MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 630/2022
RDGN-2022-630-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que mediante el dictado de las RDGN-2019-1553-E-MPD-DGN#MPD y
RDGN-2019-1814-E-MPD-DGN#MPD se convocó a concursos públicos de
antecedentes y oposición para cubrir los cargos de Defensor General
Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en causas regidas por el derecho público penal (CONCURSO Nº 179,
MPD), Defensor General Adjunto destinado a actuar ante la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en causas regidas por el derecho público no
penal (CONCURSO Nº 180, MPD) y de Defensor General Adjunto destinado a
actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas
por el derecho privado (CONCURSO N° 181, MPD), cuyo período de
inscripción, en todos los casos, finalizó el 14 de febrero de 2020.
Asimismo, por RDGN-2021-1688-E-MPD-DGN#MPD, se dispuso la extensión del
período de inscripción de dichos concursos desde el 2 hasta el 18 de
marzo de 2022, ambos inclusive.
II. Que en el trámite del concurso para la selección de la terna de
candidatos/as al cargo de Defensor General Adjunto destinado a actuar
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas por el
derecho público penal (CONCURSO Nº 179, MPD), concluido el período al
que alude el Art. 22 del Reglamento de concursos para la selección de
magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (Texto
aprobado por RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD) y resueltas las
reconsideraciones presentadas mediante el dictado de la
RDGN-2022-564-E-MPD-DGN#MPD, surge que la cantidad de postulantes
mujeres inscriptas es inferior al 40%.
III. Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 20, Inc. e) segundo
párrafo, deberá ampliarse por única vez el plazo de inscripción de
forma exclusiva para mujeres por igual término al de la primera
convocatoria.
IV. Es menester destacar que el nuevo período de inscripción que se
fije regirá exclusivamente para la inscripción de mujeres con la
remisión oportuna de los Formularios de inscripción (conforme lo
establecido en el Art. 18 del reglamento de aplicación). En este
sentido, debe aclararse que los antecedentes declarados y acreditados
serán evaluados hasta la fecha de cierre de inscripción prevista por la
convocatoria anterior y que surge de la RDGN-2021-1688-E-MPD-DGN#MPD
(hasta el 18 de marzo de 2022). Asimismo, en el supuesto de querer
acompañar nueva documentación respaldatoria deberán considerar que la
misma no será evaluada más allá de esa fecha.
V. Por lo expuesto, en mi carácter de Defensora General de la Nación:
RESUELVO:
I. AMPLIAR POR ÚNICA VEZ el período de inscripción del concurso
convocado para cubrir el cargo de Defensor General Adjunto destinado a
actuar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas regidas
por el derecho público penal (CONCURSO Nº 179, MPD), en el término
comprendido entre los días 31 de mayo y el 16 de junio de 2022, ambos
inclusive (Art. 18, Inc. a, del Reglamento de concursos para la
selección de magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la
Nación (Texto aprobado por RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD).
En consecuencia, el plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del citado reglamento vencerá el día 4 de julio de 2022.
II. HACER SABER que el nuevo período de inscripción fijado regirá
exclusivamente para la inscripción de mujeres con la remisión oportuna
de los Formularios de inscripción (conforme lo establecido en el Art.
18 del reglamento de aplicación).
III. ACLARAR que los antecedentes declarados y acreditados por quienes
se inscriban en este nuevo período serán evaluados hasta la fecha de
cierre de inscripción prevista por la convocatoria anterior y que surge
de la RDGN-2021-1688-E-MPD-DGN#MPD (hasta el 18 de marzo de 2022).
Asimismo, en el supuesto de querer acompañar nueva documentación
respaldatoria deberán considerar que la misma no será evaluada más allá
de esa fecha.
IV. PUBLÍQUESE la presente por un (1) día en el Boletín Oficial de la
República Argentina (Conf. Art. 7, Inc. c) del Reglamento).
V. DISPONER la más amplia difusión de esta resolución a través de los medios de comunicación institucionales.
VI. PROTOCOLÍCESE, regístrese y, cumplido que sea, archívese.
Stella Maris Martinez
e. 24/05/2022 N° 36741/22 v. 24/05/2022