MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 557/2022
RESOL-2022-557-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-29355312- -APN-CSP#MDS, y la RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias
establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a
la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de
los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y
los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que mediante la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que, a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando
precedente, mediante la Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO”.
Que por la Resolución RESOL-2021-1868-APN-MDS se aprobaron los nuevos
LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS del mencionado PROGRAMA.
Que el citado PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” prevé una prestación económica
individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada
SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las
personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica.
Que, la cuantía mensual inicial del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO se
fijó en el cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, vigente a
la fecha de creación del PROGRAMA, pudiendo ser modificada o
actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social.
Que mediante la RESOL-2022-4-APN-CNEPYSMVYM#MT, el CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resolvió establecer
incrementos en el monto correspondiente al Salario Mínimo, Vital y
Móvil, que se harán efectivos a partir de los meses de abril, junio,
agosto y diciembre de 2022.
Que a su vez mediante la RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT del 10 de mayo
del 2022, emitida por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se modificó el esquema de incrementos en el monto
correspondiente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecidos en la
RESOL-2022-4-APN-CNEPYSMVYM#MT que se harán efectivos a partir de los
meses de junio y agosto de 2022.
Que atento lo expuesto, se estima conveniente efectuar un incremento de
la prestación correspondiente al SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
establecida en la RESOL-2020-121-APN-MDS, y sus modificatorias,
atendiendo al cronograma establecido en la citada
RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT.
Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” propicia en el
marco de las competencias conferidas por la Resolución
RESOL-2021-1625-APN-MDS, el dictado de la presente norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto N° 503 del 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que
a partir del 1º de junio de 2022, la prestación del SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, determinada en la RESOL-2020-121-APN-MDS, corresponderá
al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL fijado
en el inciso b) del artículo 1° de la RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT
del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, la cual se incrementará en lo sucesivo conforme los
montos fijados en dicha norma a partir del 1º de agosto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
e. 24/05/2022 N° 36640/22 v. 24/05/2022