MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 437/2022
RESOL-2022-437-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38359627-APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria, 27.506 y su
modificatoria, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y
sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 102 de fecha 2 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entender en el desarrollo tecnológico en las
distintas áreas de su competencia; promover una planificación
estratégica para el desarrollo y la transformación productiva;
coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de
empresas de servicios de alto valor agregado; entender en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas e industriales; y entender en la supervisión de los mercados
de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos
en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar
de los usuarios o de las usuarias y consumidores o consumidoras y el
normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del
desarrollo nacional.
Que por la Ley N° 25.922 y su modificatoria se creó el Régimen de
Promoción de la Industria del Software, estableciendo que las
actividades comprendidas en dicho Régimen son la creación, diseño,
desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los
sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada,
tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se
elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de
diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía
celular, máquinas y otros dispositivos.
Que mediante la Ley N° 27.506 y su modificatoria se creó el Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento con el objetivo de
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que entre las actividades promovidas por el referido Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento se pretende fomentar la
creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación
de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en
su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser
incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos.
Que lo hasta aquí expuesto da cuenta de que desde hace ya al menos una
década, el ESTADO NACIONAL promueve la implementación de políticas
públicas para estimular la industria del Software al considerarla como
una de las más dinámicas del país y con mayor proyección.
Que, como es de público y notorio conocimiento, tanto el diseño como el
uso del software tiene como contrapartida la necesidad de incorporar el
hardware y otros productos informáticos como vehículo indispensable
para su utilización y materialización de los beneficios que el software
ofrece en la producción de bienes y servicios de los más diversos.
Que distintos estudios de ámbitos académicos de primer nivel se han
expedido sobre la relevancia e importancia del desarrollo de hardware y
la problemática ligada con la promoción del conocimiento vinculado a
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Que, en este orden de ideas, resulta primordial la implementación de
políticas de promoción del diseño y la fabricación nacional de los
equipos electrónicos (hardware) que ejecutan el software, para lo cual
es necesario adquirir plaquetas electrónicas, instalarlas y maximizar
su funcionalidad, lo cual requiere elevados costos de fabricación.
Que este contexto de alta demanda de desarrollos tecnológicos genera a
su vez una altísima demanda de trabajadoras y trabajadores calificados,
en razón de lo cual el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha
direccionado sus esfuerzos en la capacitación de recursos humanos para
su inserción laboral en las industrias tecnológicas.
Que, en particular, y para cumplir con los objetivos de este Ministerio
en cuanto a la capacitación en materia de software y con los
requerimientos del mercado laboral, resulta necesario implementar una
mejora en las condiciones de consumo de computadoras personales como
herramienta tanto de capacitación como de trabajo para los usuarios.
Que, sumado a ello, no debe perderse de vista el actual contexto
epidemiológico de la pandemia generada por el COVID-19, la cual devino
en la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y sus modificatorios, y sus consecuencias en las
condiciones laborales de sociedades enteras que se vieron obligadas a
migrar originalmente a un esquema casi total de Teletrabajo y
actualmente a un esquema parcial, pero que en todos los casos responde
a la situación epidemiológica temporal.
Que la situación descripta en el párrafo que antecede, incrementa la
demanda en el mercado de computadoras, pudiendo generar
desabastecimiento y, en consecuencia, una suba desmedida de los precios
del mercado.
Que en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO funciona el
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, actualmente denominado “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP), creado mediante el Decreto N° 606 de
fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios con el objetivo de “(i)
permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión
y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor
en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del
país; y (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales”.
Que entre los destinos de los recursos del FONDEP establecidos en el
Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se encuentran
la promoción de proyectos de apoyo a producciones innovadoras,
destinados a aquellos que posibiliten el impulso de actividades
innovadoras con elevado contenido tecnológico, y el fomento del consumo
de bienes o servicios de origen nacional o con componentes nacionales,
siempre que ello implique un impulso a productores o productoras de
bienes o prestadores o prestadoras de servicios nacionales.
Que el Artículo 7°, inciso c) del mencionado Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios prevé el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR)
como uno de los instrumentos para la ejecución de los recursos del
Fondo.
Que el Artículo 12 del Reglamento de Acceso al Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP), aprobado por la Resolución N° 102 de
fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
dispone que la Autoridad de Aplicación y/o la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y/o la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, según
corresponda en virtud de las facultades que le son propias, conforme el
Artículo 4° de dicha resolución, establecerán los términos y
condiciones que regirán para el otorgamiento de los Aportes No
Reembolsables (ANR).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 606/14 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Fortalecimiento de la Industria
del Hardware”, con el objetivo de incentivar la producción en el
Territorio Nacional, a excepción del Área Aduanera Especial de Tierra
del Fuego, de equipamiento informático, y fortalecer la capacidad
productiva y de agregado de valor como así también la competitividad de
la Industria del hardware.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que para el cumplimiento de los objetivos del
Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, los
productores y productoras de hardware podrán acceder a un Aporte No
Reembolsable (ANR) verificada la ejecución de un proyecto productivo
aprobado previamente, según determine la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del
Programa, en el marco de convocatorias específicas en las que se
definirán las características y requisitos de los proyectos a ser
presentados, el proceso productivo aplicable y/o las especificaciones
técnicas que deberán observar los bienes alcanzados por el Programa,
así como el monto del ANR por cada uno de los mismos, no pudiendo
exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del precio informado conforme el
artículo siguiente y el período de vigencia del beneficio.
ARTÍCULO 3º.- A efectos de percibir el beneficio del Programa los y las
solicitantes deberán informar mensualmente en el Sistema Informativo
para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE),
los precios vigentes y cantidades vendidas de los bienes alcanzados por
el beneficio por el tiempo de duración del mismo y obligarse a no
reducir y/o incrementar el personal durante el tiempo fijado en cada
convocatoria, bajo apercibimiento de no efectivizarse la asignación
correspondiente por el período incumplido.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA como Autoridad de Aplicación
del Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware, quedando
facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para su implementación, así como formalizar las
convocatorias específicas y aprobar las Bases y Condiciones
particulares que las regirán.
ARTÍCULO 5º.- La implementación del presente Programa será afrontado
con los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
(FONDEP), el cual destinará al Programa de Fortalecimiento de la
Industria del Hardware hasta la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES
($ 1.800.000.000), pudiendo el Comité Ejecutivo del FONDEP, a solicitud
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, ampliarlo por hasta un monto igual.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 24/05/2022 N° 36502/22 v. 24/05/2022