y
el seguimiento de la resolución de las potenciales discrepancias
halladas.
Que los procedimientos estandarizados para las diferentes actividades
de fiscalización, que proporcionan a los miembros del equipo de
fiscalización un plan sistemático del trabajo, establecen niveles de
responsabilidad a los miembros del equipo por el cumplimiento eficiente
del trabajo a ellos encomendado, sirven como un registro cronológico de
las actividades de supervisión, facilitan la revisión del trabajo y
constituyen registros del proceso de vigilancia.
Que con especial atención al objetivo principal de la vigilancia de la
Seguridad Operacional en los Servicios de Navegación Aérea, este es, la
verificación del cumplimiento de los requisitos y reglamentos vigentes
por parte del Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en sus
diversas dependencias, se ha observado la necesidad de establecer
procedimientos estandarizados que permitan desarrollar las actividades
de fiscalización en sus diferentes modalidades (inspecciones y
auditorías - presenciales, remotas o mixtas) por parte de todo el
personal de Inspectores/Auditores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que mediante el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN AL
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” se podrán advertir que las
previsiones establecidas por el Proveedor de Servicios de Navegación
Aérea se efectuaron bajo el amparo de la normativa que le resulta
aplicable, permitiendo generar listas de verificación específicas
ampliando las instancias de constatación.
Que por intermedio del “PROCEDIMIENTO PARA LAS INSPECCIONES DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” se estandarizará la labor del personal
abocado a las tareas de fiscalización, y se brindarán mayores
herramientas para el control del estado del funcionamiento de las
dependencias operacionales de los Servicios de Navegación Aérea; en
tanto, por conducto del “PROCEDIMIENTO PARA LAS AUDITORÍAS DE SERVICIOS
DE NAVEGACIÓN AÉREA” se podrá constatar más acabadamente el
cumplimiento de las normas, políticas, planes y procedimientos en los
Servicios de Navegación Aérea de manera normalizada, recorriendo
ordenadamente las diferentes fases de supervisión.
Que, además, el “PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS DE
LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” describe las actividades para el
seguimiento de las discrepancias evidenciadas y del avance del Plan de
Acciones Correctivas elaborado por el Proveedor de Servicios de
Navegación Aérea como parte de la ejecucióndel Plan de Vigilancia a los
Servicios de Navegación Aérea, por el que se podrán arbitrar mecanismos
estandarizados de fiscalización que atienden instancias posteriores a
aquellas que resultan intrínsecas desarrolladas tanto en inspecciones
como en auditorías de Servicios de Navegación Aérea.
Que dependencias internas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) han participado de la evolución de los proyectos de
procedimientos en cuestión, pronunciándose favorablemente sobre el
contenido de los mismos.
Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
SE) efectuó ciertas sugerencias relativas a plazos de intervención
sobre los proyectos de procedimientos en cuestión, que luego de
analizadas fueron plasmadas en los mismos.
Que por lo mencionado en los considerandos precedentes resulta imperiosa la aprobación de los citados Procedimientos.
Que los procedimientos antes citados, una vez aprobados, brindarán
otras herramientas de fiscalización, no pudiendo coexistir con la
Resolución N° 261/2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) debiendo derogarse la misma.
Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado intervención
en el ámbito de competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deróguese la Resolución N° 261 de fecha 2 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2°. - Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE
DOCUMENTACIÓN AL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” que como
Anexo GDE IF-2022-47865216-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LAS INSPECCIONES DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” que como Anexo GDE
IF-2022-47867816-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LAS AUDITORÍAS DE
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” que como Anexo GDE
IF-2022-47869956-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. - Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE
DISCREPANCIAS DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA” que como Anexo GDE
IF-2022-47872539-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) a actualizar y enmendar los procedimientos aprobados por
los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) a elaborar y a aprobar los documentos de orientación
técnicos y operativos que resulten necesarios y complementarios a los
procedimientos aprobados por los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) a que arbitre los medios necesarios para notificar a todo
el personal que integra dicha Dirección Nacional respecto a los
procedimientos aprobados por los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°. - Notifíquese a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE).
ARTÍCULO 10°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11°. - Dése intervención a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información
aeronáutica y sitio “web” oficial del organismo.
ARTÍCULO 12°. - Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC
sección Normativa
e. 24/05/2022 N° 36882/22 v. 24/05/2022