DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 940/2022
DI-2022-940-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-31496754- -APN-DR#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N°
25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que existe un importante número de residentes de nacionalidad
senegalesa que se encuentran en el Territorio Nacional y resulta
necesario adoptar las medidas tendientes para brindar una respuesta a
su situación migratoria.
Que los miembros de dicha comunidad han demostrado a lo largo de los
últimos años su voluntad de arraigo en el país, desarrollando diversas
actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman
parte.
Que, en su mayoría, no cuentan con la totalidad de la documentación
exigible para obtener su legal residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, en
gran parte de los casos por encontrarse comprendidos dentro de las
previsiones del artículo 29 incisos i) y k) de la Ley Nº 25.871, no
obstante su efectiva vinculación con el país.
Que esta situación ha hecho que la inmensa mayoría de los nacionales de
la REPÚBLICA DE SENEGAL que arriban a la REPÚBLICA ARGENTINA opten por
formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
ante la CONARE, desnaturalizando con ello el estatuto de refugio con
peticiones infundadas que, aún cuando no califiquen para ser tratadas
en el marco del sistema de asilo nacional, según esa Comisión Nacional,
es indudable que requieren de una respuesta migratoria que encuentra
basamento, entre otras cosas, en los compromisos asumidos por el Estado
Argentino en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y
Regular.
Que debe entenderse que la actual situación en la que se encuentra este
colectivo no sólo genera dificultades para su armoniosa inserción en el
mercado de trabajo formal, impidiendo el goce de sus derechos laborales
y de seguridad social, sino que resulta perjudicial para la comunidad
toda, ya que la prolongación del actual estado de cosas impide el pleno
ejercicio de sus deberes y obligaciones.
Que, asimismo, esta situación puede llegar a ser usufructuada por
personas u organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones
impositivas y previsionales, dando lugar al abuso de la situación de
vulnerabilidad en la que se encuentra esta población y generando, a su
vez, perjuicios al Estado.
Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los
organismos especializados en la materia, facilitar la regularización de
las poblaciones migrantes reduce sensiblemente las condiciones de
vulnerabilidad que las convierten en posibles víctimas del tráfico y la
trata de personas.
Que, en esa misma línea de acción y como respuesta a esas amenazas, la
presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para combatir tales flagelos.
Que, en los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil
han requerido formalmente el inicio de un proceso de regularización
migratoria para nacionales de la REPÚBLICA DE SENEGAL, reclamo que es
atendible en el marco de las políticas de protección de los derechos
humanos que sostiene la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe
proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar
la situación migratoria de los extranjeros, en tanto el Decreto N°
616/10, reglamentario de la referida norma, faculta a éste Organismo a
dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites
administrativos a ese fin.
Que el artículo 29, último párrafo, de la Ley N° 25.871 establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa intervención del
MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá admitir, excepcionalmente, por razones
humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías
de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en
cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente
artículo.
Que, por su parte, el artículo 23 inciso m) de la citada Ley prevé una
residencia temporaria en el país para aquellos extranjeros que invoquen
razones humanitarias que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES un tratamiento especial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo
de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del
3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
MIGRATORIA PARA EXTRANJEROS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL” que,
como Anexo I (DI-2022-51404760-APN-DNM#MI), forma parte integrante de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- La entrada en vigencia de dicho régimen tendrá lugar a
partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Suspéndense, durante su vigencia, las medidas de
conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los
artículos 29 incisos b), i) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas
respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los
términos del presente régimen, se encuentren o no notificadas y/o
firmes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2022 N° 37042/22 v. 24/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA PARA EXTRANJEROS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL
ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. Resulta objeto del presente
Régimen, la regularización migratoria de aquellos extranjeros de
nacionalidad senegalesa que se encuentren en el Territorio Nacional con
anterioridad a la publicación de la presente medida en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER. Los extranjeros que resulten
alcanzados por el presente Régimen podrán tramitar y obtener una
residencia temporaria al amparo del artículo 23 inciso m) de la Ley N°
25.871, con autorización para permanecer en el país por el término de
TRES (3) años.
ARTÍCULO 3°.- PLAZO. El plazo para acogerse a los términos del presente
Régimen Especial se extenderá por NOVENTA (90) días corridos contados a
partir de la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- TRAMITACIÓN. A los fines de dar inicio al trámite de radicación en al país, el interesado deberá:
1. Tramitar la obtención de un turno ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES a fin de formalizar la solicitud de residencia al amparo
del presente Régimen.
2. En la fecha de turno que le sea asignada, deberá presentarse ante la
oficina de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES correspondiente a su
domicilio.
3. Deberá presentar la siguiente documentación:
3.1.- Identidad
a) Pasaporte de su nacionalidad válido y vigente, o en caso de
imposibilidad, Certificado de Nacionalidad o instrumento análogo
emitido por autoridad consular de la REPÚBLICA DE SENEGAL con
jurisdicción en la REPÚBLICA ARGENTINA o convalidado por la autoridad
consular argentina en la REPÚBLICA DE SENEGAL.
3.2.- Ingreso
a) Constancia de su último legal ingreso al Territorio Nacional en
fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Disposición.
b) En caso de no contar con constancia de ingreso legal, deberá
manifestar la fecha y lugar de ingreso al país, teniendo ésta carácter
de Declaración Jurada, siempre y cuando acredite residencia de hecho en
la REPÚBLICA ARGENTINA con anterioridad a la fecha de publicación de la
presente medida.
3.3.- Residencia de hecho
La permanencia en territorio argentino con anterioridad a la fecha de
la presente medida se deberá acreditar con alguno de los siguientes
documentos:
a) Presentación de cualquier instrumento público que implique la
presencia del solicitante en el Territorio Nacional con anterioridad a
la entrada en vigencia del presente Régimen;
b) Actuaciones anteriores ante esta Dirección Nacional o en la COMISIÓN
NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE): en caso de presentarse
constancia de tramitación de una solicitud de reconocimiento de la
condición de refugiado ante la CONARE, deberá suscribir el
desistimiento de la referida solicitud para poder acogerse a los
beneficios de la presente medida;
c) Cualquier otro documento que, a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, acredite fehacientemente su permanencia en territorio
argentino con anterioridad a la fecha de publicación de la presente
medida.
3.4.- Certificado de carencia de antecedentes penales en la REPÚBLICA ARGENTINA, emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, siempre que se trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.
3.5.- Certificado de carencia de antecedentes penales
emitido por autoridad nacional competente del o los países donde
hubiere residido al menos UN (1) año durante los últimos TRES (3) años
anteriores a la fecha de ingreso al Territorio Nacional, siempre que se
trate de persona mayor a los DIECISEIS (16) años de edad.
3.6.- Declaración Jurada
Se deberá suscribir un formulario por el que se indicará la carencia de
antecedentes penales internacionales, el cual tendrá carácter de
declaración jurada. Su falsedad conllevará a la cancelación de la
residencia obtenida en la REPÚBLICA ARGENTINA de conformidad con lo
normado por el artículo 62 inciso a) de la Ley N° 25.871.
3.7.- Acreditar Domicilio
dentro de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ante
la cual se iniciará el trámite de residencia, ello según los términos
establecidos en la Disposición DNM N° 396/22.
3.8.- Tasa de radicación
Comprobante de pago de la tasa correspondiente conforme el artículo 1°
inciso b), II del Decreto N° 231/09 y normas modificatorias (trámite
residencia temporaria para extranjeros de países EXTRA MERCOSUR).
4. Una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente régimen, el trámite proseguirá según su estado debiendo,
de corresponder, concederse la residencia en los términos del artículo
2° de este Anexo.
5. En el supuesto de no adjuntarse alguna de las constancias requeridas
en el punto 3, la solicitud será denegada, conminando al extranjero a
abandonar el país bajo apercibimiento de disponer su expulsión del
Territorio Nacional o bien, en caso de existir, estarse a las medidas
de extrañamiento que se hubieren dictado con anterioridad y se
encuentren suspendidas. Una vez denegado el trámite, en lo sucesivo, el
extranjero no podrá acogerse al presente Régimen nuevamente.
6. Al momento de acordarse la residencia respectiva, deberán revocarse
las medidas de conminación a hacer abandono y/o expulsión del país que
hubieran sido dictadas en actuaciones anteriores.
7. Toda documentación oficial de la REPÚBLICA DE SENEGAL deberá contar
con las traducciones y legalizaciones establecidas en el Capítulo III,
artículo 13 del Anexo II del Decreto N° 616/10.
Los extranjeros nativos de la REPÚBLICA DE SENEGAL que cuenten con
documentación que acredite su inclusión bajo alguno de los supuestos de
admisión que prevén los artículos 22 y 23 de la Ley N° 25.871, deberán
presentar su solicitud conforme el régimen general vigente.
ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes de residencia que se inicien al amparo
del presente Régimen deberán adecuarse a los procedimientos y
requisitos actualmente vigentes en todo lo que no fuera expresamente
normado por la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- ACTUACIONES ANTERIORES. Cualquier actuación anterior
relacionada con los migrantes que requieran regularizar su situación
migratoria conforme los términos de la presente, deberá ser agregada a
la solicitud respectiva.
ARTÍCULO 7°.- El acogimiento al Régimen aquí regulado implica el
desistimiento de pleno derecho de toda otra solicitud de residencia en
trámite y/o de los recursos interpuestos por el extranjero en sede
administrativa o judicial, sin perjuicio de la facultad de la autoridad
migratoria de utilizar aquellas constancias documentales que
posibiliten tener acreditados los extremos legales exigidos para
acceder al beneficio. En caso de que el peticionante tenga en trámite
una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la
CONARE, deberá suscribir el desistimiento de la referida solicitud para
poder acogerse a los beneficios de la presente medida.