DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 941/2022
DI-2022-941-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-31513278- -APN-DR#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N°
25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que existe un importante número de residentes de nacionalidades de
países de la región del Caribe antillano, entre los que destacan
ciudadanos haitianos, dominicanos y cubanos, que se encuentran en el
Territorio Nacional y resulta necesario adoptar las medidas tendientes
para brindar una respuesta a su situación migratoria.
Que los miembros de dichas comunidades han demostrado a lo largo de los
últimos años su voluntad de arraigo en el país, desarrollando diversas
actividades en los ámbitos económicos y sociales de los que forman
parte.
Que, en su mayoría, no cuentan con la totalidad de la documentación
exigible para obtener su legal residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA, en
gran parte de los casos por encontrarse comprendidos dentro de las
previsiones del artículo 29 incisos i) y k) de la Ley Nº 25.871, no
obstante su efectiva vinculación con el país.
Que esta situación ha hecho que un importante número de personas
nacionales de estos países que arriban a la REPÚBLICA ARGENTINA opten
por formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de
refugiado ante la CONARE, desnaturalizando con ello el estatuto de
refugio con peticiones infundadas que, aun cuando no califiquen para
ser tratadas en el marco del sistema de asilo nacional según esa
Comisión Nacional, es indudable que requieren de una respuesta
migratoria que encuentra basamento, entre otras cosas, en los
compromisos asumidos por el Estado Argentino en el Pacto Mundial para
una Migración Segura, Ordenada y Regular.
Que debe entenderse que la actual situación en la que se encuentran
estos colectivos no sólo genera dificultades para su armoniosa
inserción en el mercado de trabajo formal, impidiendo el goce de sus
derechos laborales y de seguridad social, sino que resulta perjudicial
para la comunidad toda, ya que la prolongación del actual estado de
cosas impide el pleno ejercicio de sus deberes y obligaciones.
Que, asimismo, esta situación puede llegar a ser usufructuada por
personas u organizaciones con la finalidad de evadir obligaciones
impositivas y previsionales, dando lugar al abuso de la situación de
vulnerabilidad en la que se encuentra esta población y generando, a su
vez, perjuicios al Estado.
Que, en tal sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los
organismos especializados en la materia, facilitar la regularización de
las poblaciones migrantes reduce sensiblemente las condiciones de
vulnerabilidad que las convierten en posibles víctimas del tráfico y la
trata de personas, sobre todo cuando, como es el caso, existe una alta
composición de mujeres en las migraciones de estas nacionalidades en el
país.
Que, en esa misma línea de acción y como respuesta a esas amenazas, la
presente se corresponde con distintas medidas adoptadas desde el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para combatir tales flagelos.
Que, en los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil,
representantes de organizaciones de residentes de estas nacionalidades
en el país, así como funcionarios diplomáticos acreditados han
solicitado formalmente una respuesta migratoria para las nacionalidades
mencionadas, reclamo que resulta atendible en el marco de las políticas
de protección de los derechos humanos que sostiene la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que conforme el artículo 17 de la Ley N° 25.871 el Estado Nacional debe
proveer lo conducente a la adopción de medidas tendientes a regularizar
la situación migratoria de los extranjeros, en tanto el Decreto N°
616/10, reglamentario de la referida norma, faculta a este Organismo a
dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites
administrativos a ese fin.
Que el artículo 29, último párrafo, de la Ley N° 25.871 establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, previa intervención del
MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá admitir, excepcionalmente, por razones
humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías
de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en
cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente
artículo.
Que, por su parte, el artículo 23 inciso m) de la citada ley prevé una
residencia temporaria en el país para aquellos extranjeros que invoquen
razones humanitarias que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES un tratamiento especial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo
de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N° 1410 del
3 de diciembre de 1996 y Nº 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
MIGRATORIA PARA EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) MÁS REPÚBLICA DOMINICANA Y REPÚBLICA DE
CUBA” que, como Anexos I (DI-2022-51455001-APN-DNM#MI) y II
(DI-2022-51455912-APN-DNM#MI), forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- La entrada en vigencia de dicho Régimen tendrá lugar a
partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Suspéndense, durante su vigencia, las medidas de
conminación a hacer abandono del país y/o expulsiones fundadas en los
artículos 29 incisos b), i) y k) o 61 de la Ley Nº 25.871, ordenadas
respecto de los extranjeros que soliciten su regularización en los
términos del presente Régimen, se encuentren o no notificadas y/o
firmes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2022 N° 37094/22 v. 24/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)