ACUERDOS
Decreto 269/2022
DCTO-2022-269-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-46921801-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las
Entidades Bancarias Chinas, CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND
COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, y
CONSIDERANDO:
Que el 31 de octubre de 2013 se suscribió el Contrato de Obra Pública
entre el ESTADO NACIONAL, a través de la ex-SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y la Unión Transitoria de Empresas conformada por
las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA GEZHOUBA GROUP
COMPANY LIMITED – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, para la ejecución de la
obra denominada “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ
Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”
adjudicada a dicha UTE por medio de la Resolución Nº 760 de fecha 20 de
agosto de 2013 de la referida Cartera Ministerial-, habiéndose luego
suscripto por las mismas partes, la Adenda N° I y la Adenda N° II del
mencionado Contrato, con fechas 29 de enero de 2014 y 10 de julio de
2014, respectivamente.
Que con fecha 1° de agosto de 2014 se suscribió el Contrato de Línea de
Crédito, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1091 del 17 de
julio de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Prestatario, y las
Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (actual CHINA
DEVELOPMENT BANK), INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y
BANK OF CHINA LIMITED, como Prestamistas, el que contempla las
condiciones financieras para que se lleve a cabo la obra pública en
cuestión, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL
SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (USD
4.714.350.000), enmendado con fecha 27 de enero de 2015.
Que, asimismo, por el artículo 3° del citado decreto se facultó al
entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
los funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE
CRÉDITO y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación
de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de dicha medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del citado
instrumento ni deriven en un incremento de su monto.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 259 del 1°
de abril de 2016 se transfirieron al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
el Contrato de Obra Pública, los demás instrumentos conexos y las
actuaciones administrativas correspondientes a la obra mencionada en
los considerandos precedentes.
Que a través del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 se dispuso
que las obras públicas correspondientes al Proyecto de Aprovechamiento
Hidroeléctrico del Río Santa Cruz que forman parte integrante del
Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas retomarán su denominación
original, “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”; como, asimismo que dichas
obras públicas serán continuadas, en carácter de comitente, por
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).
Que por la Resolución N° 126 de fecha 5 de septiembre de 2018 del
ex-MINISTERIO DE ENERGÍA y su modificatoria se transfirió a INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), en su calidad de
comitente, las funciones, competencias, derechos y obligaciones
emergentes del Contrato de Obra Pública relativo a la Obra
“Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Cóndor
Cliff – La Barrancosa”.
Que a través del artículo 5° del Decreto N° 389 del 15 de junio de 2021
se determinó que las obras públicas del Proyecto de Aprovechamiento
Hidroeléctrico del Río Santa Cruz retomarán sus denominaciones de
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y
“GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, de conformidad con
lo impuesto por las Leyes Nros. 3207 y 3206 de la Provincia de SANTA
CRUZ, respectivamente.
Que con fecha 9 de febrero de 2015 se suscribió la Adenda N° III al
Contrato de Obra Pública entre la UTE mencionada y la ex-SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, luego, con fechas 31 de agosto de
2016, 20 de enero de 2017, 31 de mayo de 2017 y 1° de febrero de 2018,
respectivamente, se suscribieron las Adendas Nros. IV, V, VI y VII al
Contrato de Obra Pública entre la UTE contratista y la ex-SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, asimismo, con fecha 4 de septiembre de 2020 y 15 de diciembre de
2020 fueron suscriptas las Adendas Nros. VIII y IX respectivamente,
entre la UTE contratista e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (IEASA).
Que, en función de las modificaciones implementadas en el citado
Contrato de Obra Pública a través de las Adendas Nros. III a IX
mencionadas en los considerandos anteriores, resulta necesario adecuar
el ACUERDO DE CRÉDITO en cuanto a los cambios efectuados al Proyecto,
principalmente las adecuaciones vinculadas con el comitente (IEASA) del
Contrato de Obra Pública, la disminución en la capacidad de generación
de energía, la modificación del esquema de repago y la ampliación del
período de disponibilidad, entre otros.
Que las diferentes modificaciones al Contrato de Obra Pública, como ser
la extensión del período de disponibilidad y la modificación del
esquema de repago, implican cambios sustanciales al ACUERDO DE CRÉDITO
y no derivan en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las demás cláusulas contenidas son las usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que el Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de
Crédito contiene CUATRO (4) ANEXOS y, entre ellos, resultan de especial
relevancia el Anexo 3 mediante el cual se incorpora el Acuerdo
Enmendado y Reformulado del Acuerdo de Crédito suscripto con fecha 1°
de agosto de 2014 y el Anexo 4 que contiene el Modelo de Carta
Complementaria del Propietario del Proyecto a ser suscripta por
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) como
comitente.
Que corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo
de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
instrumentación de la operación.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Enmienda y
Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación al
Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas “PRESIDENTE DR. NÉSTOR
CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE
CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, respectivamente, a suscribirse entre
REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK ,
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED
que consta de NUEVE (9) Secciones y CUATRO (4) Anexos, en idioma inglés
y su traducción al castellano, que como ANEXO I
(IF-2022-07542376-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la
funcionaria o funcionarios o funcionarias que aquel designe, para
aprobar y/o suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, toda documentación adicional necesaria para la
instrumentación del Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato
de Línea de Crédito con relación Proyecto de Aprovechamiento
Hidroeléctrico “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en
Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-
respectivamente, que forma parte del Programa Nacional de Obras
Hidroeléctricas, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias
CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED
y BANK OF CHINA LIMITED, incluyendo, sin limitarse, a los documentos
referidos en su Anexo 2 – Condiciones Precedentes y Posteriores, como
así también, para impartir las correspondientes instrucciones al
respecto, y/o convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo de
Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, siempre
que no constituyan cambios sustanciales en el objeto y/o destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros
acordada.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 803/2022 B.O. 01/12/2022)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2022 N° 37657/22 v. 26/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)