MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 527/2022
RESOL-2022-527-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2022
VISTO el EX-2021-44675722-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2021-78228048-APN-DGD#MT obra el acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical y la
UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO (U.N.S.T.A.), por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 ha sido oportunamente
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACIÓN Y
MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por el sector sindical y la UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE CÓRDOBA, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA PLATA, la ESCUELA
UNIVERSITARIA DE TEOLOGÍA, la FUNDACIÓN BLAS PASCAL, la FUNDACIÓN
EMPRESARIAL SIGLO XXI, la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO,
la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FRATERNIDAD DE AGRUPACIONES SANTO
TOMAS DE AQUINO y la UNIVERSIDAD CUENCA DEL PLATA, por la parte
empleadora, y debidamente homologado mediante Resolución de la
Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 126, de fecha 26 de julio de
2000.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido, se deja indicado que el mismo quedará circunscripto
en su aplicación al personal dependiente de la parte empleadora
firmante.
Que respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad
sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD
(S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DEL NORTE SANTO
TOMAS DE AQUINO (U.N.S.T.A.), por la parte empresaria, obrante en las
páginas 1/2 del RE-2021-78228048-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente, junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 326/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2022 N° 32612/22 v. 24/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)