MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución Conjunta 3/2022
RESFC-2022-3-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-13093357- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias,
el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la Resolución N° 152 del 22 de marzo de 2021del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 66 del 27 de
julio de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y la Resolución Conjunta N° 5 del 3 de agosto de 2021 de
la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 29 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) que tiene por objeto
aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas
de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de
promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma
conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos
puestos de trabajo.
Que el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES) está destinado a las trabajadoras y los trabajadores
de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se
encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios
secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se
encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N°
220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO define como
ámbitos de aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIODE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas
competencias.
Que el Artículo 5º de la mencionada resolución conjunta establece que
la implementación del PROGRAMA se realizará por medio de Agencias
Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Municipios que posean Oficinas de Empleo
Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Dispositivos Territoriales
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en ese orden se facultó a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a desarrollar las normas operativas
para la adhesión de Municipios a la implementación del PROGRAMA.
Que mediante la Resolución N° 66/2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO se convocó a las empresas interesadas a participar del
“PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES MIPYMES)”, a presentar sus solicitudes y se establecieron las
Bases y Condiciones Particulares para el acceso a los beneficios de
MIPYMES (incisos b) y c) Artículo 7° de la Resolución conjunta N°4/21
del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO).
Que la Resolución N° 5/2021 de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES se instrumentaron las normas operativas para la adhesión
de Municipios a la implementación del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES MIPYMES)”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 152/2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha puesto en funcionamiento el PORTAL EMPLEO, consistente en una
plataforma digital, pública y gratuita que tiene por objetivo facilitar
el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción
del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar
las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de
trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo,
promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal,
asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.
Que en función de la experiencia colectada en la implementación del
“PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES MIPYMES)”, deviene necesario realizar adecuaciones para una
mejor consecución de los objetivos perseguidos, así como también
incluir la utilización de los dispositivos del PORTAL EMPLEO en su
implementación.
Que asimismo, por razones de políticas de difusión, deviene necesario
adecuar la denominación actual del programa, sustituyendo la
denominación PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) por PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO).
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de los
MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la ley de Empleo N° 24.013 y la
Ley de la Pequeña y Mediana Empresa N° 24.467 y sus respectivas normas
modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense en los Artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8° de la
Resolución Conjunta Nº 4 del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la denominación PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) por la denominación
PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO).
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 4
del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°. - Serán beneficiarios y beneficiarias del PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO las trabajadoras y los trabajadores de
DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se
encuentren en situación de desempleo y que cuenten con hasta secundario
completo.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 4
del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La implementación del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE
SUMO se realizará por medio de la Plataforma Digital “PORTAL EMPLEO”
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(www.portalempleo.gob.ar), de las Agencias Territoriales dependientes
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o los Municipios
que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo
organizada por el citado Ministerio, de los dispositivos territoriales
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
Sin perjuicio de los establecido en el párrafo precedente, la cartera
que tenga a cargo la implementación de cada beneficio podrá determinar
vías de acceso alternativas a cada uno de ellos.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Conjunta Nº 4
del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las Empresas que participen del PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES – TE SUMO y deseen formar, entrenar o contratar trabajadoras y
trabajadores jóvenes en el lugar de trabajo, podrán acceder a las
siguientes prestaciones:
a. Servicio de Intermediación Laboral mediante el PORTAL EMPLEO o
articulado con el Municipio correspondiente al domicilio de las y los
jóvenes y al establecimiento/s de la/s empresa/s.
b. Aporte No Reembolsable por cada empresa que haya contratado en
relación de dependencia a un/a joven inscripta en el Programa. Dicho
aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y
estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y
condiciones que determine la reglamentación.
Para aquellos casos en que las empresas hubieran solicitado el
beneficio de Aporte No Reembolsable mediante las Agencias Territoriales
dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y/o
los Municipios que posean Oficinas de Empleo integradas a la Red de
Oficinas de Empleo organizada por el citado MINISTERIO, el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la citada Secretaría
la nómina de Empresas solicitantes del Aporte No Reembolsable previsto
en el párrafo precedente; para aquellos casos en que las empresas
hubieran solicitado el beneficio del Aporte No Reembolsable mediante el
PORTAL EMPLEO, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
comunicará a la citada Secretaría la nómina de Empresas beneficiarias
del Aporte No Reembolsable previsto en el párrafo precedente, debiendo
en todos los casos acreditar la efectiva contratación del joven
participante del Programa.
Para aquellos casos en que las empresas hubieran solicitado el
beneficio del Aporte No Reembolsable a través de la plataforma Trámites
a Distancia (TAD) dispuesto por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y LA
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ésta establecerá los mecanismos
administrativos de aprobación o rechazo.
c. En el caso de la contratación de Beneficiarios, las Empresas
Participantes podrán obtener una bonificación de tasa adicional por
parte del FONDEP sobre las líneas de financiamiento que soliciten en
las entidades financieras autorizadas. Dicha bonificación dependerá de
la cantidad de empleadas y empleados que tenga la Empresa y la cantidad
de contrataciones de Beneficiarios bajo la forma y condiciones que
determine la normativa complementaria. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y los EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la
nómina de Empresas beneficiarias, debiendo acreditar el cumplimiento
del plan de entrenamiento y la efectiva contratación del joven
entrenado/a.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 4
del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Establécese que, a los efectos de acceder a los
beneficios del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, serán consideradas
las contrataciones efectuadas desde el 1° de septiembre del 2021 hasta
el día 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar los cupos que se
establezcan para cada uno de ellos.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta Nº 4
del 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las
normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE
SUMO, y a determinar las vías de acceso alternativas indicadas en el
último párrafo del ARTÍCULO 5° de la presente Resolución.”
ARTÍCULO 7º.- Abrógase la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 3 de agosto
de 2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, dependiente del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Matías Sebastián Kulfas
e. 24/05/2022 N° 37037/22 v. 24/05/2022