DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 940/2022

DI-2022-940-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-31496754- -APN-DR#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que existe un importante número de residentes de nacionalidad senegalesa que se encuentran en el Territorio Nacional y resulta necesario adoptar las medidas tendientes para brindar una respuesta a su situación migratoria.

Que los miembros de dicha comunidad han demostrado a lo largo de los últimos años su voluntad de arraigo en el país, desarrollando diversas actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman parte.

Que, en su mayoría, no cuentan con la totalidad de la documentación exigible para obtener su legal residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, en gran parte de los casos por encontrarse comprendidos dentro de las previsiones del artículo 29 incisos i) y k) de la Ley Nº 25.871, no obstante su efectiva vinculación con el país.

Que esta situación ha hecho que la inmensa mayoría de los nacionales de la REPÚBLICA DE SENEGAL que arriban a la REPÚBLICA ARGENTINA opten por formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la CONARE, desnaturalizando con ello el estatuto de refugio con peticiones infundadas que, aún cuando no califiquen para ser tratadas en el marco del sistema de asilo nacional, según esa Comisión Nacional, es indudable que requieren de una respuesta migratoria que encuentra basamento, entre otras cosas, en los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

Que debe entenderse que la actual situación en la que se encuentra este colectivo no sólo genera dificultades para su armoniosa inserción en el mercado de trabajo formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales y de seguridad social, sino que resulta perjudicial para la comunidad toda, ya que la prolongación del actual estado de cosas impide el pleno ejercicio de sus deberes y obligaciones.

Que, asimismo, esta situación puede llegar a ser usufructuada por personas u organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones impositivas y previsionales, dando lugar al abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra esta población y generando, a su vez, perjuicios al Estado.

Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos especializados en la materia, facilitar la regularización de las poblaciones migrantes reduce sensiblemente las condiciones de vulnerabilidad que las convierten en posibles víctimas del tráfico y la trata de personas.

Que, en esa misma línea de acción y como respuesta a esas amenazas, la presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL para combatir tales flagelos.

Que, en los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil han requerido formalmente el inicio de un proceso de regularización migratoria para nacionales de la REPÚBLICA DE SENEGAL, reclamo que es atendible en el marco de las políticas de protección de los derechos humanos que sostiene la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, en tanto el Decreto N° 616/10, reglamentario de la referida norma, faculta a éste Organismo a dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos a ese fin.

Que el artículo 29, último párrafo, de la Ley N° 25.871 establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo.

Que, por su parte, el artículo 23 inciso m) de la citada Ley prevé una residencia temporaria en el país para aquellos extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA PARA EXTRANJEROS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL” que, como Anexo I (DI-2022-51404760-APN-DNM#MI), forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- La entrada en vigencia de dicho régimen tendrá lugar a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Suspéndense, durante su vigencia, las medidas de conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los artículos 29 incisos b), i) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los términos del presente régimen, se encuentren o no notificadas y/o firmes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/05/2022 N° 37042/22 v. 24/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA PARA EXTRANJEROS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. Resulta objeto del presente Régimen, la regularización migratoria de aquellos extranjeros de nacionalidad senegalesa que se encuentren en el Territorio Nacional con anterioridad a la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resulten alcanzados por el presente Régimen podrán tramitar y obtener una residencia temporaria al amparo del artículo 23 inciso m) de la Ley N° 25.871, con autorización para permanecer en el país por el término de TRES (3) años.

ARTÍCULO 3°.- PLAZO. El plazo para acogerse a los términos del presente Régimen Especial se extenderá por NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4°.- TRAMITACIÓN. A los fines de dar inicio al trámite de radicación en al país, el interesado deberá:

1. Tramitar la obtención de un turno ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a fin de formalizar la solicitud de residencia al amparo del presente Régimen.

2. En la fecha de turno que le sea asignada, deberá presentarse ante la oficina de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES correspondiente a su domicilio.

3. Deberá presentar la siguiente documentación:

3.1.- Identidad

a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad o instrumento análogo emitido por autoridad consular de la REPÚBLICA DE SENEGAL con jurisdicción en la REPÚBLICA ARGENTINA o convalidado por la autoridad consular argentina en la REPÚBLICA DE SENEGAL.

3.2.- Ingreso

a) Constancia de su último legal ingreso al Territorio Nacional en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Disposición.

b) En caso de no contar con constancia de ingreso legal, deberá manifestar la fecha y lugar de ingreso al país, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada, siempre y cuando acredite residencia de hecho en la REPÚBLICA ARGENTINA con anterioridad a la fecha de publicación de la presente medida.

3.3.- Residencia de hecho

La permanencia en territorio argentino con anterioridad a la fecha de la presente medida se deberá acreditar con alguno de los siguientes documentos:

a) Presentación de cualquier instrumento público que implique la presencia del solicitante en el Territorio Nacional con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Régimen;

b) Actuaciones anteriores ante esta Dirección Nacional o en la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE): en caso de presentarse constancia de tramitación de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la CONARE, deberá suscribir el desistimiento de la referida solicitud para poder acogerse a los beneficios de la presente medida;

c) Cualquier otro documento que, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, acredite fehacientemente su permanencia en territorio argentino con anterioridad a la fecha de publicación de la presente medida.

3.4.- Certificado de carencia de antecedentes penales en la REPÚBLICA ARGENTINA, emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.

3.5.- Certificado de carencia de antecedentes penales emitido por autoridad nacional competente del o los países donde hubiere residido al menos UN (1) año durante los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha de ingreso al Territorio Nacional, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.

3.6.- Declaración Jurada

Se deberá suscribir un formulario por el que se indicará la carencia de antecedentes penales internacionales, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Su falsedad conllevará a la cancelación de la residencia obtenida en la REPÚBLICA ARGENTINA de conformidad con lo normado por el artículo 62 inciso a) de la Ley N° 25.871.

3.7.- Acreditar Domicilio dentro de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ante la cual se iniciará el trámite de residencia, ello según los términos establecidos en la Disposición DNM N° 396/22.

3.8.- Tasa de radicación

Comprobante de pago de la tasa correspondiente conforme el artículo 1° inciso b), II del Decreto N° 231/09 y normas modificatorias (trámite residencia temporaria para extranjeros de países EXTRA MERCOSUR).

4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente régimen, el trámite proseguirá según su estado debiendo, de corresponder, concederse la residencia en los términos del artículo 2° de este Anexo.

5. En el supuesto de no adjuntarse alguna de las constancias requeridas en el punto 3, la solicitud será denegada, conminando al extranjero a abandonar el país bajo apercibimiento de disponer su expulsión del Territorio Nacional o bien, en caso de existir, estarse a las medidas de extrañamiento que se hubieren dictado con anterioridad y se encuentren suspendidas. Una vez denegado el trámite, en lo sucesivo, el extranjero no podrá acogerse al presente Régimen nuevamente.

6. Al momento de acordarse la residencia respectiva, deberán revocarse las medidas de conminación a hacer abandono y/o expulsión del país que hubieran sido dictadas en actuaciones anteriores.

7. Toda documentación oficial de la REPÚBLICA DE SENEGAL deberá contar con las traducciones y legalizaciones establecidas en el Capítulo III, artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 616/10.

Los extranjeros nativos de la REPÚBLICA DE SENEGAL que cuenten con documentación que acredite su inclusión bajo alguno de los supuestos de admisión que prevén los artículos 22 y 23 de la Ley N° 25.871, deberán presentar su solicitud conforme el régimen general vigente.

ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de residencia que se inicien al amparo del presente Régimen deberán adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- ACTUACIONES ANTERIORES. Cualquier actuación anterior relacionada con los migrantes que requieran regularizar su situación migratoria conforme los términos de la presente, deberá ser agregada a la solicitud respectiva.

ARTÍCULO 7°.- El acogimiento al Régimen aquí regulado implica el desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en trámite y/o de los recursos interpuestos por el extranjero en sede administrativa o judicial, sin perjuicio de la facultad de la autoridad migratoria de utilizar aquellas constancias documentales que posibiliten tener acreditados los extremos legales exigidos para acceder al beneficio. En caso de que el peticionante tenga en trámite una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la CONARE, deberá suscribir el desistimiento de la referida solicitud para poder acogerse a los beneficios de la presente medida.