MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 526/2022
RESOL-2022-526-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
VISTO el EX-2021-05128062- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-05127946-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el
sector sindical y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA y AGROPECUARIA, por el
sector empleador conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/5 y 7 ambos del RE-2021-05128014-APN-DGD#MT, obra
otro acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el
sector sindical y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA y AGROPECUARIA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir
el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en
esta Cartera de Estado.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical y la empresa MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA y AGROPECUARIA, obrante en el RE-2021-05127946-APN-DGD#MT
del expediente de referencia; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical y la empresa MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA y AGROPECUARIA, obrante en las páginas 1/5 y 7 del
RE-2021-05128014-APN-DGD#MT del expediente de referencia; conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
homologados por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2022 N° 32609/22 v. 24/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)